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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52118 del 22-09-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52118
Fecha22 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP4244-2021













GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



SP4244-2021

Radicación Nº 52118

Acta No. 249


Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de víctimas, contra la sentencia del 17 de noviembre de 2017 por medio de la cual el Tribunal Superior de esta capital confirmó la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado 17 Penal del Circuito el 2 de mayo de 2014, que absolvió a D.A.O.H., L.F.P.L. y C.A.R.L. del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado que les fue imputado.



HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES



1. El 19 de febrero de 2010 varios compañeros de estudios superiores, pasado el mediodía, se reunieron en el bar “5-40” en el centro de la ciudad de Bogotá, a donde se dedicaron a bailar y a consumir bebidas alcohólicas. A eso de las cinco de la tarde, C.A.R.L. les sugirió continuar departiendo al norte de la ciudad, hacia donde se dirigieron junto con aquél, entre otros, L.F. Montero Mosquera, D.A.O.H. y LNCL, siendo recibidos en el apartamento 501 de la carrera 49B No. 169-51 por Luis F. P. Lozada. Allí, continuaron libando aguardiente, hasta cuando algunas horas más tarde LN ingresó con C.A. a una habitación y mantuvo con éste de manera voluntaria relaciones sexuales durante cerca de 40 minutos, momento en el que igualmente entraron al lugar D.A. y luego L.F., para también sostener relaciones sexuales con la mujer. Pasadas las once de la noche llegaron al inmueble algunos familiares de LN y la llevaron a la URI a formular denuncia penal, dirigiéndose después a la Clínica Nueva con miras a que le fueran realizados diversos exámenes médicos.


2. Ante el Juzgado 59 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y a solicitud de la F. 30 Seccional de Bogotá, el 9 de noviembre de 2010, se adelantó la audiencia preliminar de formulación de imputación en contra de D. Armando O. Hermida, L.F.P.L. y C. Agusto R.L., como presuntos autores del delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir agravado (Artículos 210 y 211 Numerales 1° y del C.P.). Los imputados no aceptaron cargos.


3. El 7 de diciembre de 2010 se registró el escrito de acusación, verificándose la audiencia de su formulación el 21 de enero de 2011 ante el Juzgado 17 Penal del Circuito de Conocimiento de esta capital, por el mismo delito objeto de imputación.


4. Tramitadas las fases preparatoria y del juicio oral se emitieron las sentencias en sus dos instancias, acorde con la glosa inicial, absolviéndose de toda responsabilidad penal a los procesados por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir agravado que fuera objeto de acusación, decisión contra la cual se ha interpuesto el recurso extraordinario de casación.


DEMANDA


El representante de la víctima ha postulado un cargo contra la sentencia impugnada por violación indirecta de la ley sustancial, que dice derivarse de “error de derecho” por falso juicio de identidad (inaplicación del artículo 381 y 372 de la Ley 906 de 2004). Para el actor, si la sentencia no hubiera cercenado la prueba allegada, tenía que concluir en que su poderdante se encontraba en estado de inconciencia al momento de los hechos.


Se refiere enseguida a diversa prueba testimonial y pericial allegada, para lo cual utiliza una metodología de acuerdo con la cual al propio tiempo que hace referencias aparentemente textuales de su contenido acompaña síntesis conclusivas propias del mismo.


Así, alude a lo depuesto por “Mercedes CL” (sic), L.F.M.M., M.E.P.W. (perito de Medicina Legal), NCL, R.T. (psiquiatra de Medicina Legal), N.A. (perito de Medicina Legal), D. L.V., A.M.C.D., D.A. O. Hermida, D.R.Á. (enfermero de la Clínica Nueva) y A.P. (médico de la Clínica Nueva), hecho lo cual asegura que la sentencia, en primera y segunda instancia “cercenaron la prueba que era favorable a los intereses de la víctima, siendo totalmente imparciales en su criterio (sic)”.


A manera de resumen del cargo, señala:


Si la primera y segunda instancia hubieran tenido en cuenta esos apartes de la prueba recaudada, tenían que llegar a la conclusión que mi poderdante si se encontraba en un estado de inconsciencia y más aun sin ningún tipo de voluntad que posibilitara reaccionar frente a las agresiones sexuales propinadas por los tres acusados, quienes por varios testimonios si se encontraban conscientes de lo que hacían. El estado de inconciencia y la falta de voluntad muscular para repeler las agresiones musculares derivaron de la ingesta de varias clases de alcohol por más de ocho horas, sin comer, fumando, probando colillas de cigarrillo junto con trago. Ya había signos visibles de la intoxicación como era el vómito, aunado con la poca experiencia en la ingesta de alcohol debido a su corta edad.


