SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 85835 del 19-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873255

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 85835 del 19-04-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente85835
Fecha19 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1719-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL1719-2021

Radicación n.° 85835

Acta 012


Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por la FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A., FIDUAGRARIA S.A., quien obra como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS LIQUIDADO, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 13 de septiembre de 2018, en el proceso adelantado en su contra por CÉSAR I.O.M..


  1. ANTECEDENTES


César Ignacio O.M. demandó al Instituto de Seguros Sociales, hoy F.S., quien obra como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS liquidado (en adelante ISS), con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, desde el 2 de mayo de 1995 hasta el 31 de marzo de 2013, fecha en que fue terminado sin justa causa por el empleador.


Como consecuencia, pidió que se condenara a reintegrarlo al mismo cargo que venía desempeñando al momento de su desvinculación y al pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, entre la fecha del despido y la del reintegro.


De forma subsidiaria, solicitó el pago de la indemnización convencional por su desvinculación sin justa causa, así como el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías y sus intereses; la compensación de vacaciones; las primas de servicios legales y convencionales, de vacaciones, de navidad y de antigüedad; el auxilio de transporte; la «dotación» y el subsidio familiar; la devolución de los pagos por aportes al Sistema de Seguridad Social; los demás beneficios convencionales a que tuviera derecho; las horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos; las indemnizaciones moratorias previstas por el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y el Decreto 797 de 1949 y la pensión convencional.


Fundamentó sus pretensiones en que laboró para la demandada de manera subordinada e ininterrumpida, entre el 2 de mayo de 1995 y el 31 de marzo de 2013, fecha en la que terminó su contrato sin justa causa, cuando se desempeñaba como C.J. del Departamento de Pensiones del ISS, Seccional Norte de Santander, cargo que desempeñó desde el año 2006, pues antes de obtener su título de sicólogo estuvo vinculado como conductor de ambulancia.


Agregó que inicialmente suscribió un contrato de trabajo a término fijo, que posteriormente fue nombrado como supernumerario y luego suscribió contratos de prestación de servicios, que en realidad tenían como propósito disfrazar la existencia del contrato de trabajo.


Informó que la continuidad del contrato dependía de la voluntad del Gerente Seccional y del Director de Recursos Humanos; que solicitó en repetidas oportunidades su vinculación a la planta de personal del ISS, por estar desempeñando labores como contratista desde el año 1995; que al momento de la terminación del vínculo devengaba mensualmente la suma de $1.842.345; que las labores las cumplía al menos en turnos de 8 horas diarias, de lunes a viernes, y 4 horas los sábados; y que era evidente la mala fe de la demandada, pues lo vinculó para cumplir funciones «[…] que son netamente del giro ordinario de los negocios del ISS, con total subordinación».


Añadió que como C.J. del Departamento de Pensiones de la seccional, tuvo entre otras las funciones la de atender al público, recibir documentos, proyectar decisiones para los reconocimientos de las prestaciones económicas, atender sistemas en línea relacionados con tutelas, procesos, presupuestos e inventarios que se utilizaban en el ISS. Reiteró que no podía ausentarse de su sitio de trabajo sin el permiso de su jefe inmediato y que ante cualquier ausencia debía presentarle una excusa, so pena de afrontar el correspondiente proceso disciplinario.


Por último, manifestó que el instituto demandado nunca lo afilió al Sistema de Seguridad Social, ni le pagó las prestaciones sociales legales y convencionales a que tenía derecho, pues en su condición de trabajador oficial era beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por la entidad, con el sindicato que agrupaba más de la tercera parte del total de sus trabajadores, tal como se ha reconocido por la jurisprudencia en más de 4700 sentencias que ha proferido contra la demandada, en casos de contrato realidad.


Al dar respuesta a la demanda, el ISS en liquidación se opuso a todas las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó que los contenidos en los numerales 31 a 36 eran «simples estadísticas de sentencias judiciales», mientras que los restantes no le constaban a F., entidad con la cual se suscribió el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos n.º 015-2015, una vez concluida la liquidación del ISS el 31 de marzo de 2015.


Adujo que F. no fue convocada al proceso y que tampoco fue empleadora del demandante, razones por las cuales sólo responde como vocera y administradora del patrimonio autónomo de remanentes del ISS, sin que sea su sucesora procesal.


