SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00771-00 del 30-04-2021
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 30 Abril 2021 |
Número de expediente | T 1100102030002020-00771-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC4683-2021 |
Magistrado ponente
STC4683-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00771-00
(Aprobado en sesión virtual de siete de abril dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Se decide la salvaguarda impetrada por L.A.S. al Juzgado Tercero de Familia de esta ciudad y la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada, de manera unitaria, por el magistrado Dr. C.A.B.A., con ocasión del juicio de liquidación de la sociedad patrimonial con radicado 2017-00063-00, incoado por el gestor contra R. de Q.V..
1. ANTECEDENTES
- El reclamante implora la protección de sus prerrogativas al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente violentadas por las autoridades accionadas
2. Del escrito inaugural y de la revisión de las pruebas, la causa petendi permite la siguiente síntesis:
Posteriormente, el promotor deprecó ante el mismo despacho, la liquidación de la reseñada sociedad, en donde incluyó varios activos, entre ellos, los siguientes:
Partida |
Bien |
Socio adquirente |
Data de celebración o adquisición |
III |
Derechos sobre contrato de leasing habitacional |
Q.V. |
3 de diciembre de 2014 |
IV |
Lote |
Q. Vargas |
20 de junio de 2014 |
V |
Lote |
Q. Vargas |
20 de junio de 2014 |
VI |
Lote |
Q. Vargas |
20 de junio de 2014 |
XII |
Garaje |
Actor |
5 de diciembre de 1995 |
XIII |
Apartamento |
Actor |
15 de marzo de 2002 |
Como pasivos, el tutelante denunció deudas relacionadas con impuestos y, obligaciones pendientes frente a terceros respaldadas en títulos valores.
Igualmente, pidió que R. de Q. debía compensar a la sociedad los frutos dejados de percibir frente a arrendamiento de algunos predios, así como lo percibido por aquélla por la venta de unos inmuebles.
En adición, deprecó el pago de recompensas a su favor, aduciendo haber cancelado tributos distritales de varios bienes raíces y la administración de la propiedad horizontal de otros.
De su lado, R. de Q.V. allegó, entre otros activos, un apartamento y un garaje
En diligencia de inventarios y avalúos surtida el 14 de agosto de 2019, la demandada solicitó la exclusión de los activos y pasivos enarbolados por el suplicante.
El querellante, hizo lo propio respecto a los dos (2) predios invocados por ésta, pues cada uno de dichos bienes, tenían un usufructo del 50% en beneficio de M.S. de Alcalá.
En la mencionada diligencia, el despacho refutado, al abrigo de lo normado en el numeral 3°, artículo 501 de la Ley 1564 de 2012[1], suspendió la diligencia con el fin de practicar pruebas relacionadas con las objeciones presentadas por los contendientes.
En audiencia celebrada el 9 de octubre de 2019, se practicaron las pruebas solicitadas por las partes.
El 15 de julio de 2020, se resolvió no tener en cuenta, para efectos de la liquidación, los siguientes activos reportados por el petente.
Partida |
Bien |
Socio adquirente |
Data de celebración o adquisición |
III |
Derechos sobre contrato de leasing habitacional |
Q.V. |
3 de diciembre de 2014 |
IV |
Lote |
Q. Vargas |
20 de junio de 2014 |
V |
Lote |
Q. Vargas |
20 de junio de 2014 |
VI |
Lote |
Q. Vargas |
20 de junio de 2014 |
Lo anterior, porque la allí convocada adquirió tales bienes, con posterioridad a la disolución de la sociedad patrimonial, acaecida el 28 de mayo de 2014.
En cuanto a los pasivos, compensaciones y recompensas, señaló que no eran procedentes, pues las obligaciones allí mencionadas por impuestos y administración de los inmuebles, estaban por fuera del rango de vigencia de la sociedad y, las relativas a obligaciones con títulos valores, tales cartularios no se habían adosado.
