SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002021-00104-01 del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876713224

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002021-00104-01 del 30-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Septiembre 2021
Número de expedienteT 7600122100002021-00104-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12768-2021



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC12768-2021 Radicación nº 76001-22-10-000-2021-00104-01

(Aprobado en sala virtual de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 31 de agosto de 2021 por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la tutela que C.A.C.B. le instauró al Juzgado Séptimo de Familia de esa capital, extensiva a los involucrados en el consecutivo 76001311000720200005000.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, a través de apoderado, invocó la protección de los derechos al «debido proceso, petición, información, mínimo vital y móvil», para que se ordenara la «(…) corrección del Oficio nº 345 de fecha 31 de agosto de 2020 y que dé respuesta [de] fondo a lo solicitado en los derechos de petición de fecha 16 de Julio y 09 de agosto del año en calenda» y, en consecuencia, se dispusiera la «suspensión de la medida de embargo» y «si esta no decide corregir el oficio nº 345 de fecha 31 de agosto de 2020, de acuerdo con su facultad discrecional y Constitucional que le asiste decretar la nulidad del oficio nº 345 de fecha 31 de agosto de 2020, proferido por la Juez séptima de Oralidad de Cali».


En compendio, adujo que en el juicio de alimentos que en su contra formuló M.E.M. (rad. 2020-00050), solicitó al Juzgado Séptimo de Familia de Cali copia del expediente digital (31 may. 2021), y al remitírsele de manera incompleta, insistió «[en] el envió de los audios y filmaciones que fueron realizadas el día de la audiencia llevada a cabo con fecha 04 de mayo del año en calenda» (9 jun.)


Aseveró que por tercera ocasión reclamó la corrección del oficio nº 345 de fecha 31 de agosto de 2020 y la expedición de duplicado de este, en razón a que «el valor incongruente descrito en el mismo no guarda una relación de causalidad por los valores adeudados» (16 jul.) y, posteriormente, envió dos nuevos pedimentos similares (9 y 11 ag.), suplicando respuesta a sus anteriores requerimientos, «sin que se haya obtenido una respuesta efectiva y eficaz y diligente por parte del Juzgado 7º de Familia de Oralidad de Cali», porque el 19 de agosto hogaño, se pronunció de manera parcial «sin dar contestación de fondo y lo más grave no aporta copia del oficio nº 0345 de fecha 31 de agosto de 2020, con lo solicitado en los derechos de petición de fecha 16 de julio y 09 de agosto del año en calenda».


Arguyó que se transgredieron sus garantías fundamentales «ante la medida cautelar desproporcionada y desmedida expresada por el juzgado 7º de familia de oralidad de Cali a través del oficio No. 0345 de fecha 31 de agosto de 2020, que fue expedido por el despacho sin haber hecho la corrección solicitada (…) porque se le ha embargado una cuenta de ahorros donde se haya depositados un valor de $ 64.000.000 Millones, que fueron concedidos por una entidad bancaria en este caso por el Banco de Colombia de Agua Chica Cesar, para poder pagar todas sus obligaciones bancarias, como lo adeudado a la demandante que no suman más de 12.000.000».


2.- El Juzgado Séptimo de Familia de Cali informó que «el día 24 de agosto de 2021 (…) profirió auto que se está notificando a las partes por estado» y aportó copia digitalizada del infolio.


SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


El Tribunal Superior de Cali desestimó el ruego, tras advertir la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto «la S. al revisar el expediente digital encuentra que el oficio al que hace mención el accionante, solo trata del embargo y retención de las sumas de dinero que se encuentren en las cuentas de ahorro,...

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