SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110010203002021-03441-00 del 29-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876713465

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110010203002021-03441-00 del 29-09-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 110010203002021-03441-00
Fecha29 Septiembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12762-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA








ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC12762-2021 R.icación n.° 11001-02-03-000-2021-03441-00

Y la acumulada 11001-02-03-000-2021-03517-00

(Aprobado en sesión virtual de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno).


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Soraya Neza Dajud y Mauricio Garzón Quitián, contra la S de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la S Penal del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del asunto constitucional a que aluden los escritos iniciales.


ANTECEDENTES


1. Los promotores del amparo reclaman por intermedio de apoderado judicial, la protección constitucional de sus derechos fundamentales al mínimo vital y móvil, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, en el marco del incidente de desacato a orden de tutela que M.N.R., como agente oficiosa de Ó.I.T.N., tramitó contra ellos, como Director Técnico y Subdirectora Médica de Salud de la EPS Capital Salud, respectivamente, identificada con el consecutivo No. 2012-00199-00.


Solicitan entonces, de manera concreta, que «se declare que el trámite adelantado por los Despachos accionados ante la solicitud de levantamiento de la sanción configura los defectos o causales que constituyen una vía de hecho», y en consecuencia, que «se valore el material probatorio y ante la carencia de objeto y la ausencia de responsabilidad subjetiva, se ordene al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – S. de Decisión Penal, dejar sin valor ni efecto la sanción de multa impuesta mediante auto del 30 de abril de 2021».


2. En apoyo de sus reclamos aducen en compendio, que la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió la protección que reclamó Margarita Nieto Rivera en la condición antes citada, promoviendo incidente de desacato en razón a que no se le entregaron unos pañales desechables, el servicio de enfermería las 24 horas, y una silla de ruedas motorizada; que en virtud de lo anterior, la EPS accionada le hizo entrega de aquellos elementos y del mentado servicio, pero no así de la silla de ruedas, porque «existía una imposibilidad jurídica de suministrar el insumo en virtud de que se trataba de un servicio excluido de la financiación con cargo al sistema General de Seguridad Social en Salud, el cual por no haber sido ordenado de manera taxativa en el fallo de tutela no podía ser suministrado al paciente con cargo a la integralidad del fallo, adicionalmente, se le indicó que la Secretaría de Salud suministraba esas ayudas técnicas a la población de escasos recursos, por lo que era menester que el usuario los solicitara a esta entidad distrital», por lo que la entidad prestadora de salud pidió se precisara «de manera taxativa dentro de un auto», si dicho aparato estaba cubierto por la orden constitucional, a fin de garantizar el recobro de su valor y evitar investigaciones de los entes de control.


Narran que el 30 de abril del año en curso el Tribunal Superior de Bogotá los declaró en desacato, imponiéndoles a cada uno tres (3) días de arresto domiciliario y multa por tres (3) s.m.l.m.v., decisión sustentada en la falta de entrega de la silla de ruedas, por lo que procedieron a iniciar las gestiones para conseguir la misma, de lo cual informaron el 13 de mayo siguiente a la S. de Casación Penal, a donde se remitieron las diligencias para agotar el grado jurisdiccional de consulta, memorial que acompañaron con una solicitud para inaplicación de la sanción, constancia de pago del anticipo por el insumo, y la citación realizada al beneficiado del amparo para que el día 19 del mismo mes y año se le tomaran las respectivas medidas para la silla, de manera que «solo restaba que llegara la fecha para la cita de la toma de medidas y la posterior entrega».


Sostienen que el 20 de mayo siguiente hicieron entrega al beneficiario del amparo de la silla de ruedas motorizada con cojín antiescaras, de lo cual informaron inmediatamente a la S. de Casación Penal de la Corte, adjuntando la respectiva constancia de recibido; no obstante, el día 28 siguiente se les notificó la decisión tomada el día 18 del mismo mes que confirmó la sanción por desacato impuesta por el a quo, determinación en la que «no se dijo absolutamente nada» sobre el memorial del día 13 anterior donde se había informado sobre el avance en el cumplimiento de la orden constitucional.


Aseveran que el 31 de mayo siguiente, pidieron a la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá inaplicar la sanción, solicitud que reiteraron el 15 de junio posterior; empero, el 28 de junio de los corrientes dicha autoridad, a pesar de haber corroborado que se cumplió con la orden de tutela, decidió dejar sin valor ni efecto únicamente la orden de arresto y mantuvo la multa, bajo el argumento que el cumplimiento a la orden se dio hasta que la sanción fue ratificada en sede de consulta, y, «con el fin de desincentivar una presunta mala práctica de prolongar la violación de los derechos fundamentales cumpliendo los fallos tardíamente».


Finalmente aseguran, que esa postura del Tribunal desconoce que siempre mantuvieron al juez del desacato informado de los avances desplegados en aras de dar cumplimiento de la orden de tutela, y que, desde antes de serles notificada la decisión en consulta, habían acreditado el pleno cumplimiento de la imposición constitucional, situación que al ir en contravía de los pronunciamientos emitidos por la Corte Constitucional y la S. de Casación Civil sobre la inaplicación de las sanciones por desacato cuando se ha comprobado el cumplimiento del amparo, justifican la intervención en el asunto por parte de un segundo juez de tutela.


3. Una vez asumido el trámite, el día 21 de septiembre hogaño se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa; así mismo, por auto del 28 de septiembre anterior de ordenó la acumulación de la salvaguarda identificada con el consecutivo 2021-03517-00.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a). La S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá por intermedio de la Magistrada que tramitó el incidente de desacato...

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