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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 45013 del 29-04-2021

Sentido del falloCONDENA / IMPONE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha29 Abril 2021
Número de expediente45013
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaSEP00044-2021



BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente



SEP 00044-2021

Radicación N° 45013

Aprobado mediante Acta No. 21



Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021).



Procede la S. Especial de Primera Instancia a proferir sentencia dentro del proceso que se adelanta contra L.S.G.C., otrora gobernador del departamento de Cesar, acusado por la Fiscalía General de la Nación como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo.


  1. SITUACIÓN FÁCTICA


En el proceso (Radicación 31190), que la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia adelantó contra LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR en su condición de gobernador del departamento de Cesar en el periodo de 1998 a 2000, por la expedición de varios decretos que modificaron las apropiaciones del Presupuesto de Rentas y Gastos del departamento para la vigencia fiscal 1999, sin contar con la aprobación de la Asamblea Departamental, destinando a gastos de inversión los recursos del situado fiscal que correspondían a gastos de funcionamiento del sector docente, y cuyo rubro se ejecutó al suscribir 101 contratos incumpliendo en su trámite, celebración y liquidación los principios de planeación, transparencia, economía y selección objetiva de la contratación pública1—, el 9 de junio de 2009 ordenó compulsar copias para investigar las irregularidades contractuales en once contratos, los cuales no había abarcado ese diligenciamiento.


Para tales contratos el gobernador, a través de la Resolución 1497 de 28 de junio y el Decreto 011 de 20 de enero de 1999, delegó la función de ordenación del gasto en relación con el Fondo Educativo Departamental en su S. de Educación, W.E.M.J., y en el Gerente de Proyectos Especiales, W.R.C., respectivamente, quienes adelantaron los siguientes procesos contractuales:


No.

FECHA

CONTRATISTA

OBJETO

TÉRMINO

VALOR

ACTO DELEGACIÓN

004

01

Febrero

1999

Yisel Marina Zuluaga de la Hoz

Prestación de servicios profesionales como asesora jurídica de la Oficina de Escalafón y Asuntos Legales de la Secretaría de Educación del Cesar

7 meses

$21.000.000

Decreto 011 del 20 de enero de 1999.

014

08

Julio

1999

F.G. Representaciones- J.E.F.

Suministro de 800 tóneres ref. HP51629 y 800 tóneres ref. HP51645.

90 días

$109.520.000

Resolución 01497 del 28 de junio de 1999.

016

08

Julio

1999

Ensuequipo-Carlos E.A..

Suministro de materiales y elementos de oficina (tóneres, cintas y cajas de disquetes).

90 días

$115.780.000

Resolución 01497 del 28 de junio de 1999.

Sin #

27

Sept/bre1999

Armando Garrido Campuzano

Mantenimiento pintura colegio Alfonso López (Valledupar)

90 días

$13.188.518

Resolución 01497 del 28 de junio de 1999.

038

12

Octubre

1999

Diseñamos Muebles y Suministros-Cipriana I.L.

Suministro de laboratorios completos de ciencias para básica primaria

90 días

$125.640.000

Resolución 01497 del 28 de junio de 1999.

062

29

Nov/bre1999

Pina Decoraciones- Josefina Quintero Santiago

Suministro de decoración navideña del edificio del FED y de la Secretaría de Educación Departamental.

90 días

$19.600.000

Resolución 01497 del 28 de junio de 1999.

064

01

Sept/bre1999

Jainer Alfonso Gutiérrez

Mantenimiento consistente en pintura al colegio D.F.Z. (Valledupar).

90 días

$18.175.759

Resolución 01497 del 28 de junio de 1999.

082

29

D./bre

1999

Suministros Raumir- Raumir Escorcia Chacón

Suministro de material didáctico, compuesto por láminas de anatomía básica escolar, ciencias en primaria, ciencias naturales integradas y ciencias sociales.

60 días

$59.500.000

Resolución 01497 del 28 de junio de 1999.

083

29

D./bre

1999

Surtisistemas- E.D.Q.

Suministro de elementos de oficina para la Gobernación del Cesar

90 días

$32.831.170

Resolución 01497 del 28 de junio de 1999.

084

29

D./bre

1999

Progreso Ropa Sport- E.V.S.

Suministro dotación docentes 1999 (dama).

90 días

$74.388.600

Resolución 01497 del 28 de junio de 1999.

087

29

D./bre

1999

Tecnimercadeo- Silvana C.R.M.

