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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54628 del 21-04-2021

Sentido del falloSI CASA / CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Abril 2021
Número de expediente54628
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP1414-2021




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


SP1414-2021

R.icación n° 54628

Acta No 091

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021)


ASUNTO


Se pronuncia la Corte sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de Irly Yessenia Sandoval Pacheco, contra la sentencia del 25 de octubre de 2018, por medio de la cual el Tribunal Superior de Cúcuta revocó la que dictó el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, para, en su lugar, condenarla como autora responsable del delito de peculado por aplicación oficial diferente en concurso homogéneo y sucesivo.


HECHOS


Así se consignaron en el fallo de segunda instancia, citando los plasmados en el escrito de acusación:

Dio origen a la presente investigación, la denuncia penal de fecha octubre 15 de 2009 formulada por quien dijo llamarse ÓSCAR CANO FLÓREZ, y en el mismo sentido el hallazgo con incidencia penal que hiciera la gerencia Departamental de la Contraloría, el pasado 2 de diciembre de 2010 y según la cual, habiéndose hecho seguimiento a una denuncia anónima que se interpusiera ante esa entidad referente a presuntas irregularidades cometidas en el municipio de San J. de Cúcuta, se pudo establecer que efectivamente en la Secretaría de Hacienda del municipio de Cúcuta, se suscribieron y ejecutaron en los meses de febrero y marzo de 2009, 09 contratos de prestación de servicios profesionales con recursos del SGP-Propósito General- inversión, asignados a rubro 1301 A 17118 (Fortalecimiento de la Secretaría Área Dirección de Hacienda); pudiéndose constatar con la inspección realizada a los citados contratos, que la titular de dicha Secretaría, hoy acusada, en la vigencia 2009, incurrió en la violación de normas presupuestales y contables al destinar a gastos de funcionamiento recursos del SGP, cuando por la categoría del municipio no podía hacerlo, pues el Artículo 21 de la Ley 1176 de 2007 que modificó el Art. 78 de la Ley 715 de 2001, lo prevé para los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría , siendo ésta última norma clara en señalar que en los casos restantes, es decir en los municipios de categoría especial: PRIMERA (como es el caso del municipio de Cúcuta), segunda y tercera, el ciento por ciento de los recursos asignados a la Participación de Propósito General, se deberán destinar al desarrollo y ejecución de competencias asignadas en la Ley; siendo a la vez claro el parágrafo 4 del art. 3 de la Ley 617 de 2000 en el sentido que: ‘Los contratos de prestación de servicios para la realización de actividades administrativas se clasificarán para efectos de la presente ley como gastos de funcionamiento’, los cuales, en las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación.”



ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 10 de marzo de 2015, ante el Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, la Fiscalía le imputó a Irly Yessenia Sandoval Pacheco el cargo de peculado por aplicación oficial diferente en concurso homogéneo y sucesivo (artículos 399 y 31 del Código Penal).


2. El 22 de junio siguiente, la Fiscalía Tercera de Administración Pública de Cúcuta presentó escrito de acusación en contra de la citada por las mentadas conductas. El asunto correspondió al Juzgado Sexto Penal del Circuito de esa ciudad, ante el cual se formuló acusación en diligencia del 27 de agosto del mismo año.


3. La audiencia preparatoria se realizó el 8 de junio de 2017 y el juicio oral en sesiones del 26 de septiembre de la misma anualidad, 12 de febrero, 9 de marzo, 12 y 25 de abril de 2018, última fecha en la que la autoridad judicial dictó sentencia de carácter absolutorio.


4. La anterior decisión fue recurrida por la Fiscalía; en tal virtud, el Tribunal Superior de Cúcuta profirió la suya el 25 de octubre de 2018, a través de la cual revocó el fallo confutado y, en su lugar, condenó a Irly Yessenia Sandoval Pacheco a la pena principal de 48 meses y 15 días de prisión, multa de 119.97 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, como autora del delito de peculado por aplicación oficial diferente en concurso homogéneo y sucesivo. Asimismo, le concedió el sustituto de la prisión domiciliaria y dispuso que, una vez ejecutoriado el fallo, se expidiera la respectiva orden de captura.


5. A su turno, contra la providencia del ad quem, el defensor de la sentenciada interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario.



