SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115674 del 25-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874268

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115674 del 25-03-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Marzo 2021
Número de expedienteT 115674
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3865-2021






GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP3865-2021

Radicación n° 115674

Acta No. 074


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021)


ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por J.A.C.G., contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja, trámite que se extendió a la Sala Penal del Tribunal Superior de B., a la Secretaría de esa Sala y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

LA DEMANDA


Sustenta el actor la petición de amparo en los siguientes hechos:


1. Señala que inicialmente fue condenado a la pena de 50 meses de prisión impuesta por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Aguachica, sanción que cumplió en su domicilio ubicado en el barrio Madrid de B., siendo liberado definitivamente el 30 de noviembre de 2020.


2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja lo condenó a la pena de 43 meses y 23 días de prisión por el delito de fuga de presos, decisión que fue recurrida por su defensor, remitiéndose el proceso a la Sala Penal del Tribunal Superior de B. para resolver la alzada.


3. Dice el demandante que la citada Corporación no lo notificó del fallo de segunda instancia, impidiéndole interponer el recurso de casación en el evento de haberse confirmado el de primera instancia.


4. Comenta que el 20 de marzo de 2021 llegaron a su residencia funcionarios del INPEC y le informaron de la existencia de una orden de captura en su contra en cumplimiento, al parecer, de la sentencia dictada por el Tribunal.


5. Conforme a lo anterior, considera que para un debido proceso y ejercicio del derecho a la defensa, debió ser notificado de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de B. y “haber interpuesto el recurso de casación contra esa decisión, toda vez que nunca he recibido la notificación del fallo de segunda instancia.”


6. De acuerdo con tales precisiones, solicita la protección de dichas garantías fundamentales y se le conceda la prisión domiciliaria, insistiendo en que no ha recibido notificación de la sentencia de segundo grado.


RESPUESTAS

  1. Secretario de la Sala Penal Tribunal Superior:


Explica que con base en la información que obra en los libros que allí se llevan, se logró constatar que mediante correo electrónico dirigido al defensor de J.A.C.G. se cumplió la diligencia de notificación del fallo de segunda instancia y se deprecó que por su intermedio se hiciera al procesado.


Por tales razones, estima que no se ha incurrido en violación de los derechos fundamentales del citado, por lo tanto, solicita se declare improcedente la petición de amparo.


2. Fiscal Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Seccional Magdalena Medio:


Expone que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja, mediante sentencia del 20 de agosto de 2019, condenó a Julián Alberto C.G. a la pena de 43 meses y 23 días al hallarlo responsable del delito de fuga de presos, decisión apelada por la defensa; que fue convocada para audiencia de lectura de fallo de segunda instancia la que se desarrolló el 25 de junio de 2020.


Dicho ello, estima que al no advertirse compromiso de los derechos del actor, las pretensiones invocadas no están llamadas a prosperar, y por eso, solicita se desvincule al despacho del presente asunto.


3. Sala Penal del Tribunal Superior de B.:


Un Magistrado integrante de ella, aduce que mediante sentencia del 17 de junio de 2020 se confirmó la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja, a través de la cual condenó a J.A.C.G. a la pena de 43 meses y 23 días de prisión por el delito de fuga de presos, leída el 2 de julio siguiente, remitiéndose la providencia a la Secretaría ese mismo día año.


Resalta que las alegaciones del actor no podían ser dilucidadas por la Sala, toda vez que los trámites de notificación son adelantados por la Secretaría, pero pone de presente que a la audiencia de lectura del fallo solamente asistió la Fiscal del caso. Aclara, que a esa diligencia fueron citados debidamente el defensor a través de su correo electrónico y, el procesado, telefónicamente al número suministrado por el INPEC, dejandósele un mensaje de voz; en similar sentido, quedó constancia que el penal informó la imposibilidad de “la remisión virtual” por la pandemia generada por el Covid-19.


Concluye, que debe ser la Secretaría de la Sala la que dilucide el problema planteado por el actor, toda vez que es la encargada de realizar la notificación de la sentencia.


4. Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja:


La titular del Despacho aduce que en sentencia del 20 de agosto 2019 condenó a C.G. a la pena de 43 meses y 23 días por el delito de fuga de presos, decisión confirmada por el Tribunal Superior en providencia del 17 de junio de 2020. La actuación fue recibida el 30 de julio siguiente y el 23 de septiembre se envió al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para el trámite respectivo.


Por lo dicho, sostiene que no ha comprometido ningún derecho al actor, razón por la cual solicita se niegue la acción de amparo.


5. Procurador Judicial 248:


Precisa que, conforme la información que reporta el proceso de la referencia, aparece que la audiencia de...

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