SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115455 del 23-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874868

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115455 del 23-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Marzo 2021
Número de expedienteT 115455
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3241-2021
P.S.C. Magistrada ponente STP3241-2021 Radicación No.: 115455 Acta 69

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por L.F.C.C., a través de apoderada, frente al fallo proferido el 27 de enero de 2021 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá y las partes e intervinientes del proceso especial de levantamiento de fuero sindical con radicación 110013105037-2019-00482-01.

ANTECEDENTES

Así los expuso la Sala de Casación Laboral:

“El trabajador demandado fundamentó el presente resguardo en que el Consorcio Express instauró el proceso especial referido para que se levantara el fuero sindical que ostentaba y, en consecuencia, se concediera el permiso para despedirlo por haber incurrido en faltas graves que daban lugar a la terminación del contrato de trabajo.

Admitida la demanda, se presentó su respectiva contestación, se llevó a cabo la audiencia obligatoria, se ordenó la práctica de pruebas y, posteriormente, el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá denegó las pretensiones del escrito inicial mediante fallo de 21 de agosto de 2020, al concluir que el demandado no incumplió sus deberes ni obligaciones y, además, la empresa no logró demostrar fehacientemente su responsabilidad frente a las acusaciones de «PRÁCTICAS INSEGURAS. D. a la autoridad y agresión verbal y/o física», razón por la cual la parte activa presentó recurso de apelación y, por sentencia del 6 de octubre de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta capital revocó la determinación atacada para, en su lugar, ordenar el levantamiento del fuero sindical y autorizar a la sociedad el despido.

Para el tutelante el Colegiado no realizó la debida valoración del material probatorio aportado, pues «en el Manual de Operaciones del Sistema Transmilenio de mayo de 2018, vigente para la fecha de los hechos en las páginas 29 y 30 […] se hace la descripción explicita de todas las infracciones susceptibles de sanción» y se aclaró sin dar lugar a duda alguna si la infracción ameritaba inoperatividad, recapacitación, actualización, suspensión o cancelación de la tarjeta de conducción.

En ese sentido expuso que:

[…] en caso de que un operador cometa una infracción relacionada con D. a la Autoridad; sin afectación para la operación, La conducta no amerita inoperabilidad, si [sic] amerita recapacitación o actualización si la falta se comete por primera vez un (1) de suspensión día, al tercer día hábil, la Segunda vez: tres (3) días de suspensión, al tercer día hábil. Y si se comente por Tercera ocasión acarrea cinco (5) días de suspensión, a partir del tercer día hábil. Y que la opción de la cancelación de la tarjeta de operación no está contemplada por ningún motivo.

De otro lado, expuso que cuando el desacato generaba alteración o traumatismo en la operación la suspensión sería acordada entre empresa operadora y TRANSMILENIO S.A y que si la infracción acarreaba inoperatividad, «no amerita[ba] recapacitación o actualización, sí p[odía] generar suspensión de cinco (5) días a tres (3) meses; según los resultados del análisis del caso y el término lo define TRANSMILENIO SA. y que la cancelación de la tarjeta de operación solo se da por solicitud del concesionario (en este caso CONSORCIO EXPRESS)».

Dijo que las infracciones explicadas detalladamente demostraban que el argumento del fallo de segunda instancia estaba viciado por error judicial conocido como defecto factico [sic], por la no valoración del acervo probatorio, toda vez que, en su sentir, el juzgador ignoró por completo la normatividad instaurada por el Manual de Operaciones que regula la relación laboral existente, al validar un despido bajo el argumento de una cancelación «ilegal» de tarjeta de operaciones.

En conclusión, aseguró que la sanción impuesta fue desproporcionada y carente de sustento, sin embargo, el ad quem lo pasó por alto, por cuanto no examinó en forma debida los documentos e interrogatorios de parte practicados en la audiencia de trámite y juzgamiento.

Con apoyo en los hechos descritos solicitó la protección de sus garantías fundamentales al debido proceso, trabajo, mínimo vital y seguridad social, así como la de los principios de favorabilidad y de la condición más beneficiosa, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada. Por consiguiente, pidió que se invalide la providencia del Tribunal y se le ordene confirmar lo decidido por la primera instancia”.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral negó el amparo invocado tras considerar que la decisión controvertida no se encuentra arbitraria o antojadiza, toda vez que consulta las reglas mínimas de razonabilidad jurídica para la definición del asunto sometido a su escrutinio.

Advirtió que la aplicación de los preceptos normativos es acorde con las exigencias establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo y que se valió de reflexiones coherentes con las pruebas incorporadas al proceso, así como la jurisprudencia de esa Sala como órgano de cierre de la Jurisdicción Ordinaria Laboral, que lo llevaron a concluir que el trabajador incurrió en justa causa para ser despedido y, en virtud de ello, ordenó levantar la garantía foral y conceder el permiso para despedir al hoy accionante.

En tales condiciones, evidenció que la posición de la parte accionante no va más allá de querer reabrir un debate jurídico que ya fue dirimido y finiquitado, por no haberle resultado afín a sus intereses, siendo que esa no es la naturaleza de la tutela.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por la apoderada de L.F.C.C., quien insiste, en términos generales, que la Sala accionada incurrió en un defecto fáctico al no valorar adecuadamente todas las pruebas obrantes en el expediente, puntualmente, los documentos e interrogatorios de parte practicados en audiencia de trámite y juzgamiento.

Agrega que la decisión controvertida carece de motivación, pues no identificó cuáles son las razones de hecho y de derecho que se están empleando para la resolución del caso, pues la sanción impuesta es desproporcionada e ilegal, en tanto, de comprobarse que incurrió en la infracción, no ameritaba que se cancelara la tarjeta de conducción.

Señala igualmente que el CONSORCIO EXPRESS guardó silencio, para poder despedirlo y “acertar un fuerte golpe en contra de la asociación sindical de empleados de consorcio express ASOEXPRESS, a la cual pertenece mi representado. Posiblemente relacionado con una persecución sindical”.

Por lo anterior, solicita que:

“1. Se TUTELEN los derechos fundamentales del señor L.F.C.C. al debido proceso, en concordancia con la protección a derechos mínimos e irrenunciables y acceso a la administración de justicia.

2. DECLARAR que la sentencia emitida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA D.C. emitida por el MAGISTRADO PONENTE: R.M.V. Seis (6) de octubre de dos mil veinte (2020), vulnera los derechos fundamentales invocados y desconoce el precedente jurisprudencial fijado por la H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA LABORAL.

3. Como consecuencia de la pretensión anterior, DECLARAR QUE SE PROCEDE A DEJAR SIN EFECTOS el fallo emitido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA D.C. emitida por el MAGISTRADO PONENTE: R.M.V. Seis (6) de octubre de dos mil veinte (2020), ordenando proferir la sentencia de reemplazo, en el sentido de CONFIRMAR la sentencia proferida el 25 de agosto por el Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá. Por no encontrar causal justa para levantar el fuero sindical de L.F.C.C. y AUTORIZAR SU DESPIDO”.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991[1], concordante con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002 –modificatorio del reglamento General de la Corte Suprema de Justicia–, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la homóloga Sala Laboral de esta Corporación.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que...

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