SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91893 del 17-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873541

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91893 del 17-02-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 91893
Fecha17 Febrero 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1945-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL1945-2021

Radicación n.° 91893

Acta 6

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

La S. resuelve la impugnación interpuesta por FLOR MARÍA, ADÁN, E., J., M. y AMÉRICA BECERRA DELGADO contra el fallo emitido el 10 de diciembre de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, trámite que se hizo extensivo a las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso cuestionado.

I. ANTECEDENTES

Los ciudadanos F.M., A., E., J., M. y A.B.D., instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirieron que promovieron proceso de petición de herencia acumulado con la acción reivindicatoria de cosas hereditarias contra H.M.R.R., M.d.P.B.R., L.F.B.C. e I.A.S.G., a fin de que se les reconociera como herederos del causante A.B.C., se declarara la ineficacia del acto de liquidación y adjudicación ilíquida, contenido en la escritura pública 1369 de 9 de mayo de 2012, suscrita ante la Notaría Primera del Circuito de B., así como la restitución a la masa herencial del único activo patrimonial, esto es, el 50% del inmueble denominado «La Tribuna» e identificado con la matrícula inmobiliaria 300-12441 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de B..

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de B., autoridad que mediante sentencia de 24 de septiembre de 2019 accedió a las pretensiones de la demanda, pero negó el reconocimiento de los frutos. Inconforme con la anterior decisión, ambas partes interpusieron recurso de apelación.

En fallo de 29 de septiembre de 2020, la S. Civil Familia del Tribunal Superior de B. revocó parcialmente la determinación de primera instancia, en el sentido de declarar fundada la acción de petición de herencia, dejar sin efecto el acto de liquidación y adjudicación de la sucesión del causante A.B.C., cancelar el registro de liquidación y adjudicación de la sucesión acumulada con la sociedad conyugal, ordenar rehacer el trabajo de partición, declarar impróspera la acción reivindicatoria del 50% del inmueble identificado con folio de matrícula 300-12441 y, por ende, negar la restitución a la masa sucesoral el 50% del bien mencionado.

Alegaron que el Tribunal se equivocó al no acceder a la reivindicación, pues desconoció el derecho que les asistía a recoger la herencia que por ministerio de la ley les corresponde e ignoró que la presentación de las acreencias «dentro del proceso de sucesión garantiza a los herederos el ejercicio de su derecho fundamental a controvertir u objetar los créditos, situación que impidió el tribunal, pues sin haberse presentado el crédito a la sucesión le confirió plenos efectos» a la cesión de «derechos litigiosos» de L.F.B.C. sobre el inmueble «La Tribuna».

De conformidad con lo anterior, solicitaron el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se revoque la sentencia de 29 de septiembre de 2020, para que, en su lugar, se ordene al tribunal proferir una nueva decisión en la que se acceda a las pretensiones reivindicatorias y, por ende, se restituya a la masa sucesoral 50% del bien inmueble referido y se pronuncie sobre los frutos que pudo haber producido.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 25 de noviembre de 2020, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vinculó a los demás intervinientes en el juicio cuestionado, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término respectivo, la S. Civil Familia del Tribunal Superior de B. rindió informe sobre las actuaciones adelantadas en esa instancia y concluyó que en la decisión criticada se consignaron las razones de hecho y de derecho, de manera lógica y razonable.

H.M.R.R. y M.d.P.B.R. señalaron que la súplica no resultaba procedente, habida cuenta que no se vulneraron los derechos fundamentales invocados.

El Juzgado Cuarto de Familia de B. realizó un recuento del proceso objeto del amparo y determinó que no ha transgredido las prerrogativas invocadas.

Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 10 de diciembre de 2020, el juzgador constitucional en primera instancia declaró improcedente la tutela, por considerar que no se satisfacía el presupuesto de subsidiariedad, toda vez que los accionantes no interpusieron recurso de casación, pese a que «la estimación comercial del 50% del terreno para el año 2015 ascendía a $300.000.000, y los “frutos reclamados” se tasaron en $3.000.000 mensual, a partir del 25 de enero de 2012».

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugna, para lo cual destaca que no existía interés jurídico para recurrir en casación, pues, en su sentir, las pretensiones no superaban los 1000 salarios mínimos legal mensual vigentes.

En auto de 11 de febrero de 2020, esta S. requirió a las autoridades y a los accionantes para que remitieran copia del expediente contentivo del proceso de petición de herencia acumulado con acción reivindicatoria, especialmente, la providencia de 29 de septiembre de 2020. Dentro de esa oportunidad, los convocantes allegaron copia de algunas piezas procesales, entre otras, de las audiencias de primera y segunda instancia.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

Al descender al sub judice, encuentra la S. que la inconformidad de las recurrentes se dirige a que se revoque la sentencia de 29 de septiembre de 2020, para que, en su lugar, se ordene al tribunal proferir una nueva decisión en la que se acceda a las pretensiones reivindicatorias y, por ende, se restituya a la masa sucesoral 50% del bien inmueble referido y se pronuncie sobre los frutos que pudo haber producido.

Ahora bien, lo primero que debe entrar a dilucidar esta S. de Casación Laboral, es si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267 de 2019, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es decir, si acata los siguientes requisitos:

(i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva[46]; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga...

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