SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00771-00 del 30-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874676

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00771-00 del 30-04-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Abril 2021
Número de expedienteT 1100102030002020-00771-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4683-2021

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC4683-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00771-00

(Aprobado en sesión virtual de siete de abril dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Se decide la salvaguarda impetrada por L.A.S. al Juzgado Tercero de Familia de esta ciudad y la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada, de manera unitaria, por el magistrado Dr. C.A.B.A., con ocasión del juicio de liquidación de la sociedad patrimonial con radicado 2017-00063-00, incoado por el gestor contra R. de Q.V..

1. ANTECEDENTES

  1. El reclamante implora la protección de sus prerrogativas al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente violentadas por las autoridades accionadas

2. Del escrito inaugural y de la revisión de las pruebas, la causa petendi permite la siguiente síntesis:

Mediante sentencia de 10 de abril de 2018, el estrado del circuito acusado declaró disuelta y, en estado de liquidación, la sociedad patrimonial constituida por el impulsor y R. de Q.V. entre el 15 de febrero de 1993 y el 28 de mayo de 2014.

Posteriormente, el promotor deprecó ante el mismo despacho, la liquidación de la reseñada sociedad, en donde incluyó varios activos, entre ellos, los siguientes:

Partida

Bien

Socio adquirente

Data de celebración o adquisición

III

Derechos sobre contrato de leasing habitacional

Q.V.

3 de diciembre de 2014

IV

Lote

Q. Vargas

20 de junio de 2014

V

Lote

Q. Vargas

20 de junio de 2014

VI

Lote

Q. Vargas

20 de junio de 2014

XII

Garaje

Actor

5 de diciembre de 1995

XIII

Apartamento

Actor

15 de marzo de 2002

Como pasivos, el tutelante denunció deudas relacionadas con impuestos y, obligaciones pendientes frente a terceros respaldadas en títulos valores.

Igualmente, pidió que R. de Q. debía compensar a la sociedad los frutos dejados de percibir frente a arrendamiento de algunos predios, así como lo percibido por aquélla por la venta de unos inmuebles.

En adición, deprecó el pago de recompensas a su favor, aduciendo haber cancelado tributos distritales de varios bienes raíces y la administración de la propiedad horizontal de otros.

De su lado, R. de Q.V. allegó, entre otros activos, un apartamento y un garaje

En diligencia de inventarios y avalúos surtida el 14 de agosto de 2019, la demandada solicitó la exclusión de los activos y pasivos enarbolados por el suplicante.

El querellante, hizo lo propio respecto a los dos (2) predios invocados por ésta, pues cada uno de dichos bienes, tenían un usufructo del 50% en beneficio de M.S. de Alcalá.

En la mencionada diligencia, el despacho refutado, al abrigo de lo normado en el numeral 3°, artículo 501 de la Ley 1564 de 2012[1], suspendió la diligencia con el fin de practicar pruebas relacionadas con las objeciones presentadas por los contendientes.

En audiencia celebrada el 9 de octubre de 2019, se practicaron las pruebas solicitadas por las partes.

El 15 de julio de 2020, se resolvió no tener en cuenta, para efectos de la liquidación, los siguientes activos reportados por el petente.

Partida

Bien

Socio adquirente

Data de celebración o adquisición

III

Derechos sobre contrato de leasing habitacional

Q.V.

3 de diciembre de 2014

IV

Lote

Q. Vargas

20 de junio de 2014

V

Lote

Q. Vargas

20 de junio de 2014

VI

Lote

Q. Vargas

20 de junio de 2014

Lo anterior, porque la allí convocada adquirió tales bienes, con posterioridad a la disolución de la sociedad patrimonial, acaecida el 28 de mayo de 2014.

En cuanto a los pasivos, compensaciones y recompensas, señaló que no eran procedentes, pues las obligaciones allí mencionadas por impuestos y administración de los inmuebles, estaban por fuera del rango de vigencia de la sociedad y, las relativas a obligaciones con títulos valores, tales cartularios no se habían adosado.

De igual modo, declaró no probadas las objeciones realizadas por el quejoso y, por ello, los bienes reportados como activos por R. de Q.V. se incluyeron para ser liquidados.

Inconforme con lo decidido, el accionante impetró apelación, indicando que (i) aun cuando Q.V. compró algunos bienes tras la disolución, esos negocios los hizo con dineros de la sociedad; (ii) los impuestos de varios predios debían ser cancelados porque esa obligación incumbía a ambos socios, más no a uno sólo de ellos; y (iii) la nuda propiedad generada ante el usufructo en cuestión, impedía que los dos (2) activos implorados por aquélla, fueran parte de la discusión.

La definición de la alzada correspondió al tribunal confutado, quien el 16 de diciembre de 2020, reseñó frente a los pasivos que, para lograr su inclusión por falta de aceptación de la contraparte, debía promoverse objeción y, como esa actividad no fue desplegada por el inicialista, “debía correr con la suerte de esa omisión”.

T. a los activos, destacó que los inmuebles adquiridos por su expareja luego de la disolución de la sociedad, tampoco podían ser estimados en la liquidación, pues los mismos nunca hicieron parte del haber social.

En cuanto a los activos objetados al estar gravados con usufructo, el colegiado acogió el planteamiento del actor y, por tanto, los excluyó de la liquidación.

El demandante pidió aclaración y adición de esa providencia, reiterando los argumentos esbozados como fundamento de la apelación por él formulada y, agregando que a él no le incumbía realizar objeción alguna para lograr la inclusión del pasivo.

En pronunciamiento de 4 de marzo de 2021, la corporación atacada desestimó el precitado pedimento.

Para el censor se lesionaron sus garantías por cuanto el colegiado enjuiciado no se pronunció sobre (i) la aprobación y/o modificación de los inventarios y avalúos; (ii) compensaciones, recompensas señalados como pasivos; y, (iii) no se decretaron pruebas de oficio para definir la contienda.

3. Solicita, por tanto, dejar sin efecto las actuaciones adelantadas en segunda instancia y, en su lugar, ordenar disponer un pronunciamiento que resuelva de fondo los precitados aspectos.

1.1. Respuesta del accionado y vinculados

  1. Los estrados convocados defendieron, por separado, la legalidad de sus actuaciones
  2. R. de Q.V. manifestó que no se conculcó derecho alguno al interior del decurso cuestionado

  1. Los demás convocados guardaron silencio.

2. CONSIDERACIONES

1. De entrada es imperioso resaltar la importancia que en los procesos liquidatorios, especialmente, en los de sociedades conyugales o patrimoniales...

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