SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114270 del 02-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874351

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114270 del 02-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 114270
Fecha02 Febrero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2271-2021

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP2271 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 114270

Acta No. 19

B.D.C., dos (02) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

La S. resuelve la impugnación interpuesta por la accionante W.N.C.D., contra el fallo proferido el 25 de noviembre de 2020 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó la acción de tutela promovida contra Fiscalía 37 Seccional de M. - T. y la denominación religiosa Testigos de Jehová del mismo lugar, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.

En primera instancia se vincularon, el Instituto Nacional de Medicina Legal, el Juzgado Penal del Circuito y la Fiscalía 54 Seccional, todos con sede en M., T..

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes.

1. W.N.C.D. interpuso denuncia contra J.E.V.G., por el presunto delito de acto sexual violento, la cual correspondió a la Fiscalía 37 Seccional de M. para adelantar la fase de indagación, con radicado No. 73449 6099 044 2018 00095.

2. La referida Fiscalía 37 Seccional de M. radicó el escrito de acusación, que correspondió al Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad. Seguidamente, la causa fue asignada a la Fiscalía 54 de la misma especialidad para que adelantara la fase de juicio oral.

3. El 22 de enero de 2020, tuvo lugar la audiencia de formulación de acusación contra J.E.V.R., por la conducta punible de acto sexual violento y se reconoció como víctima a W.N.C.D.. Se programó la audiencia preparatoria para el 7 de mayo y 21 de septiembre de 2020, sin embargo, se aplazó la primera vez en virtud del Acuerdo PCSJA20-11546 del 25 de abril de 2020, y la segunda por excusa justificada de la defensa. Por tal motivo, el juzgado fijó como nueva fecha, el 21 de febrero de 2021.

4. La accionante considera vulnerados los derechos que le asisten como víctima del reato por parte de la Fiscalía 54 Seccional de M., pues omitió solicitar correctamente la valoración con medicina legal, como es debido en ese tipo de delitos, lo que le ha impedido acceder al examen y obtener un concepto, máxime que el ente acusador le indicó que debía allegar un dictamen particular, para el cual carece de recursos económicos.

5. También se siente agraviada por la Iglesia de los Testigos de Jehová del municipio de M., quienes han omitido pronunciarse respecto de lo sucedido con J.E.V.G. (también miembro), lo que le impidió volver a asistir a la iglesia, puesto que no cuenta con su apoyo.

6. Por estos hechos, pretende el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, honra, acceso a la administración de justicia e integridad física y emocional. En consecuencia, ordenar i) a la Fiscalía 54 Seccional de M. remitirla a valoración por medicina legal y se permita a los investigadores realizar entrevistas y demás actos que permitan la obtención de pruebas y, ii) a la Iglesia Los Testigos de Jehová, “se pronuncien y que estos, entreguen al fiscal- las denuncias radicadas de mi parte en la iglesia; se pronuncien por escrito”.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto del 17 de noviembre de 2020, el tribunal de primera instancia avocó conocimiento de la acción y corrió traslado a las entidades accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos.

1. La Fiscalía 54 Seccional de M. manifestó que está a cargo del proceso con radicación No. 73449 6099 044 2018 00095, seguido contra J.E.V.G. por el delito de acto sexual violento, en el que es víctima la accionante, le fue asignado para el trámite del juicio oral, una vez el fiscal de la indagación radicó el escrito de acusación ante el Juzgado Penal del Circuito de M., lo que ocurrió el 3 de mayo de 2019.

Informó que la audiencia de acusación se realizó el 22 de enero de 2020 y la preparatoria se programó para el 7 de mayo de 2020, pero no se hizo habida cuenta que no se trataba de un proceso con privado de la libertad o próximo a prescribir.

Afirmó que el delito denunciado es investigable de oficio y que en múltiples oportunidades ha dialogado con la víctima, por tanto, le extraña que ahora refiera que no le han brindado buena atención.

