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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54442 del 14-04-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Abril 2021
Número de expediente54442
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP1274-2021

EscudosVerticales3

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

SP1274-2021

Radicado 54442

Acta No 084

Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensora de M.F.R.R. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué el 12 de octubre de 2018 que, al revocar la decisión absolutoria emitida por el Juzgado Penal Municipal con función de Conocimiento de la misma ciudad, condenó al procesado como autor penalmente responsable del delito de lesiones personales culposas.

HECHOS

Así se consignaron en el fallo de segunda instancia:

«El 14 de enero de 2011, a las 7:26 minutos de la noche, en inmediaciones de la carrera 5ª con calle 31, barrio B. de Ibagué, la motocicleta de placas MYC-34A marca Yamaha, conducida por el señor J.F.A.M., colisionó contra la parte trasera del vehículo tipo grúa de placas JKB-422, marca N.K., manejado por M.F.R.R., que estaba estacionado en el carril izquierdo de la calzada, en dirección al centro de la ciudad, sin señales luminosas o reflectantes.

Como consecuencia de ese impacto, el señor J.F.A.M. sufrió múltiples lesiones en su cuerpo, las cuales le generaron una incapacidad médico legal definitiva de 25 días, sin secuelas médico legales.»

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 16 de octubre de 2015, ante el Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, la F.ía le imputó a M.F.R.R. el cargo de lesiones personales culposas (Artículos 111, 112, inciso 1º, 117 y 120 del Código Penal). No se solicitó la imposición de medida de aseguramiento.

2. El 26 de enero de 2016, la F.ía 15 Local de Ibagué presentó escrito de acusación en contra del citado por la misma conducta. El asunto correspondió al Juzgado 9º Penal Municipal con función de Conocimiento de esa capital, ante el cual se formuló acusación en diligencia del 25 de septiembre de 2017.

3. La audiencia preparatoria se realizó el 26 de abril de 2018 y el juicio oral en sesiones del 28 de agosto, 10 y 20 de septiembre y 3 de octubre de ese año, última en la que se anunció el sentido del fallo de carácter absolutorio. El 8 de octubre siguiente se dictó la correspondiente sentencia.

4. La anterior decisión fue recurrida por la F.ía, en tal virtud, el Tribunal Superior de Ibagué profirió la suya el 12 de octubre de 2018, a través de la cual revocó el fallo confutado y, en su lugar, condenó a M.F.R.R., a la pena principal de 4 meses y 19 días de prisión y la privación del derecho de conducir vehículos automotores y motocicletas por 25 meses, como autor responsable del delito de lesiones personales culposas. Asimismo, le impuso la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso a la privativa de la libertad. Al sentenciado, se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período de dos años.

5. A su turno, contra la providencia del ad quem, la defensora del sentenciado interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario.

LA DEMANDA

1. Cargo principal.

La defensa acusó la sentencia condenatoria de haber «violado directamente la ley sustancial por EXCLUSIÓN EVIDENTE (sentido de la violación) del artículo 32, numeral cuarto, del Código Penal, y APLICACIÓN INDEBIDA del artículo 286 de la misma obra, esto es, por haber incurrido parcialmente en la causal primera, cuerpo primero, de CASACIÓN, consagrada en el numeral primero del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal

Lo anterior porque el funcionario judicial desconoció que el responsable del siniestro fue la víctima, en tanto (i) iba con exceso de velocidad según lo confesó, (ii) no guardó la distancia debida y, (iii) no conservó el deber objetivo de cuidado. Además, señaló que la grúa conducida por su representado estaba prestando un servicio de emergencia, lo cual le permitía ubicarse en la posición estratégica en la cual se encontraba.

En ese contexto, insistió en que se configuró una causal de inculpabilidad y eximente de responsabilidad del procesado, lo cual obliga a casar la sentencia y absolver al acusado.

2. Cargo subsidiario.

La censora refirió que la acción penal habría prescrito para la fecha en que se dio lectura al fallo de segunda instancia.

Adicionalmente, insistió en que la causa del accidente no era imputable a su defendido sino al lesionado conforme lo habría destacado la sentencia de primer grado.

Por lo anterior, a modo de conclusión, sostuvo que no se tuvo en cuenta la «realidad de los hechos y las pruebas».

AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN

1. Recurrente.

Por escrito[1] la abogada se atuvo a los argumentos de su demanda.

2. No recurrentes.

2.1. F.ía

El delegado del ente investigador, al margen de las réplicas propuestas en el recurso extraordinario, manifestó la presencia de un vicio de estructura que impone la nulidad de la actuación al amparo de la causal primera del artículo 357 del Código de Procedimiento Penal.

Indicó, que de acuerdo con el artículo 74 numeral 2 del Código Penal, el delito de lesiones personales culposas es querellable, lo cual, de conformidad con el artículo 522 de la Ley 906 de 2004 obliga a agotar la conciliación previo el ejercicio de la acción penal, según lo ha expuesto la Corte Suprema de Justicia en providencia del 24 de mayo de 2017, radicado 47046.

En ese sentido, refirió que revisada la formulación de imputación no se hizo alusión a la querella ni a la conciliación por el funcionario judicial o el delegado de la F.ía, tampoco por el juez de conocimiento en alguna de sus actuaciones y, a pesar que, del escrito de acusación se puede asumir que sí se presentó la primera, no así la conciliación, dado que ningún elemento que así lo acredite se reporta en el proceso. Por lo anterior, consideró que ante la inexistencia procesal de dicho acto, se genera un vicio de estructura que impone la nulidad de la actuación conforme lo prevé el artículo 457, numeral 1, de la Ley 906 de 2004 y lo indicado por la S. de Casación Penal, entre otras decisiones en la adoptada en el radicado 41637.

Agregó que, al adoptarse tal determinación desde la audiencia de formulación de imputación, la acción penal se encuentra prescrita, en el entendido que el término prescriptivo de 5 años se cumplió desde la fecha de comisión del hecho punible, 14 de enero de 2011, el 14 de enero de 2016.

En consecuencia, solicitó casar el fallo, decretar la nulidad del proceso desde la audiencia de formulación de imputación de cargos y decretar la prescripción de la acción penal y consecuente preclusión conforme con lo normado en el canon 332, numeral 1 del Código del Procedimiento Penal.

2.2. Ministerio Público

La representante de la Procuraduría, luego de hacer una breve referencia a los planteamientos de la recurrente y del Tribunal, en punto a las razones por las cuales se concluyó la responsabilidad de R.R., las compartió. Acotó, que se estableció con las pruebas practicadas que el acusado infringió las normas objetivas de cuidado, en particular, las establecidas en el Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, al parquear su vehículo sobre vía principal, sin exhibir las señales preventivas del caso, en particular, la luz de emergencia dispuesta en el artículo 77 ídem.

En ese contexto, anotó que del testimonio de la víctima no se desprende de modo alguno que asumió la responsabilidad en el hecho, pues la aseveración relativa al incremento de la velocidad en su motocicleta respondió a la maniobra que emprendió para evitar un mayor impacto.

Por ello, expresó que los argumentos que expone la libelista no están llamadas a la prosperidad.

No obstante lo dicho, coadyuvó la petición del ente investigador en punto a la nulidad que se desprende del no agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación al tratarse de una conducta que así lo requiere, siendo ello un vicio insalvable que afecta el debido proceso e impone la nulidad oficiosa de todo lo actuado. Decisión que conlleva a la prescripción de la acción penal al superarse el término máximo para su ejercicio.

Por lo anterior, peticionó se case la sentencia de forma oficiosa y se decrete...

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