SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92093 del 03-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875223

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92093 del 03-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Marzo 2021
Número de sentenciaSTL2528-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 92093
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL2528-2021

Radicación n.° 92093

Acta 8


Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Sala la impugnación interpuesta por BLANCA NELLY GARCÍA GÓMEZ contra el fallo proferido el 10 de diciembre de 2020 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, trámite al que se vinculó al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUSAGASUGÁ y a todas las partes y terceros intervinientes en el proceso No. 2016- 00424.


  1. ANTECEDENTES


La accionante instauró amparo constitucional por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Indicó que el 21 de abril de 2016 adquirió a título de mutuo o préstamo de consumo con interés, la suma de $148.000.000, para lo cual constituyó a favor de los acreedores G.S.G. y Raúl Pereira Pérez, hipoteca de segundo grado sobre el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 157-27273 de la Oficina de Instrumentos y Registros Públicos de Fusagasugá.


Adujo que Sabogal García y P.P. iniciaron proceso ejecutivo en su contra, que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá libró mandamiento de pago y que, luego de ser notificada, propuso las excepciones de «simulación del crédito contenido en el título ejecutivo [y] nulidad absoluta del título ejecutivo».


Destacó que para probar las excepciones propuestas «pidió que además de las pruebas documentales que obraban en el proceso, se tuvieran como tales las siguientes trasladadas: a) una fotocopia au[tén]tica del proceso ejecutivo No. 2015-00360; y b) una […] del proceso ordinario de simulación No. 2015-00440»; que el juzgado, mediante providencia de 18 de febrero de 2020, declaró la nulidad absoluta del contrato de mutuo e hipoteca contenida en la escritura pública 1577 de 21 de abril de 2016 de la Notaria Segunda de Fusagasugá, ofició a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos del mismo municipio, para que cancelara la anotación No. 020 del folio de matrícula inmobiliaria 157-27273, donde figura registrada la referida escritura pública y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares.


Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante apeló y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por auto de 27 de agosto de 2020, estimó que era necesario, «en aras de esclarecer los hechos materia de controversia», incorporar «al expediente el documento aportado por la parte actora cuando amplió por escrito los reparos concretos que presentó contra el antedicho fallo, instrumento que versa sobre un “acto de transacción”, celebrado el 21 de abril de 2016 entre el ejecutante G.S.G. y F.Y. Velasco García, dentro del proceso ejecutivo 2015-00360-00 seguido en el Juzgado 1° Civil del Circuito de Fusagasugá, el cual se pone en conocimiento de las partes para lo pertinente» y, por providencia de 25 de septiembre de 2020, revocó la de primera instancia y ordenó seguir adelante con la ejecución.


Alegó la vulneración de sus garantías superiores por cuanto el tribunal incurrió en error «al tener como ampliación válida de los reparos al fallo impugnado precisados ante el juez de primera instancia; los expuestos extemporáneamente por la parte apelante en su escrito de sustentación ante el superior; y al decretar de oficio [mediante auto de 27 de agosto de 2020] la incorporación al proceso de la prueba documental denominada por dicha corporación “acto...

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