SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002021-00475-01 del 23-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876713398

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002021-00475-01 del 23-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Septiembre 2021
Número de expedienteT 6800122130002021-00475-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12504-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC12504-2021

R.icación nº 68001-22-13-000-2021-00475-01

(Aprobado en sesión de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 2 de septiembre de 2021 por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en la tutela que G.S. le instauró al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y a la Superintendencia de Industria y Comercio, extensiva a E.R.C.s, Avianca S.A., E. S.A. y a D.S.L..


ANTECEDENTES


1.- La libelista, a través de apoderada, reclamó la custodia de los derechos al «debido proceso» e «igualdad» para que, en consecuencia, se «deje sin valor y efecto» la sentencia de 28 de abril de 2021.


En sustento narró que la autoridad administrativa en ejercicio de funciones jurisdiccionales, acogió las pretensiones de la demanda de protección al consumidor que E.R.C.s promovió en su contra, ordenándole «reembolsar la totalidad del dinero pagado por el servicio turístico adquirido» (28 abr. 2021).


Afirmó que con tal determinación se incurrió en vía de hecho, por: i) «[N]o integración del litisconsocio necesario» con D., Avianca y E. y, ii) Defecto fáctico y material, ya que el juzgador «realizó una valoración defectuosa del material probatorio presentado por el extremo pasivo» e «incurr[ió] en insuficiente sustentación o justificación de su decisión», al desconocer el «documento que establece las condiciones del viaje y el procedimiento para realizar una cancelación o retracto del negocio celebrado», así como los efectos del Decreto 482 de 2020, «por medio del cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica».


2.- El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que la «decisión atacada la expidió una entidad distinta».


E. resaltó la improcedencia del resguardo, en tanto la gestora no solicitó a la Superintendencia la «conformación del litisconsorcio necesario», pese a que el Código General del Proceso lo permite.


La Superintendencia de Industria y Comercio destacó que la «tutelante de ninguna forma solicitó la integración de un litisconsorcio necesario, que en todo caso no era imperativo (…) en virtud de la responsabilidad solidaria que establece el (…)» artículo 10 de la Ley 1480 de 2011. Además, defendió la legalidad del veredicto confutado, pues «la accionante pretende usar el amparo constitucional como un recurso de apelación».


Avianca informó que el artículo 17 del Decreto 482 de 2020 aplica «en lo relativo al reembolso de tiquetes aéreos emitidos en Colombia», que puede ser solicitado por los consumidores «de manera directa ante la aerolínea, o bien a través de su agente de viajes».


3.- El Tribunal de B. desestimó el ruego, en atención a que en el trámite del juicio reprochado la accionante no pidió «la vinculación de D., Avianca y E.», tampoco requirió la declaratoria de nulidad con...

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