LA DEMANDA


La defensa, propuso dos cargos en contra de la sentencia condenatoria, así:

1. Al amparo de la causal primera de casación, por trasgredir indirectamente los artículos 28 de la Constitución Política, 6, 9, 10, 12, 21, 22, 23 y 399 del Código Penal, al no haberse colmado los presupuestos normativos de cada una de ellas.


El defensor, luego de hacer una reseña de dichas normas, sostuvo respecto del punible endilgado que no se aportó la prueba del presupuesto, requisito indispensable al momento de constatar la tipicidad de la conducta reprobada, al requerirse como elemento del tipo que “se comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto”.


Ni de que su prohijada actuara con dolo como se deduce de su testificación, incluso, indicó que ella actuó en “legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público”, lo cual la exonera de responsabilidad.


2. Por la misma vía, acusó la sentencia de violación indirecta de la ley por falta de aplicación del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, al estimar que se dictó condena en “ausencia de los documentos descritos en el tipo penal por el que se juzgó a mi defendida (…) concretamente de aquellas que contienen y forman parte del presupuesto aludido en el artículo 389 (sic) del Código Penal, que debió aportar el acusador…”

En consecuencia, solicitó se case el fallo y, en su lugar, dicte sentencia de carácter absolutorio.


AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN


1. Recurrente.


Reiteró los planteamientos de la demanda.

2. Los no recurrentes.


2.1. Fiscalía


Solicitó que se mantenga la decisión, al no verificarse yerro alguno en ella acorde con las alegaciones del defensor o en virtud de su análisis, bajo la arista del principio de doble conformidad.


Lo anterior porque, en primer lugar, desde la estructura del tipo, no se puede asumir la trasgresión al principio de legalidad si en cuenta se tiene que la conducta reprobada a Irly Yessenia Sandoval se estableció a partir del uso de recursos públicos con un propósito diferente al establecido en la ley, conforme con lo dispuesto en la Ley 1176 de 2007, artículo 21, y no el compromiso de sumas superiores fijadas en el presupuesto.


En segundo, porque el censor desconoce el principio de libertad probatoria y asume una especie de tarifa legal al insistir que no se incorporó el “presupuesto” o “el plan operativo de acción”, pese a que ello no se hace indispensable, máxime en la modalidad del delito que se le atribuyó a la procesada.


Y, tercero, dado que el Tribunal asumió en debida forma un estudio de las pruebas practicadas incluso, en lo atinente al dolo, pues claramente el testimonio de la enjuiciada permitía aseverar que tenía claro las condiciones de destinación de los recursos a su cargo.


En ese contexto, expresó que no hay duda de que el comportamiento de la procesada es típico, antijuridico y culpable y, no concurre causal alguna de exclusión de responsabilidad.


2.2. Ministerio Público


El R. no compartió los argumentos del recurrente y, por el contrario, aseveró que la sentencia impugnada contiene de manera ajustada un juicio respecto de la responsabilidad de la acusada, en tanto en la celebración de los contratos que se le reprueban se apartó de las finalidades fijadas en la ley; acciones con las cuales causó un desmedro patrimonial por valor de $297.183.100 en la inversión social del municipio; conclusión que descansa en una debida apreciación del recaudo probatorio.


CONSIDERACIONES


1. En el presente asunto, la demanda impetrada a nombre de Irly Yessenia Sandoval Pacheco se declaró formalmente ajustada a derecho para garantizar la facultad de impugnar la primera condena, toda vez que el fallo de segunda instancia revocó la absolución dispuesta por el a quo y declaró, por primera vez, la responsabilidad penal de la acusada.


Ahora, toda vez que las censuras se remiten a la constatación de la materialidad de la conducta y la responsabilidad de la enjuiciada, tópicos que, igualmente, corresponderían a analizar en garantía del principio referido, la S. las abordara de manera conjunta. En ese orden, revisará: (i) la estructura del delito de peculado por aplicación oficial diferente, (ii) la demostración del elemento normativo «en perjuicio de la inversión social o de los salarios o prestaciones sociales de los servidores», (iii) el Sistema General de Participaciones y, (vi) resolverá el caso concreto.


2. Del delito de peculado por aplicación oficial diferente.


El artículo 399 del Código Penal señala:


ARTICULO 399. PECULADO POR APLICACION OFICIAL DIFERENTE. El servidor público que dé a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, aplicación oficial diferente de aquella a que están destinados, o comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice en forma no prevista en éste, en perjuicio de la inversión social o de los salarios o prestaciones sociales de los servidores, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el...

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