De igual modo, declaró no probadas las objeciones realizadas por el quejoso y, por ello, los bienes reportados como activos por R. de Q.V. se incluyeron para ser liquidados.
Inconforme con lo decidido, el accionante impetró apelación, indicando que (i) aun cuando Q.V. compró algunos bienes tras la disolución, esos negocios los hizo con dineros de la sociedad; (ii) los impuestos de varios predios debían ser cancelados porque esa obligación incumbía a ambos socios, más no a uno sólo de ellos; y (iii) la nuda propiedad generada ante el usufructo en cuestión, impedía que los dos (2) activos implorados por aquélla, fueran parte de la discusión.
La definición de la alzada correspondió al tribunal confutado, quien el 16 de diciembre de 2020, reseñó frente a los pasivos que, para lograr su inclusión por falta de aceptación de la contraparte, debía promoverse objeción y, como esa actividad no fue desplegada por el inicialista, “debía correr con la suerte de esa omisión”.
T. a los activos, destacó que los inmuebles adquiridos por su expareja luego de la disolución de la sociedad, tampoco podían ser estimados en la liquidación, pues los mismos nunca hicieron parte del haber social.
En cuanto a los activos objetados al estar gravados con usufructo, el colegiado acogió el planteamiento del actor y, por tanto, los excluyó de la liquidación.
El demandante pidió aclaración y adición de esa providencia, reiterando los argumentos esbozados como fundamento de la apelación por él formulada y, agregando que a él no le incumbía realizar objeción alguna para lograr la inclusión del pasivo.
En pronunciamiento de 4 de marzo de 2021, la corporación atacada desestimó el precitado pedimento.
Para el censor se lesionaron sus garantías por cuanto el colegiado enjuiciado no se pronunció sobre (i) la aprobación y/o modificación de los inventarios y avalúos; (ii) compensaciones, recompensas señalados como pasivos; y, (iii) no se decretaron pruebas de oficio para definir la contienda.
3. Solicita, por tanto, dejar sin efecto las actuaciones adelantadas en segunda instancia y, en su lugar, ordenar disponer un pronunciamiento que resuelva de fondo los precitados aspectos.
1.1. Respuesta del accionado y vinculados
- Los estrados convocados defendieron, por separado, la legalidad de sus actuaciones
- R. de Q.V. manifestó que no se conculcó derecho alguno al interior del decurso cuestionado
- Los demás convocados guardaron silencio.
2. CONSIDERACIONES
1. De entrada es imperioso resaltar la importancia que en los procesos liquidatorios, especialmente, en los de sociedades conyugales o patrimoniales...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1800122080002021-00184-01 del 13-08-2021
...y la composición de activos y pasivos en procesos de sucesión y liquidatorios, conforme lo precisó la Corte, recientemente, en sentencia STC4683-2021. 4.1. N., el artículo 501 del Código General del proceso, aplicable al asunto, en manera alguna señala que, en caso de objeción al pasivo, és......
-
Auto Sf Mpcg 025 Nº 760013110001201900067-02 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 03-03-2023
...objeción o, de su no aceptación y, en definitiva, a través de cualquier señalamiento idóneo de inconformidad que así lo indique” (CSJ, STC4683-2021). Aquí se acreditó la existencia de la obligación y el carácter social de la misma con el trámite de controversias (iii). No por el hecho que i......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04148-00 del 15-11-2023
...la carga del interesado en la inclusión del pasivo, sentencia STC12371 emitida el 12 de septiembre de 2019». Igualmente citó apartes de la STC4683-2021. 2.- El Tribunal Superior de Medellín envió enlace del paginario cuestionado. El Juzgado Primero de Familia de Envigado destacó que «la acc......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00887-00 del 22-03-2023
...y avalúos…, es en ella en la cual, en esencia, se consolida tanto el activo como el pasivo y se concreta el valor de unos y otros» (CSJ STC4683-2021). Adicionalmente, en el citado pronunciamiento, precisó la Sala que: El punto de partida para la definición de esos tópicos [inventarios y ava......