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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55780 del 14-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Abril 2021
Número de expediente55780
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP1310-2021




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



SP1310 - 2021

Segunda instancia No. 55780

Acta No. 84



Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS


La Corte resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del procesado Ronald F.E., ex J. Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Villavicencio - Meta, y por la Fiscalía 53 Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial, contra de la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual lo condenó por el delito de prevaricato por acción agravado.


HECHOS


1. El 12 de diciembre de 2013, Ronald F.E., J. Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Villavicencio, profirió un auto sustituyendo la pena de prisión en establecimiento penitenciario por domiciliaria, en favor de Hernán Darío Giraldo Gaviria, alias «C., integrante de la banda criminal la «Oficina de Envigado», había sido condenado por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Medellín a 20 años, 9 meses y 18 días de prisión, por los delitos de «homicidio agravado, concierto para delinquir -con fines de homicidio-, y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos», por la vía del allanamiento a cargos.


Para la Fiscalía, el funcionario judicial, al proferir la referida decisión, incurrió en el delito de prevaricato por acción agravado, debido a que:


(i) Desatendió el requisito objetivo previsto en el artículo 38 de la Ley 599 de 2000, referido a que la pena impuesta no sea ni exceda de 5 años, porque el homicidio agravado por el que fue condenado alias «C.» establecía una pena mínima de 33,3 años de prisión, de los cuales había cumplido «poco más de tres años». En todo caso, los elementos de prueba con los que contaba no permitían afirmar que el sentenciado no pondría en peligro la comunidad o evadiría el cumplimiento de la pena.


(ii) No aplicó el artículo 1º de la Ley 750 de 2002, que prohíbe conceder la prisión domiciliaria a los autores o partícipes del delito de homicidio, con independencia de su condición de madre o padre cabeza de familia. Tampoco tuvo en cuenta el componente subjetivo que contempla dicha norma, fácilmente constatable de los considerandos del fallo condenatorio.


(iii) Desconoció las exigencias contenidas en el artículo 2º de la Ley 83 de 1993, donde se fijan los requisitos para acreditar la condición de madre o padre cabeza de familia, adicionalmente que de los elementos de prueba no se desprendía que alias «C.» los cumpliera, pues sus menores hijos nunca habían estado en su custodia, no había ausencia permanente de la madre y estaban a cargo de su abuela paterna.


(iv) Si bien citó normas y precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, relacionados con el tema, tergiversó y sesgó su alcance justificando la decisión en distintas figuras procesales que no tenían que ver con el asunto a resolver.


(v) Pasó por alto una decisión judicial ejecutoriada proferida por otro juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, respecto del mismo procesado, pese a que la nueva solicitud fue incoada bajo los mismos fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios. Igualmente, varió el precedente judicial horizontal sentado por su propio despacho en otros procesos.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. El 15 de septiembre de 2014, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Villavicencio - Meta, la Fiscalía le formuló imputación a Ronald F.E. como autor del delito de prevaricato por acción agravado. La circunstancia de agravación fue imputada en razón a que la conducta tuvo lugar en una actuación judicial adelantada por el delito de homicidio.


La imputación de cargos fue adicionada el 8 de octubre de ese mismo año, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Villavicencio - Meta, con otra investigación seguida al procesado por estos mismos hechos y reiterando la modalidad dolosa de la conducta.


2. El 28 de noviembre de 2014, el ente investigador radicó escrito de acusación por el delito imputado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, ocasión en la que la totalidad de la Sala Penal de dicha Corporación manifestó impedimento para conocer del proceso. De modo que, mediante auto de del 28 de enero de 2015, una Sala de conjueces aceptó el impedimento de dos de los tres magistrados titulares1, y luego se designaron dos conjueces para integrar la Sala de decisión.


3. La instalación de la audiencia de formulación de acusación tuvo lugar el 20 de marzo de 2015, oportunidad en la cual el delegado de la Fiscalía solicitó el cambio de radicación del proceso a otro distrito judicial, petición que fue negada por la Corte mediante auto AP1895-2015 (rad. 45771). Por ende, la diligencia se reanudó el 23 de julio de 2015, en cuyo trámite, el apoderado de la defensa recusó al magistrado Fausto Rubén Díaz Rodríguez, funcionario que no la aceptó debido a que previamente se había declarado impedido para conocer de este proceso, pero no le fue aceptado. Sobre la recusación, los conjueces integrantes de la Sala de decisión la declararon infundada2, mediante auto del 19 de agosto de 2015.


