SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62088 del 17-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876872815

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62088 del 17-02-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Febrero 2021
Número de expedienteT 62088
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1799-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL1799-2021

Radicación n.° 62088

Acta 6


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. la acción de tutela presentada por ALEXANDER HERNÁNDEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó al JUZGADO TREINTA Y CINCO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA SERVICONI LTDA, la COMPAÑÍA DE VIGILANCIA COVISUR DE COLOMBIA LTDA y a la COOPERATIVA AUTÓNOMA DE SEGURIDAD C.T.A -COAUTÓNOMA C.T.A.


  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, junto con el principio de legalidad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Indicó que promovió demanda laboral en contra de Servicios Privados de Seguridad y Vigilancia S.L., la Compañía de Vigilancia Covisur de Colombia Ltda., y la Cooperativa Autónoma de Seguridad C.T.A -Coautónoma C.T.A., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre él y la unión temporal que conforman las demandadas, del 3 de julio de 2003 al 3 de noviembre de 2014, asimismo se condenara al pago de horas extras, trabajo dominical, festivo y recargo nocturno, reliquidación de prestaciones sociales, la sanción moratoria del artículo 65 del CST y la indemnización por despido sin justa causa.


Que el asunto le correspondió al Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá, el cual, mediante sentencia de 6 de noviembre de 2019, condenó a las demandas al pago de $435.120,33 por concepto de horas extras, trabajo dominical y recargo nocturno y de $77.360,06 por prestaciones sociales, finalmente absolvió el pago de la sanción moratoria.


Que, ambas partes apelaron y la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 6 agosto de 2020, revocó las condenas y dio por probadas las excepciones propuestas.


Manifestó que la anterior decisión le vulneró sus garantías constitucionales teniendo en cuenta «que todas las pruebas de los registros de la minuta de servicio, no fueron analizadas en su totalidad, ni tampoco de forma rigurosa , y las pocas que valoro lo hizo de forma arbitraria e irracional […] concluyó que no había lugar al pago de horas extras porque considero que “… ese promedio de 8 horas diarias no se superó por el periodo de tres semanas y por demás, nunca se superó el numero de 48 horas semanales…” en consecuencia revoco la condena de pago de horas extras, con base en lo establecido en el art. 165 del C.S.T.


Además que el «tribunal tomo su decisión para confirmar que mi contrato de trabajo se terminó por una causa legal, es donde se evidencia que […] no logró discernir la diferencia que hay entre el preaviso y la materialización de la terminación de un contrato de trabajo, pues son dos cosas muy diferentes, la primera hace referencia a un aviso previo a la realización de un acto, es decir, el acto aún no ha sido realizado o consumado, en la segunda se ejecuta el acto ósea se hace real, entonces no se puede decir que el hecho de entregar un preaviso con los 30 días de antelación ya se ha materializado la terminación de un contrato, hay que esperar hasta la fecha señalada en el preaviso para saber si realmente se materializa la decisión, esto es así, teniendo en cuenta que algunos empleadores no hacen efectivo...

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