SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62460 del 17-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874444

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62460 del 17-03-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 62460
Fecha17 Marzo 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3078-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL3078-2021

Radicación n.° 62460

Acta 10


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por PROMOTORA UNIVERSAL DE INVERSIONES LTDA. EN LIQUIDACIÓN contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite que se hizo extensivo al Banco de C. SA -hoy BBVA Colombia S.A., Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, Compañía Agrícola de Seguros S.A., Compañía Agrícola de Seguros de V.S.A., S. de J.J.R. y Cía. S.A., a P.S. y Cía. L.., Compañía de Seguros Atlas S.A., Compañía de Seguros Atlas de V.S.A., Productora de G.S. -Progel-, Unión de Inversiones S.A. -Univer S.A.-, Grupo Central S.A., H. De la Roche, Coloca S.A., Comisión Nacional de Valores, Superintendencia Bancaria, Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y al Juzgado Décimo Civil del Circuito de la misma ciudad, así como a las demás partes e involucrados en el proceso con radicado 11001310301019830050701.


  1. ANTECEDENTES


La sociedad Promotora Universal de Inversiones L.. en Liquidación instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, autonomía judicial, igualdad y acceso efectivo a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



De análisis de la extensa demanda de tutela y de las pruebas aportadas a la misma, se advierten como hechos relevantes, los siguientes:


  1. La entidad aquí accionante y la empresa Coloca S.A. formularon demanda contra diversas «entidades y particulares», entre las cuales se encontraba el Banco de C., hoy BBVA Colombia S. A., la cual fue objeto de reforma y admitida el 6 de octubre de 1993, con el fin de que, entre otras pretensiones, se declarara:


la nulidad y/o ineficacia por fuerza mayor o la resolución por causa legal de los contratos firmados el 4 de junio de 1982, la restitución de las cantidades contenidas en los Certificados de Depósito a T. Nº 5860 y 5862, como garantía de la operación de compraventa de acciones del Banco, que en total ascendía a la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M7CTE (265.000.000), de la época y el pago de intereses de plazo y mora en los términos del artículo 884 y 886 del Código de Comercio con la debida actualización monetaria.


2. Las demandadas presentaron demanda de reconvención solicitando, entre otras pretensiones, la resolución por incumplimiento del contrato de 4 de junio de 1982, imputable a los promitentes compradores aduciendo el incumplimiento de varias obligaciones que eran precedentes en el tiempo a las que posteriormente, se acreditó que también habían sido incumplidas por los promitentes vendedores de manera simultánea.


3. El Juzgado Décimo Civil del Circuito, autoridad a la cual le correspondió el conocimiento del proceso, luego de surtir del trámite de rigor, mediante sentencia proferida el 16 de abril de 2001, la cual fue aclarada el 11 de junio siguiente y adicionada el 26 de ese mismo mes y año, resolvió: i) dejar sin efectos los contratos de 4 de junio de 1982, por configurarse la fuerza mayor alegada en la demanda inicial derivada de las actuaciones de la Comisión Nacional de Valores; ii) declarar infundada la excepción de «CARENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL» propuesta por el Banco de C. ; iii) condenar a esta última entidad a pagar a P. $265’000.000 más intereses a la tasa del 34% anual vencida, calculados entre el 3 de mayo y el 30 de septiembre de 1982, que sumados al capital a su vez generarían intereses sobre intereses en los términos del art. 886 del C. de Co., así como los moratorios comerciales desde el 1º de octubre de 1982 y iv) desestimar las súplicas contenidas en todos los libelos de reconvención.


4. Contra la anterior determinación la parte convocada a juicio interpuso el recurso de apelación.


5. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al desatar los recursos de alzada interpuestos por los S. de J.J.R. y Cía. S.A., Propaganda S. y Cía. L.., Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, Compañía Agrícola de Seguros S.A., Compañía Agrícola de Seguros de V.S.A., Compañía de Seguros Atlas S.A., Compañía de Seguros Atlas de V.S.A., P.S.A., Univer S.A. y Banco de C.S.A., mediante sentencia de 26 de enero de 2007, modificó la decisión del a quo, en el sentido de revocar la ineficacia declarada respecto de los contratos fechados 4 de junio de 1982 y alterar la condena pecuniaria impuesta al Banco, esto último con decisión mayoritaria, en el sentido de precisar que la suma a devolver era de $268’400.000, que indexada con el IPC al 31 de diciembre de 2006 totalizaba $12.460.769.408,50, en un plazo de 6 días, vencido el cual esta última cantidad generaría intereses comerciales moratorios únicamente.