En punto de la solicitud para ordenar la valoración con medicina legal, explicó que al asumir la competencia lo solicitó al Instituto de Medicina Legal y adicionó el escrito de acusación, pero se denegó la solicitud por incompleta, sin embargo, la víctima peticionó el expediente para tomar unas fotocopias y presentarlas ante un psicólogo o psiquiatra que solicitó citar a juicio como perito.

Afirmó, además, que en diálogos con la accionante le manifestó que tenía psiquiatras y psicólogos que la venían valorando a raíz de lo sucedido como víctima de delito sexual, por parte de la E.P.S. y por un psiquiatra particular, e incluso le suministró los nombres de los profesionales los cuales se adicionaron a la acusación, así como de otros testigos fundamentales en la investigación, H.G., pastor de la Iglesia Testigos de Jehová, y J.H.D..

Precisó que, si la víctima ya no puede allegar la valoración del psiquiatra particular, la fiscalía no podría insistir en el testimonio de la funcionaria de medicina legal que le practicará la valoración psicológica, por no haber sido descubierto en la audiencia preparatoria.

Por último, afirmó que, ante la imposibilidad alegada por la víctima, solicitará la práctica del testimonio de la profesional de la E.P.S. que la atendió y valoró en virtud de la libertad probatoria, máxime que cuenta con otros elementos de prueba que adicionó a la acusación, las cuales se hicieron en gran parte por la información de la propia denunciante.

2. El Juzgado Penal del Circuito de M. informó que en ese despacho se tramita el proceso No. 73449-60-99-044- 2018-00095-00 contra J.E.V.R. por la conducta punible de acto sexual violento, donde ha sido reconocida como víctima W.N.C.D..

Refirió que el 3 de mayo de 2019, la Fiscalía 37 Seccional de M. radicó el escrito de acusación. El 22 de enero de 2020 tuvo lugar la audiencia de formulación de acusación contra J.E.V.R., por la conducta punible de acto sexual violento y se reconoció como víctima a W.N.C.D..

Adujo que se programó la audiencia preparatoria para el 7 de mayo y 21 de septiembre de 2020, sin embargo, se aplazó la primera vez en virtud del Acuerdo PCSJA20-11546 del 25 de abril de 2020 y la segunda por excusa justificada de la defensa. Por tal motivo, el juzgado fijó como nueva fecha el 21 de febrero de 2021.

Consideró que no ha vulnerado los derechos de la víctima, por tanto, solicitó despachar desfavorablemente las pretensiones.

3. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses manifestó que mediante oficio No. UBIBG-DSTLM-05602-C-2019 del 31 de mayo de 2019, dio respuesta a solicitud realizada por la Fiscalía 54 Seccional M., en la que pidió cita para valoración por psicología forense a W.N.C.D., informándole acerca de los requisitos que debía reunir la petición, sin embargo, no recibieron la documentación requerida para reprogramar la cita.

4. Los demás vinculados guardaron silencio.

EL FALLO IMPUGNADO

La S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué, en decisión del 25 de noviembre de 2020, negó el amparo constitucional.

Argumentó que no procede el amparo constitucional, habida cuenta que la acción de tutela es de naturaleza subsidiaria y el juez constitucional no puede asumir la competencia fijada a otra autoridad, salvo que se presente una vía de hecho que amerite el amparo, lo cual no observó en el presente caso, pues la Fiscalía accionada no se apartó de las reglas que rigen esta clase de actuaciones.

También consideró que ninguna vulneración de derechos fundamentales podía atribuirse al Juzgado Penal del Circuito de M., por mora judicial, pues explicó los pormenores del caso y las razones de los aplazamientos de las diligencias programadas, máxime que no se advierten dilaciones injustificadas.

Respecto de la pretensión de la accionante de requerir a la denominación religiosa los Testigos de Jehová sede de M., para que se pronuncien por escrito y entreguen al fiscal las denuncias radicadas por ella, en esa congregación, precisó que no demostró haber hecho previamente la petición, luego ninguna acción u omisión puede atribuírsele.

LA IMPUGNACIÓN

La parte accionante...

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