Finalmente, la audiencia de formulación de acusación cursó el 12 de noviembre de 2015 ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.


4. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 14 de enero de 2016. En ella, se interpuso recurso de apelación contra del auto que resolvió la petición de pruebas. Al resolver el recurso, la Corte, mediante decisión AP4812-2016 (rad. 47469), anuló la actuación con el fin de que se garantizara el ejercicio de contradicción en dicha diligencia.


El 21 de noviembre y 13 de diciembre de 2016 se adelantó de nuevo la audiencia preparatoria. En la última sesión fue interpuesto recurso de apelación contra el auto de decreto de pruebas, que fue confirmado por esta Corporación mediante providencia AP682-2017 (rad. 49533). Luego, en audiencia del 24 de mayo de 2017, se definió el orden de presentación de las estipulaciones y las pruebas decretadas.


5. El juicio oral se adelantó en sesiones del 6 de diciembre de 2017, 8 y 9 de febrero, 8 de marzo, 18 de junio y 31 de julio de 2018. El 26 de junio de 2019 fue proferido fallo condenando al procesado por el delito de prevaricato por acción agravado, decisión contra la cual el apoderado de la defensa y por la Fiscalía 53 Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial interpusieron recurso de apelación.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, luego de reseñar las actuaciones procesales y las sesiones de la audiencia pública de juicio oral, precisó que, en virtud de las estipulaciones probatorias de las partes, no era objeto de controversia (i) la calidad foral del procesado Ronald F.E., como J. Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Descongestión de Villavicencio; y, (ii) que en dicha condición profirió el auto del 12 de diciembre de 2013 mediante el cual le concedió a Hernán Darío Giraldo Gaviria el sustituto de la prisión domiciliaria.


También aludió a los elementos de juicio con los que contaba el juez al momento de proferir la decisión, destacando, entre ellos, (i) la sentencia proferida contra Hernán Darío Giraldo Gaviria, alias «C.» por los delitos de concierto para delinquir para con el fin de cometer homicidios, homicidio agravado, y tráfico de armas de uso privativo de las fuerzas armadas; (ii) las decisiones previas impartidas por su homólogo Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, negando el beneficio; y, (iii) la solicitud de prisión domiciliaria y los documentos que allegó el procesado, argumentando su condición de padre cabeza de hogar.


Posteriormente, reseñó los fundamentos que expuso el juez Floriano Escobar para acceder al otorgamiento de la prisión domiciliaria, con el fin de mostrar «su manifiesta contrariedad con la ley», específicamente con el artículo 1º de la Ley 750 de 2002, el cual fue citado por el funcionario como fundamento de dicha decisión, e igualmente, respecto del artículo 2º de la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 1232 de 2008.


Para el Tribunal, los elementos de prueba obrantes en el proceso ponían en evidencia que Hernán Darío Giraldo Gaviria, alias «C., no ostentaba la condición de padre cabeza de familia, pues sus menores hijos se encontraban al cuidado de la abuela, quien no estaba en incapacidad o imposibilidad de velar por ellos, como se desprende de los informes médicos allegados, de los que no se establecía la existencia de una condición «grave y permanente», según se quiso demostrar.


Adicionalmente expuso que si bien la madre de los menores S.G.Z. y M.A.G.Z. cedió su custodia provisional, esto no la excluía de la obligación de asumir su cuidado como consecuencia de la privación de la libertad del progenitor, y que los reportes sicológicos y las visitas sociales domiciliarias no reflejaban que los menores estuvieran presentando una situación de abandono o desprotección.


Precisó igualmente, que de la actuación se desprendía, «sin esfuerzo alguno», que otorgarle la medida sustitutiva a alias «C.» implicaba un grave riesgo para la comunidad, dado que había sido condenado como cabecilla de una estructura criminal dedicada a perpetrar homicidios selectivos y al tráfico de armas de uso privativo de las fuerzas armadas -entre otras conductas-, contrariando así las funciones de la pena (art. 4, L. 599/00 y art. 380, L. 906/04), las normas sobre prisión domiciliaria y las reglas jurisprudenciales aplicables a ese caso3.


En cuanto al aspecto subjetivo de...

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