6. Contra la anterior determinación la aquí accionante interpuso recurso extraordinario de casación, así como «dos grupos de promitentes vendedores», en calidad de demandados, recursos que fueron resueltos en sentencia de casación el 17 de noviembre de 2020, respecto de la cual se dolió, en tanto que la colegiatura confutada «consideró excluyentes los cargos presentados por PROUNIDA Y EL BANCO BBVA», en razón a que dos de los cargos presentados por el Banco prosperaron y, en razón a ello, se limitó a «transcribir los reproches expuestos por los demandantes, sin analizar siquiera tangencialmente los cargos presentados por P., quien llegó a sede de casación con el respaldo de dos sentencias de instancia».


7. La sociedad accionante cuestionó la sentencia emitida en sede de casación por «defecto orgánico», en tanto que cimentó su decisión en un «medio nuevo en casación», consistente en «la abrupta e inesperada modificación de la postura del Banco frente a la naturaleza de las condiciones contenidas en la Carta de instrucciones, que desde la contestación de la demanda fueron reconocidas como condiciones suspensivas y cuya naturaleza no fue objeto de alegaciones por parte de la entidad financiera antes los jueces de instancia».


8. La tutelante le endilgó a la colegiatura confutada que incurrió en «defecto procedimental absoluto», al haber revocado «dos sentencias de instancia» que resultaron favorables a los intereses de la parte demandante, cuya interpretación jurídica y fáctica era perfectamente razonable, pasando por alto el marco funcional y procedimental del recurso de casación, el cual, en su criterio, procede frente a causales expresamente contenidas en el ordenamiento jurídico, siempre y cuando los errores endilgados sean notorios y ostensibles y que evidencien además un total desvío del criterio judicial frente a hechos, normas y/o pruebas, situación que adujo no era predicable al caso concreto.


9. La querellante alegó la vulneración de los derechos fundamentales invocados por «exceso de ritual manifiesto», en tanto que la Sala de Casación Civil hizo referencia a «la entrega de los CDTs por parte del BANCO DE CALDAS, con anterioridad a la ejecutoria del Acto Administrativo de la Comisión Nacional de Valores», ya que al no haber sido una situación alegada en instancia como pilar de la responsabilidad del Banco, no podía ser analizada a través del recurso de casación.


10. La accionante arguyó también la vulneración evidente al acceso a la administración de justicia por más de 40 años de mora judicial injustificada, al amparo de dos sentencias favorables a los intereses de la parte demandante, que resultaron arbitrariamente revocadas, «con exceso de los límites funcionales y procedimentales asignados en el marco del recurso extraordinario de casación», en la medida en que no era una tercera instancia.


11. Adujo la parte actora que los cargos que prosperaron no debieron ser objeto de estudio, al haberse planteado un «argumento nuevo y ajeno al problema jurídico resuelto en instancia», el cual no hizo parte de los pilares de la decisión del tribunal, que no podía analizarse de fondo, pues con ello conculcó los derechos de defensa e igualdad de las partes convocas a juicio, ya que, en su criterio, el recurso extraordinario de casación era un medio excepcional para revisar posibles errores in procedendo o in judicando que resultaran «abultadamente contraevidentes», sin que fuera una nueva oportunidad para revivir los puntos de controversia que fueron agotados en instancia, ya que retomar la valoración sustancial de los hechos y de las pruebas extralimitaba el marco procedimental y funcional del recurso de casación.


En razón de lo anterior, peticionó el resguardo de las prerrogativas constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, solicitó que: i) se revocara la sentencia proferida el 17 de noviembre de 2020 por la Sala de Casación Civil al interior del proceso que originó la queja: ii) se modificara la decisión relativa a la exoneración de responsabilidad del Banco BBVA, por constituir una sentencia revocatoria de decisiones de instancia que gozaron de doble presunción de acierto y que en ejercicio razonable de la autonomía judicial no configuraba defecto protuberante que pudieran dar lugar a modificaciones de la decisión de segundo grado; iii) se mantuviera intangible lo resuelto por el Tribunal Superior de Bogotá en lo tocante con la responsabilidad contractual del Banco BBVA, por entrega anticipada de los certificados de depósito a término objeto de la controversia, por ser una interpretación razonable y viable, sin que pudieras dar lugar a la modificación en sede de casación y iv) que se ordenara a la Sala de Casación Civil que analizara y tomara una decisión de fondo respecto de los cargos presentados por P. L.. en sede de casación y que se pronunciara expresamente en fallo que subrogara el emitido el 17 de noviembre de 2020.


La acción de tutela se admitió...

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