SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92671 del 14-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873021

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92671 del 14-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Abril 2021
Número de expedienteT 92671
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Pamplona
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4155-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL4155-2021

Radicación n.° 92671

Acta 13

Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Se pronuncia la sala sobre la impugnación interpuesta por la accionante G.P.A. contra la sentencia del 3 de marzo de 2021, proferida por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, dentro de la acción de tutela que promovió contra la NACIÓN-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE SALUD e INVIMA.

I. ANTECEDENTES

La señora G.P.A. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, integridad física y salud, presuntamente vulnerados por las autoridades citadas.

Refirió que como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Covid-19, después de transcurridos trece meses desde sus inicios a nivel mundial, en el mercado actualmente hay una serie de vacunas para contrarrestar la pandemia, dentro de las cuales se encuentran las adquiridas por Colombia de las farmacéuticas: AstraZeneca, Pfizer y Moderna–10 millones de dosis a cada una-, J. –9 millones-, y Sinovac –2.5 millones, además de 20 millones de vacunas a través del mecanismo Covax.

Que cuenta con 74 años de edad, es hipertensa, por lo que se encuentra priorizada conforme al Plan Nacional de Vacunación proyectado por el Gobierno Nacional «en la fase 1 etapa 2», en la cual se tienen identificadas a 7.192.701 personas, grupo que «alcanzaría la totalidad de vacunación sólo hasta el mes de junio de 2021», siempre y cuando las farmacéuticas entreguen las dosis en los tiempos acordados con el Gobierno Nacional, situación que en su sentir pone «en riesgo por más meses» a los incluidos en esa etapa; que llama la atención que el ejecutivo «no haya suscrito en oportunidad (agosto de 2020) negociación alguna con el gobierno R. a fin de salvaguardar la vida de nosotros los colombianos, […]», mientras que otros países, como el caso de Argentina, sí lo hicieron y ha sido un éxito.

Que la posibilidad de incumplimiento en el suministro de las vacunas por parte de las farmacéuticas Pfizer y AstraZeneca, como ha ocurrido en los países Europeos, a quienes les están aplicando la cláusula del contrato «OUR BEST EFFORT», según se advierte de las noticias sobre ese aspecto, lo que ha llevado a la demora en la entrega de los biológicos adquiridos a través del mecanismo Covax, por lo que es necesario que el Gobierno Nacional considere la posibilidad de adquirir las vacunas de China y Rusia y sobre todo en estos momentos que se evidencia la existencia de una nueva cepa «P1», lo que ha puesto en riesgo la zona del Amazonas, por ello, es que el gobierno debe permitir y autorizar a través del Invima, «A PRIVADOS, PARTICULARES Y TERCEROS» el ingreso de otras vacunas de las que ha impedido su importación, «atribuyéndose la potestad exclusiva de su adquisición, tales como la ‘Sputink V’, la Epivaccorona, la Chuvac a Rusia, o la Sinopharm de producción en China, la Covaxin de elaboración en India y la Novavax de elaboración Estadounidense», lo que, afirma «permitiría salvar muchas vidas», pues las personas, como en su caso, pueden adquirirlas sin necesidad de someterse a una espera prolongada. (mayúsculas en el texto).

Que no cuenta con otro medio judicial «que pueda tener igual efectividad y rapidez» para efectos de adquirir la vacuna contra el Covid 19 de forma pronta, «salvaguardando mi salud en tanto que tengo padecimiento y edad considerados de alto riesgo de mortalidad en caso de contraer la enfermedad», además que 4 de sus 6 hijos padecen enfermedades catalogadas de alto riesgo: hipertensión y asma.

Con apoyo en lo narrado, solicitó el amparo deprecado y que:

Se ordene al Gobierno Nacional, representado por la Nación – Presidencia de la República – Ministerio de Salud Nacional – INVIMA y/o a quien corresponda, que autorice la importación de las vacunas contra el “COVID-19” y que terceros, empresas privadas, personas naturales, personas jurídicas de derecho público o privado, entidades territoriales departamentales, distritales, municipales y particulares, puedan negociar y adquirir las mismas con los fabricantes y/o representantes , y su posterior distribución dentro del territorio nacional para aplicación en cada una de sus jurisdicciones, siempre que se cuente con aprobación sanitaria de uso de emergencia otorgada por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), reiterando que el Estado puede garantizar las protección de mis derechos fundamentales a través de terceros.

Se conmine al Gobierno Nacional, representado por la Nación – Presidencia de la República – Ministerio de Salud Nacional, INVIMA y/o a quien corresponda, que proceda a tomar las medidas administrativas necesarias a fin de tramitar las autorizaciones y permisos de importación correspondientes a la mayor brevedad posible.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 18 de febrero de 2021, la Sala Única del Tribunal Superior de Pamplona admitió la acción de tutela, negó la medida provisional deprecada, y ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) rindió informe, dijo no tener competencia para pronunciarse sobre los hechos de la tutela, en tanto son del resorte exclusivo del Ministerio de Salud y Protección Social y que ese ente ministerial adoptó las medidas pertinentes las que consignó en la Circular 005 de 2020. En relación con el tema de las vacunas, indicó que se expidió la Ley 2064 de 2020 y en esa ruta el Ministerio de Salud y Protección Social sometió a consulta pública en su página web, el proyecto de decreto que definía el plan nacional. Reiteró que dada su naturaleza de órgano de carácter científico no le corresponde realizar pronunciamiento alguno sobre este asunto, ya que se refiere a las medidas adoptadas por el ejecutivo.

La Directora Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social hizo alusión a las cuatro fases que deben cumplirse dentro del desarrollo del proceso de vacunación; que

una vez que la vacuna supere todas las pruebas se empieza a distribuir, siendo lo usual que este proceso dure entre 5 a 10 años, sin embargo, ante la emergencia actual se está tratando a nivel mundial que esto se convierta en meses. Según consideraciones de la industria farmacéutica, de 12 a 18 meses es el tiempo para tener lista una vacuna, aspecto al que el Gobierno Nacional le hizo seguimiento.

Aunado a lo anterior, debe tenerse en cuenta que por las circunstancias generadas por la pandemia fue necesario expedir la Ley 2064 de 2020 con el propósito de permitir el ingreso de biológicos no con un registro sanitario sino con una aprobación de emergencia por parte del INVIMA conforme a los soportes y evidencias científicas existentes, con el único propósito de garantizar el acceso a las vacunas contra la Covid-19 y de esa manera proteger el derecho a la salud, a la vida y a la dignidad humana.

Posteriormente, se emite el Decreto 109 de 2021, a través del cual se adopta el Plan...

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