De las pruebas recaudadas en el proceso, NO se puede indicar que entre 9:00 p.m. y las 10:00 p.m. mi poderdante se encontraba en estado de conciencia, más aún cuando hay testigos que indican que ella se encontraba inconsciente en el apartamento.


Además de ello, podemos indicar como la prueba toxicológica del laboratorio privado, de nada influye en la capacidad suasoria del restante material probatorio, por cuanto de los hechos probados se acreditan más elementos que corroboran la inconciencia de mi poderdante en las relaciones sexuales a las que fue víctima en contra de su voluntad”.


Con base en estos planteamientos, solicita se case el fallo impugnado, no sin antes instar a que se superen los defectos de la demanda para decidir de fondo o se advierta otra causal diferente a la formulada, de ser necesario.



AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN

1. Ratifica quien representa a la víctima y es recurrente en casación los argumentos contenidos en la demanda, encomio para el cual lee diversos apartes del libelo en que se esboza el único cargo presentado por violación indirecta de la ley sustancial y que dice sustentar en la existencia de un error de hecho derivado de falso juicio de identidad por cercenamiento de pruebas.


Asegura el demandante que tanto el Tribunal Superior como el juez de primera instancia omitieron diversas pruebas testimoniales, lo que condujo a su cercenamiento, pese a que a través de ellas lograba demostrarse que al momento de los hechos su apoderada se encontraba en incapacidad de resistir.


De esta manera, solicita se case el fallo.


2. Para la F. Séptima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, la sentencia impugnada debe mantenerse en firme, toda vez que la actividad probatoria que se observa no revela en manera alguna el falso juicio de identidad acusado.


Recuerda los presupuestos teóricos de un cargo por violación indirecta de la ley y falso juicio de identidad, en tanto es forzoso para el actor contrastar lo dicho por la sentencia y el contenido de la prueba a efecto de confrontarlo y hacer notar cómo repercutió en la decisión, aspectos que en ningún momento cumple el casacionista.


Para la F., una vez escuchado lo acaecido en el juicio oral, se deja muy en claro que el actor omitió esa actividad argumentativa tanto en el escrito de demanda, como en su intervención en esta audiencia.


Califica de “fragmentarias y descontextualizadas” las citas que ha empleado el actor al sustentar el recurso, para por esa vía procurar arribar a la pretendida incapacidad para resistir en que sostiene se encontraba la víctima. Así, de la lectura parcial que hizo, omite el censor que la demandante dio varias versiones de los hechos y que todas ellas fueron contrastadas en el juicio, pues contrariamente a su postura última, ella dijo recordar todo lo sucedido antes, durante y después de los hechos, todo lo cual sirvió para restar mérito a sus afirmaciones.


La sentencia hizo una valoración conjunta de las pruebas y entre ella obra la Historia Clínica (Clínica Nueva) de la ofendida, en la cual se hizo una medición del estado de conciencia de LN y arrojó como resultado 15/15 en la Escala de Glasgow, esto es, que se encontraba completamente normal.


Así las cosas, los fragmentos leídos por el apoderado de víctimas, contrariamente a lo expresado por el actor, sí fueron valorados por el sentenciador, por lo que no habría existido ningún cercenamiento de la prueba, razón suficiente para solicitar que no se case el fallo impugnado.


3. Las intervenciones de los apoderados de los procesados como no recurrentes coadyuvan integralmente las apreciaciones de la F.ía Delegada ante la Corte, pues para ellos no hubo en ningún momento cercenamiento probatorio y por ende solicitan se mantenga la sentencia impugnada.


Además, para quien representa a R.L., los dichos de la denunciante, como supuesta víctima, fueron insostenibles, pues lo que se acredita probatoriamente es que no hubo en ningún momento abuso carnal en estado de indefensión. Mucho menos cuando durante el proceso, a través de todos los testigos, incluida la afirmada víctima, se conoció que las relaciones sexuales sostenidas con él fueron consensuadas.


Mucho menos puede aceptarse el sostenido estado de inconciencia por parte de la víctima, cuando a través de la historia Clínica de la denunciante se sabe que al ser valorada se encontraba en condiciones normales, luego debe colegirse que al momento de los hechos en manera alguna estaba en las predicadas circunstancias de incapacidad de resistir.

4. Finalmente, también el Procurado Segundo Delegado en lo Penal dice compartir el criterio expresado por la F.ía ante la Corte y solicita por ende que no se case el fallo impugnado.


El casacionista sostuvo que la sentencia cercenó algunas pruebas, pero está absolutamente ausente del discurso del actor la modalidad de ataque realmente aducido, ya que se dedicó a exponer su personal criterio extraído de su propio análisis, pero sin acreditar error alguno.


Para el...

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