En su defensa, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación y de contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios con F., carencia del derecho, cobro de lo no debido y buena fe.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, mediante sentencia proferida el 24 de junio de 2016, dispuso:


PRIMERO.- DECLARAR que entre el demandante C.I.O.M. y la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN – FIDUAGRARIA S.A., administradora y vocera del patrimonio autónomo de remanentes -PAR ISS-, existió una relación laboral dentro de la figura del contrato realidad, que se desarrolló entre agosto 30 de 1996 a marzo 31 de 2013, de conformidad con lo expuesto en las motivaciones que anteceden.


SEGUNDO: CONDENAR a la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN – FIDUAGRARIA S.A., administradora y vocera del patrimonio autónomo de remanentes -PAR ISS- a reconocer y pagar a favor del señor C.I.O.M., las siguientes acreencias laborales:


Por cesantías e intereses de cesantías causadas año 1996 a 2010, la suma de $13.455.408.


Por cesantías e intereses de cesantías, primas de servicios, vacaciones causadas a favor del demandante CÉSAR I.O.M., por tiempo laborado 2011 a 2013, la suma de $10.819.171, conforme a lo expuesto en las motivaciones que anteceden esta sentencia.


TERCERO: CONDENAR a la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN – FIDUAGRARIA S.A., administradora y vocera del patrimonio autónomo de remanentes -PAR ISS- a reconocer y pagar a favor del demandante C.I.O.M., a título de indemnización moratoria por el no pago de prestaciones sociales a la terminación de la relación laboral, conforme al Decreto Ley 949 (sic) de 1949 y Ley 224 de 1995, la suma diaria de $61.411.50, a partir de abril 1º de 2013, conforme a las motivaciones que anteceden.


CUARTO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción, y no probadas las demás propuestas.


QUINTO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones incoadas en su contra por el demandante, de conformidad con las motivaciones que anteceden esta sentencia.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y el grado jurisdiccional de consulta en favor del ISS, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante sentencia del 13 de septiembre de 2018, resolvió:


REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de fecha 24 de junio de 2016, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta y en su lugar:


PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero de la sentencia de fecha 14 (sic) de junio de 2016, de acuerdo a lo explicado en la parte considerativa de esta providencia y declarar que entre el señor CESAR (sic) I.O.M. y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES existieron 3 relaciones laborales identificadas de la siguiente manera:


1. Del 30 de agosto de 1996 al 30 de junio de 2003 como conductor de ambulancia.


2. Del 1 de agosto al 30 de noviembre de 2003 como conductor de ambulancia, del 4 de diciembre de 2003 al 25 de enero de 2006 como auxiliar de oficina de ARP ISS CÚCUTA y del 27 de enero de 2006 al 31 de marzo de 2007 como psicólogo del departamento de pensiones ISS Cúcuta; cargos ejercidos sin solución de continuidad en la misma entidad.


3. Del 4 de mayo de 2007 al 28 de febrero de 2013 como psicólogo del departamento de pensiones ISS Cúcuta.


SEGUNDO: REVOCAR el numeral segundo y parcialmente el numeral cuarto, y en su lugar, DECLARAR improcedente la orden de reintegro (sic) del señor CESAR (sic) I.O. MORALES al no existir el cargo que éste desempeñaba después de liquidado el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, además de existir una imposibilidad fáctica y jurídica de la entidad accionada para dar cumplimiento a una orden de reintegro. Sin embargo, se ORDENA al Instituto de Seguros Sociales reconocer al demandante las prestaciones sociales, legales y convencionales dejados (sic) de cancelársele desde el 28 de febrero de 2013, fecha en que fue desvinculado y hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2015, fecha de la liquidación total de la entidad demandada.


Así mismo, CONDENAR a la entidad FIDUAGRARIA S.A. como Administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del I.S.S. a reconocer y pagar las siguientes sumas de dinero a favor del demandante:


a) $4'001.572 y $50.203.900 por concepto de salarios dejados de percibir.

b) $8.'222.283 (sic) por concepto de prima de servicios,

c) $6'470.721 por concepto de vacaciones,

d) $10'988.631 por concepto de prima de vacaciones,

e) $16.789.882 por concepto de cesantías,

f) $1.205.997 por concepto de intereses a las cesantías,

g) $8'199.970 por concepto de prima de navidad,

h) Así mismo, se ordena a la demandada trasladar, con base en el cálculo actuarial elaborado y actualizado por COLPENSIONES o...

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