SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 76208 del 05-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874177

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 76208 del 05-04-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente76208
Número de sentenciaSL1377-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha05 Abril 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL1377-2021

Radicación n.° 76208

Acta 10


Bogotá, D.C., cinco (05) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veintidós (22) de julio de dos mil dieciséis (2016), en el proceso ordinario laboral que le instauró JAVIER BENJUMEA VÉLEZ.


  1. ANTECEDENTES


Javier Benjumea Vélez, llamó a juicio a la UGPP, con el fin de que se declarara que este tenía derecho a la pensión de jubilación proporcional, a partir del 3 de noviembre de 2013, fecha en la que cumplió 60 años, incluyendo en tal declaración las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año y el retroactivo indexado.


Fundamentó sus peticiones, en que: i) laboró para la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, desde el 9 de junio de 1973 hasta el 15 de noviembre de 1991, en el cargo de promotor de desarrollo rural grado 05, con un último promedio salarial de $283.438; ii) mediante acuerdo conciliatorio ante el Ministerio de Trabajo resolvieron dar por terminado el contrato de mutuo acuerdo y; iii) el 3 de noviembre de 2013 cumplió los 60 años, por lo que acreditaba los requisitos para acceder a la pensión restringida de jubilación.


La UGPP, se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos dijo que no le constaba ninguno, dado que eran situaciones ajenas a la entidad; formuló como excepciones de mérito las que denominó «A partir del Acto Legislativo 01 de 2005 las pensiones se causan siempre y cuando reúnan todos los requisitos para las pensiones y de conformidad con las leyes del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones», prescripción, buena fe, prescripción, «Posible derecho a pensión de vejez a cargo de Colpensiones, imposibilidad de tener derecho a dos pensiones, eventual compartibilidad pensional» y la innominada (f.° 64 a 67, cuaderno n.°1).





i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 9 de noviembre de 2015 (f.° 85CD y 86, ibíd.), se resolvió:


PRIMERO: CONDENAR a la demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP, a reconocer y pagar al señor JAVIER BENJUMEA VÉLEZ, identificado con C.C. No. […], los siguientes conceptos:


1. Pensión restringida de jubilación, a partir del 17 de noviembre de 2011, en cuantía de $1.989.664.00, junto con los reajustes legales anuales y al pago de las mesadas generadas a partir de dicho reconocimiento y por 14 mesadas al año.


2. $59.461.994.00, por concepto de mesadas generadas entre el 3 de noviembre de 2013 al 30 de noviembre de 2015.


3. Continuar pagando al demandante la pensión restringida de jubilación a partir del 1° de diciembre de 2015 en cuantía de $2.102.497.oo.


SEGUNDO: CONDENAR a la demandada a indexar cada una de las mesadas adeudadas, desde el momento de la exigibilidad y hasta que se produzca su pago.


TERCERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones, especialmente la de prescripción propuestas por la demandada, relevándose el Despacho, ante el resultado del proceso, del estudio de las demás.


CUARTO: DECLARAR la compartibilidad pensional de la pensión restringida de jubilación que aquí se otorga al demandante con la pensión de vejez que eventualmente llegue a obtener el demandante en el régimen de prima media, quedando en tal caso a cargo de la entidad demandada el mayor valor si los hubiere.


QUINTO: COSTAS de esta instancia a cargo de la parte demandada. Se fijan como agencias en derecho suma de $ 4.000.000.00.


SEXTO: INCORPORAR al acta de la presente audiencia la liquidación mediante la cual se determinó la cuantía del retroactivo pensional.



ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al conocer del recurso...

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