SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119179 del 21-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876713112

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119179 del 21-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 119179
Número de sentenciaSTP12928-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Septiembre 2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP12928-2021

Radicación n° 119179

Acta 246.


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


La Sala decide la impugnación presentada por el accionante Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de los Seguros Sociales (PAR ISS), a través de apoderado especial, frente al fallo proferido el 18 de agosto de 2021 por la Sala de Casación Laboral, mediante el cual declaró improcedente la demanda de tutela interpuesta para la protección del derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá.


Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el ejecutivo seguido a continuación del ordinario laboral rotulado con el n° «16-2017-00651-01


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron reseñados por el A quo constitucional de la siguiente manera:


En lo que interesa al escrito de tutela, refiere que la señora B.S. de la Candelaria Ponce del P. instauró proceso ordinario laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales, asunto cuyo conocimiento inicial correspondió al Juzgado Séptimo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, Despacho que en sentencia del 30 de noviembre de 2007, absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra.


Indicó, que la decisión fue apelada y en sentencia del 10 de agosto de 2009, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, al desatar la alzada, revocó la emitida por el a quo; para en su lugar, condenar a la parte pasiva en aquella causa, declarando parcialmente probada la excepción de prescripción, y como consecuencia, ordenó el pago de los siguientes emolumentos:


a) La suma de $4.309.822,22 por concepto de auxilio de cesantía.

b) La suma de $2.897.036, por compensación de vacaciones.

c) La suma de $143.188, por devolución de pago de pólizas de cumplimiento. (sic)


Expuso, que esta S.L., al resolver el recurso extraordinario de casación implorado por la allí demandante, ordenó CASAR la sentencia de segunda instancia de la data ejusdem, y que fuere adicionada a través de proveído del 18 de diciembre del año 2009, «en cuanto declaró probada parcialmente la excepción de prescripción respecto de las condenas que por concepto de cesantías y vacaciones le impuso al demandado y en cuanto lo absolvió del pago de la indemnización moratoria.», en lo demás, se mantuvo incólume la decisión (f.° 3).


Señaló, que con posterioridad fue iniciado proceso ejecutivo seguido del laboral; en ese sentido, el Juzgado Dieciséis Laboral de la ciudad, asumió el conocimiento de la lite, quien libró orden de apremio «a través de auto de fecha 15 de junio de 2018» en contra de F.S., quien actúa como administradora y vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS en liquidación P.A.R.I.S.S. (f.° 4).


Aseveró, que interpuso recurso de reposición en subsidio el de apelación en contra de la determinación anterior, solicitando la nulidad de lo actuado por falta de competencia, puesto que, el trámite que correspondía, era remitir la solicitud al P.A.R.I.S.S., en virtud al proceso de liquidación que se presentó ante la extinta ISS; que el primero de ellos, fue sobrevenido a través de proveído de fecha 04 de diciembre de 2018, en el cual, se resolvió negar la...

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