SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115678 del 20-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874770

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115678 del 20-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE ADICIONA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Abril 2021
Número de expedienteT 115678
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4463-2021

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada PonenteSTP4463-2021 Radicación N.° 115678 Acta 90


Bogotá D. C., veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por ANANÍAS VALENCIA ARRIAGA y DIATECO S.A.S., a través de apoderado, frente al fallo de tutela proferido por la SALA PENAL DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES el 23 de febrero de 2021, mediante el cual concedió el amparo invocado contra los Juzgados Tercero Promiscuo Municipal y Penal del Circuito de Puerto Boyacá y la empresa DIATECO S.A.S.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los reseñó la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales:


1. Del expediente se extrae que el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá, tramitó la acción de tutela interpuesta por el señor A.V.A. en contra de empresa Diateco S.A.S, radicado No. 157224089003201300207 00, la cual finiquitara con el fallo de segunda instancia calendado el 19 de diciembre de 2013 y complementado el 14 de enero siguiente, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de esa localidad, en el que se revocó el fallo de fecha 28 de octubre de 2013, y en su lugar, amparó los derechos fundamentales invocados ordenando a “DIATECO SAS que disponga el REINTEGRO del trabajador, por no haberse solicitado autorización a la oficina del Trabajo parar su despido. El reintegro será en un cargo que pueda desempeñar el trabajador teniendo en cuenta su condición de salud… Ordenar DIATECO S.A.S. que cancele al accionante la IDEMNIZACION establecida en el inciso 2 del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, que corresponde a los 180 días de salario mínimo legal mensual vigente…”.

Señaló el demandante que los Juzgados accionados resolvieron los dos últimos trámites incidentales por desacato -sin referir las fechas interpuestos por su prohijado en aras de lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela emitida por parte de su empleadora Diateco S.A.S., toda vez que en ambas ocasiones el A quo omitió imponer la sanción de “ARRESTO HASTA POR SEIS (6) MESES” de que trata expresamente el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y por su parte el Ad quem, en sede de consulta, mediante auto del 4 de diciembre de 2020 se limitó a confirmar la sanción de “multa” exclusivamente y en providencia judicial del 2 de febrero de 2021 resolvió: “REVOCAR el numeral TERCERO del auto interlocutorio proferido el 1 de febrero de 2021 por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá, en cuanto a la sanción pecuniaria impuesta a EVELIA PORRAS BAUTISTA en su calidad de R.L. de DIATECO SAS, por lo dicho en las Consideraciones”, considerando que en dichas actuaciones se violaron los derechos fundamentales del señor A.V.A..

Afirmó que se trata de la tercera sanción impuesta por desacato al fallo de tutela de su prohijado, por lo que no se explica “por qué incluso la ilegal exclusiva “multa” impuesta fue reducida de “320,5 UVT” impuesta el 3 de diciembre de 2020 a solamente “80 UVT” en la sanción del 1 de febrero de 2021””.



EL FALLO IMPUGNADO



El Tribunal Superior de Manizales indicó que no se pronunciaría respecto de la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso con ocasión de las providencias de 3 y 4 de diciembre de 2020 que definieron el incidente de desacato propuesto por el señor A.V.A., en razón a que contra esa decisión DIATECO S.A.S presentó acción de tutela, la cual fue declarada improcedente, de manera que el análisis lo concretó al contenido del auto de 1° de febrero de 2021, proferido por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá, y la providencia de 4 del mismo mes, mediante la cual el Juzgado Penal del Circuito de esa localidad, al resolver el grado de consulta, revocó la sanción pecuniaria impuesta a la R.L. de DIATECO S.A.S.


Al respecto consideró procedente el amparo de los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de A.V.A. y, en consecuencia, dejó sin efectos la providencia de 1° de febrero de 2021 y las actuaciones subsiguientes, y ordenó al Juzgado Tercero Promiscuo de Puerto Boyacá proferir la decisión judicial que en derecho corresponda sobre el incidente de desacato.


Adoptó esta determinación con fundamento en las siguientes razones:


  1. En el trámite del incidente de desacato promovido por VALENCIA ARRIAGA para el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, el 19 de diciembre de 2013, el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá, en providencia de 1° de febrero pasado, sancionó a la representante legal de Diateco S.A.S. con multa y precisó que no imponía arresto porque dado el estado de emergencia sanitaria esa medida sería desmedida y contraria a las medidas de mitigación del Covid 19 y de los derechos a la salud y la vida de la sancionada, pero no señaló las condiciones particulares de ésta como edad, preexistencias, patologías, entre otras.


  1. Si se admitiera que lo que se quiso fue conmutar la sanción de arresto por multa, ante la emergencia y la medida de aislamiento preventivo que se extendió hasta el 30 de agosto de 2020, terminado ese periodo no hay razón para aplicar la jurisprudencia que lo permitía.


  1. Se equivocó el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá en la providencia de 2 de febrero de 2021, al revocar la sanción impuesta considerando que se vulneraba el non bis in ídem, porque el primer incidente de desacato propuesto por el actor quedó en firme luego de la ejecutoria de la providencia de 4 de diciembre pasado, que los confirmó y si el accionante consideraba que continuaba el incumplimiento podía iniciar otro tramite de desacato hasta que esté completamente restablecido el derecho.


  1. En la precitada decisión el juzgado accionado admite la renuencia a cumplir el fallo, pero señala que no es viable insistir en trámites de desacato, pasando por alto el deber que tiene de hacer cumplir la sentencia de tutela.


  1. Este proceder configura un defecto procedimental absoluto por lo cual procede el amparo.


LAS IMPUGNACIONES



1. El apoderado de DIATECO S.A.S sostiene que el tribunal no debió pronunciarse sobre el objeto de la acción porque no era de evidente relevancia constitucional, involucrándose en asuntos que corresponde definir a la jurisdicción laboral.


Adujo que la parte actora no identifico de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el trámite de tutela siempre que esto hubiere sido posible.


Indicó que no hay evidencia de peligro inminente y el accionante pretende que se le sancione con arresto, medida que es innecesaria porque ya le han impuesto dos sanciones pecuniarias a esa empresa.


Afirmó que mediante Resolución 222 de 25 de febrero de 2021 se estableció la prórroga de la emergencia sanitaria hasta el 31 de mayo del año en curso, por lo que es admisible la conmutación de arresto en multa. En este sentido comparte la argumentación del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá sobre los motivos para no imponer arresto.


2. Por su parte el accionante A.V.A. considera que el a quo no se pronunció sobre la violación a sus derechos por DIATECO S.A.S, cuyo representante confesó el incumplimiento del fallo de 19 de diciembre de 2013 y “eventual fraude a resolución judicial”.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



  1. Competencia


De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por DIATECO S.A.S. y el accionante ANANÍAS VALENCIA ARRIAGA contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.


2. De la acción de tutela contra providencia judicial que resuelve incidente de desacato.


Tratándose de solicitudes de amparo constitucional incoadas contra providencias proferidas en el curso de un incidente de desacato, la Corte Constitucional en pacífica jurisprudencia ha establecido que procede la acción de tutela de manera excepcional, esto es, siempre que se cumplan los siguientes presupuestos:

i) La decisión dictada en el trámite de desacato se encuentre ejecutoriada; es decir que la acción de tutela es improcedente si se interpone antes de finalizado el trámite –incluido el grado jurisdiccional de consulta, si es del caso–.

ii) Se...

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