SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64382 del 24-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876713305

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64382 del 24-09-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Septiembre 2021
Número de expedienteT 64382
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13007-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente




STL13007-2021

Radicación n.º 64382

Acta Extraordinaria nº 63



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Procede la Corte a resolver la primera instancia la acción de tutela instaurada por LUIS EDUARDO CEBALLOS VALLEJO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, trámite al que se vinculó el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE LA DORADA CALDAS, y demás partes e intervinientes del proceso ordinario 2018-00374-01


  1. ANTECEDENTES


El accionante en nombre propio instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección a los derechos fundamentales «al debido proceso, a la igualdad de trato jurídico, al acceso a la administración de justicia y al recurso judicial efectivo» vulnerados por la actuación del Tribunal accionado.


Como situación fáctica, se puede extraer, que el accionante promovió demanda ordinaria laboral con el fin de que se declarara, que entre él y Servicios y Construcción SYC S.A.S., existió un contrato de trabajo que se ejecutó entre el 21 de septiembre de 2014 y el 31 de mayo de 2016, adeudándole: cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, indemnización por despido sin justa causa, sanción por la no consignación de las cesantías, indemnización moratoria y los intereses moratorios; así mismo, que Isagen S.A., es solidariamente responsable de las condenas por haber sido beneficiaria de los servicios.


Como respaldo de esas pretensiones, indicó que fue contratado por Servicios y Construcción SYC S.A.S., mediante contrato a término fijo por un término de 4 meses; que laboraba de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 6:00 p.m. y los viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.; que desempeñó las labores de “operario de tratamiento de aguas residuales y agua potable”, en la Miel I y T.M. y Guarinó; que las actividades hacen parte del giro ordinario de I.S.E.; que fue despedido por su empleador sin justa causa.


La primera instancia fue decidida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Dorada-Caldas, en sentencia proferida el 11 de agosto de 2020, mediante la cual dio por probado el contrato de trabajo entre el actor y Servicios y Construcción SYC S.A.S., por el período comprendido entre el 21 de septiembre de 2014 y el 31 de mayo de 2016, y la condenó al pago de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones, la sanción por la no consignación de las cesantías y los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria sobre el valor de las prestaciones sociales adeudadas, a partir del 1 de junio de 2018; absolvió a I.S.E. y a Seguros del Estado S.A., de las pretensiones incoadas en su contra.


La anterior decisión fue apelada por el demandante, alegando que no está de acuerdo con que no se hubiera declarado la solidaridad con I.S.E., pues esa empresa se benefició de los servicios que prestó el trabajador, que tiene fines secundarios al objeto principal, como la conservación del medio ambiente, desarrollando políticas ambientales, y para ello contrataba un tercero; que la primera instancia omitió pronunciarse sobre las actividades que desarrolló el trabajador, las cuales eran mantenimiento de aguas lluvias, de agua potable, de aguas residuales y la disposición de líquidos peligrosos; que Isagen para poder generar energía tiene que utilizar las máquinas que deben lubricarse y estar aceitadas, y esas también eran laborales del actor, por lo que su papel era preponderante en el desarrollo del objeto social de la generación de energía, por lo que era evidente la solidaridad.


El asunto lo conoció la S. Laboral del Tribunal Superior de Manizales, quien, mediante fallo del 5 de mayo de 2021, confirmó la sentencia de primer grado, imponiéndole costas al demandante, aunque con salvamento de voto de una de sus integrantes.


El demandante hoy accionante se queja de la decisión del Tribunal, porque en su criterio, al haber desconocido el precedente horizontal de la S., vulneró sus garantías fundamentales, en especial el debido proceso e igualdad, dado que, en el trámite radicado 2018-0375, de R. de J.C.G. contra servicios y Construcción S SYC S.A.S., I.S.E., y como llamada en garantía Seguros del Estado S.A., por pretensiones y supuestos fácticos similares, contrario a lo decidido en su caso, impuso condena solidaria a la empresa I.S.E., de las condenas impuestas en la sentencia de primer grado en contra de la sociedad Servicios y Construcción SYC S.A.S y en favor del demandante, además hizo extensiva la condena contra la llamada en garantía Seguros del Estado S.A., para que respondiera en su calidad de garante por las condenas impuestas en forma solidaria en contra de I.S.E., hasta el límite asegurado, por concepto de salarios y prestaciones sociales, en desarrollo del contrato número 41/0361, suscrito entre I.S.E., y la sociedad Servicios y Construcción SYC S.A.S.



Mediante auto proferido el 10 de septiembre de 2021, esta S. de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los Despachos accionados y vincular a las partes e intervinientes del proceso controvertido, para que, si a bien lo tuvieran, se pronunciaran sobre ella.


La S. Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, se pronunció solicitando que se niegue el amparo, y luego de un recuento extenso de las actuaciones surtidas en el asunto ordinario que conoció por apelación del demandante, explicó lo siguiente:


[…]


7. Vale la pena resaltar que, si bien es cierto, como lo afirma el accionante en su demanda de tutela, la S. Dual de Decisión integrada por el Magistrado W.S.G. y la Magistrada M.D.Á., como ponente, en otros dos procesos declaró la solidaridad de ISAGÉN S.A. E.S.P., no obstante lo anterior, en asuntos de igual linaje se recogió la tesis por parte del Magistrado W.S.G. la cual fue acompañada por el Conjuez designado, en el sentido de declarar la no solidaridad de ISAGEN S.A. E.S.P. Concretamente eso sucedió en sentencia proferida el 19 de febrero de 2021 en el proceso con radicado interno 16228 y respecto del cual se está tramitando acción de tutela en la S. de Casación Laboral con radicado interno no.64188 y donde es ponente el H. Honorable Magistrado L.B.H.D..


Es importante mencionar también que en el despacho del H. Magistrado Omar Ángel Mejía Amador, cursa la tutela con radicado interno 62294, y en el Despacho del H. Magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez se tramita la solicitud de amparo con radicado interno 64278, ambas interpuestas frente a sentencias proferidas en procesos de similar linaje y donde la decisión mayoritaria de la S. se adoptó en igual sentido.


Importa poner de presente que tal tesis se ha venido sosteniendo en otros procesos en contra de la codemandada ISAGEN S.A. E.S.P., en los cuales se ha decidido a través de Conjueces, para el efecto se citan los asuntos con radicados internos 16220, 16228, 16270, 16468 16597 y 16598.


En tal virtud se considera que con la sentencia atacada no se le está vulnerando el derecho a la igualdad al demandante pues de aceptarse tal posición, cada vez que se cambie de jurisprudencia se le estaría vulnerando a los demandantes el derecho a la igualdad, lo cual se constituiría en un obstáculo para cambiar de posición, tesis o jurisprudencia, lo que atenta contra la...

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