SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62712 del 14-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876872907

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62712 del 14-04-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Abril 2021
Número de expedienteT 62712
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4139-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL4139-2021

Radicación n.º 62712

Acta n.º 13


Bogotá, D. C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada, a través de apoderado, por JAIME HERNÁN ACEVEDO CAMACHO, contra la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y UNO LABORAL DEL CIRCUITO de misma ciudad, trámite al que se vincularon las partes e intervinientes del proceso que originó la acción constitucional.


I. ANTECEDENTES



El accionante instauró el presente mecanismo constitucional, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.


Afirmó para respaldar la solicitud de salvaguarda constitucional que, a través de su apoderado judicial, promovió demanda ordinaria laboral, contra el Fondo de empleados de Pwc-F., la cual correspondió al Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá, con el propósito que se condene a la demandada al pago de $37.824.047 por concepto de indemnización por despido sin justa causa, y de la sanción moratoria del art. 65 del CST.


Indicó que fundó su petición en que los estatutos del fondo de empleados demandado consagran un procedimiento para la remoción del gerente, el cual no fue respetado por esta.


Que el juzgado de conocimiento, el 28 de agosto de 2018, condenó al demandado al pago de la indemnización por despido sin justa causa a favor del demandante, por valor de $37.730.000; decisión contra la cual la pasiva interpuso recurso de apelación, resuelto mediante sentencia del 30 de septiembre de 2020, por la S. Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, revocando las condenas impuestas, al considerar que el procedimiento de remoción del Gerente es exigible únicamente para las causales establecidas en el artículo 65 de los estatutos.


Cuestiona que, la sentencia emitida al establecer la obligatoriedad de la entidad accionada, de realizar el procedimiento establecido en el artículo 65 de los estatutos, incurrió en vía de hecho por defecto factico pues «esta causal SÍ se encuentra contemplada en el Artículo 65 de los estatutos, en especial, en su Numeral Primero que señala “la falta calificada como grave cometida contra los intereses patrimoniales, sociales, económicos, etcétera, a FEMPRICE”».


Alega que las causales establecidas en el citado artículo no se limitan a que la falta esté calificada como grave únicamente en documentos tales como los estatutos, contrato o convenios, sino que estos se califiquen como graves por las partes o por un operador judicial; y que el artículo 6 del Decreto 1481 de 1989 y los estatutos del empleador, no señalan que el mencionado procedimiento es aplicable solo en los casos en los que la remoción se vaya a efectuar por las causales del artículo 65 de los estatutos.


En consecuencia, solicitó que se ampare el derecho fundamental al debido proceso «que se vio vulnerado por la vía de hecho por defecto fáctico en la que incurrió el despacho aquí accionado».


Por auto de fecha 07 de abril de 2021, se admitió la acción de tutela, en el que se corrió traslado a la autoridad judicial accionada para que ejerciera su derecho de defensa, al tiempo que se ordenó vincular, para los mismos efectos, a las partes e intervinientes en el trámite del proceso ordinario que motivó la interposición del mecanismo constitucional.


Por lo...

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