SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112957 del 04-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874628

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112957 del 04-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112957
Fecha04 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9666-2021




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP9666-2021

R.icación n.° 112957

(Aprobado Acta n.° 52)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Se resuelve la impugnación formulada por la Juez 1ª Penal del Circuito de V. frente a la sentencia proferida el 28 de agosto de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, en el cual amparó los derechos al debido proceso y a la defensa material de David Steven Díaz Rodríguez.


Al trámite fueron vinculados las partes e interviniente dentro del proceso adelantado en contra del actor.




ANTECEDENTES RELEVANTES


Los hechos fueron relatados de la siguiente forma por el A quo:


Señaló el accionante que el 12 de agosto del año que avanza, fue sentenciado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de V., Santander, en diligencia oral en la que, una vez proferida la decisión correspondiente, se dio el traslado para la interposición de los recursos de Ley, sin que en dicho trámite se le hubiera otorgado la oportunidad para manifestar su interés al respecto, por lo que se le vulneró su derecho a la defensa material.


En consideración a lo anterior, solicitó la tutela de su derecho al debido proceso y en consecuencia, que se retrotraiga la actuación hasta ese momento procesal, para que se disponga el traslado para la interposición del recurso de apelación a su favor, “PERMITIENDOME DECIDIR SI PRESENTO RECURSO DE APELACIÓN, DE QUE MANERA LO SUSTENTARE Y SI LO HARE DIRECTAMENTE O A TRAVÉS DE MI ABOGADA”.


PROVIDENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil concedió el amparo a los derechos al debido proceso y a la defensa material invocados por el actor.


Sostuvo que de la verificación del registro de audio de la audiencia de lectura de fallo celebrada el 12 de agosto de 2020 en contra del demandante por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, evidenció que aquel no fue interrogado de forma directa frente a su deseo de presentar la alzada contra la condena, pues de forma genérica se hizo alusión a la “defensa material y técnica”.


Reprochó que el accionado hubiera confundido la unidad defensiva de ese extremo de la Litis, con la forma independiente y autónoma en que aquella puede ser ejercida, esto es, por el profesional del derecho y el sentenciado.


Adujo que la célula judicial demandada se conformó con la respuesta otorgada por la abogada del interesado, sin requerirlo a él directamente para que exprese su deseo de imponer o no el recurso vertical, como sí ocurrió con las demás partes e intervinientes.


En suma dispuso:


[...] SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS las actuaciones surtidas con posterioridad al momento en el que la defensa técnica, en la diligencia del 12 de agosto de 2020, interpuso el recurso de apelación, por las razones dadas en las consideraciones de este pronunciamiento.


TERCERO: ORDENAR al JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE VELEZ que, a más tardar dentro de los 8 días siguientes a la notificación de la presente providencia, le otorgue la oportunidad al procesado DAVID STEVEN DIAZ RODRIGUEZ de interponer directamente el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria proferida en su contra, el cual podrá sustentar, si a bien lo tiene, dentro de los 5 días hábiles siguientes, manteniéndose incólume la sustentación que haya presentado la defensora pública del sentenciado.


En esa oportunidad, advirtió que “ante la solicitud del accionante de que la sustentación pueda ser realizada a través de su defensa técnica, que conforme lo ya anotado, en él recae el ejercicio de la defensa material, es decir, que debe ser ejecutada por él directamente, mientras que su defensa técnica, ya realizó lo propio, por lo que ya se pronunció en punto de los reparos a la sentencia de instancia, lo que no obsta para que él pueda adherirse a las consideraciones que al respecto haya realizado su defensora, o recibir de ella asesoría para poder expresar su inconformidad con la decisión de condena”.


IMPUGNACIÓN


La Juez 1ª Penal del Circuito de V. adujo de forma genérica que al momento de conceder la alzada dentro del asunto objetado por el actor, lo hizo a la defensa material y técnica, es decir, incluyó al sentenciado y a su apoderada.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Corresponde a la Sala determinar si la Juez 1ª Penal del Circuito de V. vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa material, al interior del proceso penal adelantado en contra de David Steven Díaz Rodríguez, específicamente, en la audiencia de lectura de fallo realizada el 12 de agosto de 2020.


Para tal fin la Sala, primero, realizará un recuento de las causales de procedibilidad y de la garantía del derecho a la defensa material, para luego abordar el estudio del caso concreto.



2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales


En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.


Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T–780-2006, dijo:


[…]...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR