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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58798 del 24-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58798
Fecha24 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaAP1097-2021




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente


AP1097-2021

R.icación N°58798

(Aprobado Acta No. 70)


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo dos mil veintiuno (2021)


La S. decide la impugnación especial promovida por el defensor de ARIEL DE J.A.H. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Armenia el 7 de octubre de 2020, mediante la cual revocó la emitida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Montenegro (Quindío) y, en su lugar, lo condenó por el delito de violencia intrafamiliar agravado.


HECHOS


En horas de la madrugada del día 1° de mayo de 2016, entre las 3:00 y 4:00, la señora M.J.D.C., en su residencia ubicada en la Cra.8 nro. 18-41 del municipio de Montenegro, fue agredida físicamente por ARIEL DE JESÚS A.H., su cónyuge para ese entonces y con quien convivía, aunque dormían en habitaciones separadas por encontrarse en proceso de disolución del vínculo. Los sucesos ocurrieron luego de que el último en mención la increpara verbalmente y la llevara a la fuerza a su habitación.


En vista de lo ocurrido, D.C. se vio obligada a irse inmediatamente para donde una vecina, lugar en el que amaneció. Al regresar a su residencia, ya en horas de la mañana, le pidió a su esposo que se fuera de la casa, a lo cual este no accedió. Pasados unos días, acudió a una comisaría de familia que la remitió a Medicina Legal.


El ataque, según el galeno que la atendió de ese instituto, le ocasionó las siguientes lesiones: “miembros superiores: hematoma en resolución de 4 X 3 cm en brazo izquierdo, cara posterior, tercio medio. Miembros inferiores: hematoma en resolución de 15 X 9 cm en muslo izquierdo, cara antero interna tercio distal. Hematoma en resolución de 8 X 6 cm en región interna cara interna. Mecanismo traumático. Lesión: contundente. Incapacidad médico legal definitiva de ocho (8) días, sin secuelas médico legal al momento del examen” (informe pericial de clínica forense Nro. DSQ-DROCC-02503-2016, de mayo 6 de 2016). Además, se estableció que padeció “afectación psicológica leve”, conforme concluye el informe pericial Nro. DSQ-DROCC-03972-2017 de 17 de julio de 2017, originada en que durante la mayor parte de los 28 años de la relación marital A.H. solía llegar a su vivienda a altas horas de la madrugada en estado de embriaguez, luego de lo cual procedía a ultrajarla de manera verbal, situación que se acentuó tras el ataque físico, y a la que se sumaron amenazas de que iba a incendiar la finca hotel de propiedad común ubicada en el zona rural del mismo municipio y actos de intimidación consistentes en afilar, delante suyo, elementos cortocontundentes y cortopunzantes.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. M.J.D. Castillo formuló denuncia el 20 de octubre de 2016, ante las autoridades de policía del municipio de Montenegro.


2. El 12 de septiembre de 2017 se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Montenegro, en la que se atribuyó a ARIEL DE J.A.H. la comisión del delito de violencia intrafamiliar agravada (Art. 229 incisos 1 y 2 del CP.)1.


3. Luego de radicado escrito de acusación el 6 de octubre de 20172, el 17 de enero de 2018 se efectuó audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Montenegro, en la cual la Fiscalía le endilgó el mismo delito3.

4. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 18 de septiembre siguiente4 y, la de juicio oral, el 6 de marzo de 20195 ante el referido juzgado de conocimiento, a cuyo término se anunció que el fallo sería absolutorio y así se dejó plasmado en la sentencia leída el 26 de marzo siguiente6.


5. Esta decisión fue apelada por el representante de la víctima7 y la fiscal del caso8. El Tribunal Superior de Armenia, el 7 de octubre de 2020, revocó la decisión y, en su lugar, condenó al acusado ARIEL DE J.A.H. como autor responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada, a la pena principal de seis (6) años prisión, y por el mismo lapso, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Al tiempo dispuso negarle la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y, una vez en firme la determinación, proceder a su captura.


Advirtió, igualmente, que de conformidad con lo señalado en el auto AP1263-2019 de abril 3 de 2019 de esta S., en el que se reguló lo relacionado con el trámite de la solicitud de doble conformidad judicial establecida en el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2018, contra la sentencia procedían la impugnación especial para el procesado y/o su defensor y, el recurso extraordinario de casación, para las demás partes.

6. Pese a lo anterior, el defensor del procesado presentó “demanda de casación” y la secretaría del Tribunal, manifestando acatar lo dispuesto en el auto referido de esta Corporación, surtió el correspondiente traslado para los no recurrentes, dentro del cual allegó escrito la representante de la Fiscalía. Luego de ello, se envió el expediente digital a esta Corporación para lo de su competencia.


FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN


F. un único cargo contra la sentencia impugnada sustentado en la causal primera de casación del artículo181 de la Ley 906 de 2004, por “violación indirecta de la ley sustancial”, derivada de la distorsión de la prueba, y no solo de su contenido, sino en cuanto se desconoció que su defendido actuó inconscientemente por el estado de embriaguez en el que se encontraba.


Así mismo, por inaplicación del in dubio pro reo que generó la aplicación indebida del artículo 229 del Código Penal, puesto que “el fallador omitió el hecho de pronunciarse frente a las pruebas practicadas en el juicio oral” en donde la víctima fue muy clara en indicar que se abstuvo de denunciar al acusado porque se encontraban en proceso de separación de bienes y divorcio desde hacía mucho tiempo y que por los nuevos hechos no presentó denuncia penal, ni tampoco fue enviada a Medicina Legal al no presentar lesiones.


En la misma declaración de la víctima, por otra parte, se informa que vivía en “casas separadas” con su defendido, lo cual le permite colegir que no compartía “techo ni lecho” y, por lo mismo, no conformaban un núcleo familiar del que se evidenciaran relaciones maritales en los términos señalados en la sentencia de la Corte Constitucional C-776 de 2010, ante lo cual, estima, no se configura el delito de violencia intrafamiliar si en cuenta se tiene que dicha conducta delictiva requiere la afectación de la unidad y armonía de la familia, que en este caso no se estructura porque “el acusado y la víctima dormían en habitaciones separadas”.


En la decisión impugnada, prosigue, también se dejó de aplicar el in dubio pro reo, no obstante que la víctima en su testimonio dejó en claro que el motivo de su denuncia fue la separación de bienes, situación que le produjo un cambio de ánimo.


De lo declarado por la víctima también fluye que si bien dos años antes de instaurar la denuncia residían en la misma vivienda con el acusado, tenían habitaciones separadas sin que existiera vida marital entre ellos, presentándose problemas por la separación de bienes, de modo, entonces, que ni las lesiones fueron de la magnitud que ella reportó, ni le generaron temor hacía su cónyuge como para denunciarlo, lo cual explica que haya dejado transcurrir 5 meses después de ocurridos los hechos, en cuanto su interés era meramente patrimonial. Además, esas lesiones no tienen la entidad para encuadrar el comportamiento del procesado en el delito de violencia intrafamiliar.


Otro aspecto que incide en su pretensión de derribar el fallo, dice, es el acceso a la garantía de la doble conformidad judicial, en cuanto su prohijado fue absuelto en primera instancia y condenado en segunda.


En seguida y tras citar los artículos 380, sobre los criterios de valoración de la prueba; 381, en torno al conocimiento para condenar; 16 y 379, con respecto al principio de inmediación, todos del ordenamiento procesal, concluye que de la prueba allegada en el juicio oral se vislumbran múltiples contradicciones en el testimonio de la denunciante y víctima M.J.D.C. que denotan su falta de sinceridad con la administración de justicia al manifestar que se encontraba casada, pese a que desde el 24 de julio de 2018 se separó del acusado, como lo demuestra la escritura pública No. 2099 de la Notaría Tercera de Armenia de cesación de efectos civiles de su matrimonio religioso.


No se tuvo en cuenta, adicionalmente, que el estado de alicoramiento en que se hallaba A.H. incidió en los problemas personales existentes en la pareja, lo cual “afectó de manera considerable la fidelidad, espontaneidad y veracidad en el relato proporcionado por la mentada ciudadana a la autoridad judicial encargada de esta investigación, además de tener un marcado interés en que se emitiera una sentencia condenatoria contra el referido acusado”.


Ese interés de la deponente, añade, resta toda credibilidad a sus aseveraciones, pues distorsionó la realidad de lo ocurrido. Su testimonio tendría validez, por tanto, si no se tratara de persona interesada o un testigo único que incurre en múltiples inconsistencias, “por ser una versión que carece de ciertos detalles que deben ser sometidos a consideraciones serias, lógicas y fundadas acerca de la naturaleza del hecho y las características morfológicas de quien cometió el delito”.


A lo expuesto se suma que no se practicaron testimonios de amigos de la víctima con el fin de afianzar su incriminación, cuyo dicho, además, riñe con el de los que sí declararon en el proceso, situación que genera serias y múltiples dudas que imponen la absolución de su defendido por no estar demostrada su responsabilidad. La prueba testimonial obrante, entonces, a lo sumo lo compromete en grado de probabilidad, “pero jamás conduce a la certeza de dicha afirmación, toda vez que la misma no tiene la potencialidad de desvirtuar cada uno de los...

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