SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 66001-22-13-000-2021-00320-01 del 01-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876712018

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 66001-22-13-000-2021-00320-01 del 01-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Octubre 2021
Número de sentenciaSTC12949-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 66001-22-13-000-2021-00320-01


F.T.B.

Magistrado ponente


STC12949-2021

R.icación n° 66001-22-13-000-2021-00320-01

(Aprobado en sesión virtual de veintinueve de septiembre dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., primero (1º) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 26 de agosto de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la acción de tutela promovida por M.R. contra el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Belén de Umbria. A. trámite se dispuso vincular a KOBA Colombia SAS -Tiendas D1-, a la A.caldía y a la Personería Municipal de Belén de Umbría, a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público – ambas de la regional Risaralda.


I. ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la salvaguarda de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial censurada.


2. En sustento de su queja indicó que presentó la acción popular de radicado 2021-00075, asignada al Juzgado accionado, al que ha solicitado de «manera infructuosa» cumplir el artículo 5 de la Ley 472 de 1998, pues «Pese a que la acción fue admitida tiempo atrás no se notifica al accionado».


3. Conforme a lo relatado, solicitó el amparo del derecho fundamental invocado y, en consecuencia, que «SE ORDENE INMEDITAMENTE al tutelado notificar al accionado en mi acción popular (…) fije fecha de pacto de cumplimiento amparado art 5, 84 ley 472 de 1998».


  1. RESPUESTA DE LOS VINCULADOS

Y EL ACCIONADO

1. La Defensoría del Pueblo - Regional Risaralda pidió ser desvinculada del presente trámite, por falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto «de las pretensiones solicitadas por el accionante, no se evidencia, ni aparece demostrado o definida la forma en que esta Entidad ha amenazado, vulnerado o puesto en peligro los derechos fundamentales del accionante».


2. La apoderada especial de KOBA COLOMBIA S.A.S. afirmó que la sociedad a la que representa no había sido notificada de la acción popular de radicado 2021-00075 por parte del Juzgado de conocimiento, «ni a la dirección física ni al correo de notificaciones que aparece en el Certificado de Existencia y Representación de la Compañía».


3. El Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Belén informó que, «Con providencia del 8 de julio del presente año se admitió la acción popular (…). El 29 de julio de 2021, se notificó a la accionada y se publicó en la...

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