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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48468 del 14-04-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente48468
Fecha14 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP1328 -2021




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



SP1328 -2021

R.icación No. 48468

(Aprobado Acta No. 84)



Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021)



Cumplido el trámite de notificación del auto que inadmitió la demanda de casación presentada a nombre de A.S. Jurado, sin que su defensor, de otra parte, haya acudido al mecanismo de insistencia, la Corte emite el pronunciamiento oficioso proclamado en esa providencia, destinado a asegurar las garantías fundamentales del sentenciado.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


1.- De acuerdo con lo establecido en el curso del juicio, el 9 de noviembre de 2010, aproximadamente a las 9 de la noche, en la calle 6 oeste con carrera 44, sector La Estrella del barrio Siloé de Cali, A.S.J. atacó con disparos de arma de fuego a C.E.C., quien se encontraba compartiendo con su esposa y unos amigos frente a la casa.


A pesar de la gravedad de las heridas ocasionadas con los disparos, dirigidos a la zona toráxica, la víctima sobrevivió por el éxito de la intervención médico-quirúrgica que a tiempo le fue suministrada.


2.- Al día siguiente ante el Juzgado Veinte Penal Municipal con función de garantías de Cali, la Fiscalía le formuló imputación a S.J. por la conducta punible de tentativa de homicidio (arts. 27 y 103 C.P.), cargo que no aceptó y por el cual, posteriormente lo acusó en diligencia verificada el 18 de enero de 2011, en la que incluyó las agravantes previstas en los numerales 3 y 7 del artículo 104 Ib.


3.- Agotado el trámite del juicio, el juzgado de conocimiento, mediante sentencia del 5 de junio de 2012, lo condenó a 19 años y 3 meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, determinación confirmada con la que profirió el Tribunal Superior el 10 de marzo de 2015, frente a la cual la defensa interpuso recurso extraordinario de casación.


4.- Mediante proveído del 27 de mayo de 2020 la Corte inadmitió la demanda de sustentación del recurso, de igual modo, dispuso que, en firme el proveído y de no solicitarse o no prosperar el mecanismo de insistencia, la actuación regresara al Despacho del Magistrado Ponente, con miras a emitir un pronunciamiento oficioso relacionado con las causales de agravación deducidas por la Fiscalía en la conducta del acusado y la fundamentación que de las mismas presenta la sentencia.


CONSIDERACIONES


En relación con el tema que provoca el pronunciamiento oficios que aquí se adopta, la Corte en diferentes decisiones ha puntualizado la necesidad de verificar los presupuestos que justifican el incremento de las penas cuando la conducta imputada al procesado está afectada por circunstancias que agravan la sanción, de manera que se garantice el principio de proporcionalidad y de protección de bienes jurídicos como justificación del daño inherente a la sanción penal1, y se asegure, además, la presunción de inocencia, teniendo en cuenta que al Estado le corresponde la carga de demostrar los presupuestos de la sanción penal (CSJ R.. 32173 del 12-05-12, 52394 del 01-10-19, 53596 del 12-08-20).


En tales condiciones – tiene dicho la Corporación – no basta con que en la acusación y en la sentencia se indique con precisión el fundamento normativo de la circunstancia de agravación. Se exige que, en la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes de la acusación y en los hechos declarados en la sentencia, se incluyan los aspectos que encajan en cada uno de los elementos estructurales de la causal elegida.


Lo anterior es imperativo en la acusación, entre otras cosas porque: (i) el procesado tiene derecho a conocer los hechos por los que es llamado a responder penalmente, para la adecuada preparación de su defensa; (ii) los hechos jurídicamente relevantes incluidos en la acusación determinan muchas de las decisiones que deben tomarse a lo largo del proceso, entre ellas, las atinentes a la pertinencia de las pruebas solicitadas por las partes; y (iii) los hechos de la acusación delimitan el marco decisional del juez, en virtud del principio de congruencia.


Y también lo es en la sentencia, por diversas razones, entre las que se destacan: (i) la misma debe contener una explicación clara de las premisas fáctica y jurídica de la decisión, de lo que depende en buena medida su legitimidad; y (ii) es un requisito indispensable para que el procesado pueda ejercer la contradicción, a través de los recursos procedentes.


Finalmente, los referentes fácticos de cada uno de los elementos estructurales de la causal de agravación se integran al tema de prueba, y su demostración, en el estándar dispuesto para la condena (art. 381 de la Ley 906 de 2004), corre a cargo de la Fiscalía General de la Nación. Lo anterior es así, entre otras cosas porque: (i) las circunstancias de agravación conllevan consecuencias punitivas considerables; (ii) frente a ellas, así como frente al delito base, el procesado goza de la presunción de inocencia; y (iii) es una consecuencia inherente al sistema de tendencia acusatoria, que radica en la Fiscalía la carga de demostrar los presupuestos factuales de la condena2


En el caso examinado, la Fiscalía expuso de la siguiente manera el aspecto fáctico de la imputación3: “Se logró obtener la versión de la víctima Celio Espinosa Palacios quien refiere que a eso de las 08:00 horas se encontraba en el barrio Siloé, dialogando con su esposa y un amigo de nombre F., minutos más tarde sale un sujeto que fue identificado posteriormente como A.S. a quien conoce hace mucho tiempo pues se criaron juntos, agregando que éste sujeto era quien portaba en su mano un arma de fuego con la cual les apuntó y comenzó a dispararles siendo impactado por un de los disparos, posteriormente fue trasladado al centro de salud, desconoce las razones por las cuales el señor A.S. le disparó”.


Jurídicamente – atendiendo los hechos comunicados – le imputó el delito de homicidio en grado de tentativa, de conformidad con los artículos 103 y 27 de Código Penal.


En la audiencia de formulación de acusación el titular de la acción penal expuso la siguiente imputación de orden fáctico, réplica exacta de la consignada en el escrito respectivo:


El día 9 de noviembre de 2010, siendo aproximadamente las 21:05 horas, en la calle 6 oeste con carrera 44, sector de Tierra Blanca se encontraban el señor C.E.C. reunido con unos amigos y su compañera L.A. y es cuando se acerca un sujeto posteriormente identificado como A.S. Jurado quien portaba un arma de fuego con la cual empezó a disparar en contra de E.C. lesionándolo de gravedad emprendiendo la huida siendo retenido por las personas del sector dentro de su residencia quienes lo sacaron de la casa entregándolo a las autoridades.


Miembros de la Policía Nacional quienes realizaron la captura en flagrancia refieren que se trasladan al lugar donde le informaron (sic) existían varios disparos de arma de fuego, observando a varios ciudadanos que gritaban “cójanlo que mató al parcero”, persiguiendo a un individuo quien se refugió en la vivienda de la calle 6 G Bis con carrera 46, donde ingresó la muchedumbre y sacaron al individuo, siendo en esos momentos aprehendido y manifestando una ciudadana que el capturado había lesionado a su esposo C.E.C. con...

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