Suministro dotación docentes 1999 (caballero).

90 días

$103.254.550

Resolución 01497 del 28 de junio de 1999.



  1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO


LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 5.132.089, nació el 1° de septiembre de 1942 en la ciudad de Maicao (Guajira), es hijo de Lucas de J. y E., está casado con D.M.Z. de G., y fue elegido gobernador del Cesar para el período 1998 a 2000.


  1. ANTECEDENTES PROCESALES


3.1 Etapa de investigación


Con base en la aludida compulsación de copias, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución de 12 de noviembre de 2009 inició investigación preliminar2, luego de la cual por proveído de 27 de septiembre 20123 abrió formal investigación penal en contra de LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR, y una vez lo vinculó mediante indagatoria, adelantada el 14 de diciembre siguiente4, le resolvió la situación jurídica el 25 de julio de 20135 al abstenerse de imponerle medida de aseguramiento.


Clausurada la fase instrucción6, calificó el mérito sumarial el 29 de agosto de 2014 con resolución de acusación en su contra como presunto autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, según el artículo 146 del Código Penal de 1980, modificado por los artículos 57 y 58 de la Ley 80 de 1993 y 32 de la Ley 190 de 1995, predicando la figura concursal7, decisión que adquirió firmeza el 31 de octubre de 20148.


3.2 Etapa de juicio


La fase del juicio la adelantó inicialmente la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde se surtió el término de traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 20009, y se cumplió el 8 de noviembre de 2016 la audiencia preparatoria10 momento en el cual se resolvieron las solicitudes probatorias elevadas por los sujetos procesales11.


En virtud de la implementación del Acto Legislativo 01 de 2018 el proceso fue remitido por competencia a esta S. de Primera Instancia, el 26 de julio de esa anualidad12.


La audiencia pública de juzgamiento se surtió en sesiones de 10 de diciembre de 201813, 1914 y 21 de febrero15, 16 de mayo16, 26 de junio17 y 13 de agosto de 201918.

Con ocasión de la Emergencia Sanitaria declarada en el territorio nacional a raíz de la pandemia del covid-19, y ante las disposiciones administrativas emanadas del Consejo Superior de la Judicatura, esta S. mediante Acuerdo N° 04 del 16 de marzo de 2020 dispuso suspender los términos de los procesos sin preso, medida que prorrogó, hasta que a través del Acuerdo N° 11 de 1° de julio de la anualidad en cita, levantó tal suspensión.


4. RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN


La Fiscalía General de la Nación estimó satisfechos los requisitos para convocar a juicio al procesado al concluir que en el trámite, celebración y liquidación de los contratos materia de investigación se incumplieron los requisitos esenciales exigidos por la ley y los principios que rigen la contratación pública.


Luego de señalar la génesis de la actuación, al provenir del radicado 31190 que se adelantó en la S. de Casación Penal de esta Corporación en el cual fue condenado LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR con ocasión de las maniobras presupuestales realizadas al emitir en 1999 varios decretos que facilitaron la apropiación de recursos provenientes del situado fiscal, específicamente en relación con los once contratos materia de esta investigación señaló que en los mismos se presentaron las siguientes irregularidades:


i) Ausencia de disponibilidad presupuestal, pues para cumplir los compromisos adquiridos se modificaron arbitrariamente las asignaciones presupuestales previstas en la Ordenanza 044 de 1998, vulnerando así los principios de planeación, economía, legalidad y especialidad del gasto.


ii) Ausencia de estudios previos y proceso de selección objetiva del contratista, en clara violación de los principios de planeación, economía y responsabilidad.


iii) Incumplimiento de las exigencias propias para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales, en relación con el contrato 004 de 1° de febrero de 1999, para la asesora jurídica en la Oficina Seccional de Escalafón y Asuntos Legales de la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Cesar.


Para el ente acusador, a pesar de mediar delegación de funciones por parte de GNECCO CERCHAR en los funcionarios William Rincón Cortés y W.M.J., quienes suscribieron los negocios jurídicos investigados, tal circunstancia no lo exime de responder por las irregularidades contractuales, pues estaba obligado a vigilar la función delegada, por demás, los manejos presupuestales adelantados directamente por él para facilitar la apropiación ilícita de los recursos permitía concluir que prestó su consentimiento a tales situaciones irregulares.

  1. AUDIENCIA PÚBLICA


En desarrollo de la vista pública los sujetos procesales elevaron las siguientes peticiones:

5.1 Delegado de la Fiscalía


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