SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-00518-00 del 03-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875231

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-00518-00 del 03-03-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Marzo 2021
Número de expedienteT 1100102030002021-00518-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2107-2021

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC2107-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-00518-00

(Aprobado en sesión virtual de tres de marzo de dos mil veintiuno).

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021).-

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por M.G.G. en nombre propio y en representación de su menor hijo XXX contra el S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, trámite al que fue vinculado el Juzgado Civil del Circuito de El Santuario, así como las partes y los intervinientes del juicio declarativo a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

1. La promotora de la salvaguarda en la condición descrita, reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana y a la igualdad, presuntamente conculcados por la autoridad accionada, con la decisión dictada el 7 de octubre de 2020, mediante la cual resolvió el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de primer grado, pronunciada al interior del proceso de responsabilidad civil extracontractual que junto con J.G.A.V., J.D., E.Y.G.G. y M.G.G., instauró contra BBVA Colombia S.A y OLT Transportes S.A, con radicado No. 2012-00329-02.

Por lo anterior, solicita, en últimas, que se ordene a la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, dejar sin efecto dicha determinación, y que se decida nuevamente el asunto teniendo en cuenta «no solo las directrices legales y jurisprudenciales que rigen el tipo de pretensión ventilada en mi demanda, sino también los siguientes ítems:

- Aplicación a los principios de reparación integral y equidad introducidos por el artículo 16 de la Ley 446 de 1998.

- Aplicación del enfoque de género.

- Tener presente la desventaja social, cultural, física y económica [en la que se encuentra].

- Que se actúa como víctima de una actividad peligrosa y los victimarios son empresas que cuentan con una enorme ventaja (…).

- Aplicación de los principios que rigen el procedimiento, especialmente, la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal tratado por el artículo 229 de la CP.

- Que [en] la valoración probatoria [se] respete[n] las premisas del artículo 206 del CGP, luego de existir en este proceso un JURAMENTO ESTIMATORIO correctamente formulado y nunca OBJETADO o desvirtuado por los victimarios.

- Que [se] (…) analice el daño a la vida relación, armonice con lo probado y que no se imponga una tarifa legal probatoria.

- Que se emplee un idéntico racero a la hora de analizar pruebas (…) toda vez que el Tribunal tutelado inexplicablemente impuso un mayor rigor a lo probado por las víctimas del daño, que a lo realmente desvirtuado por los victimarios en lo referente al perjuicio a la vida de relación, la guarda de la actividad peligrosa en cabeza de BBVA, el número de garantes llamados a respaldar la indemnización reclamada y las coberturas de las pólizas de seguros.

- Que se evite la revictimización a través del uso de un leguaje agresivo en la providencia que se pide rehacer, porque la misma irrespeta el dolor que siento con la pérdida de un ser amado,

- Que se conmine al Tribunal, al igual que al apoderado de la parte demandada ALLIANZ SEGUROS, a pedir disculpas por la forma peyorativa en la que se ha tratado la tragedia por la que atravesamos en mi familia. De manera semejante, ruego frente al último abogado, que se tomen las medidas disciplinarias que se consideren proporcionales a su comportamiento dentro del proceso (…)»

2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, luego de hacer un relato extenso del trámite surtido en primer grado en el juicio declarativo memorado, que mediante sentencia proferida el 7 de octubre de 2020, el Juzgado Civil del Circuito de El Santuario estimó todas las pretensiones elevadas con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 8 de mayo de 2012, en el que perdió la vida su esposo, A. de J.G.M..

Que inconformes con esa decisión, los demandados y las llamadas en garantía La Previsora S.A. Compañía de Seguros y Allianz Seguros S.A, la apelaron, recursos que resultaron prósperos, pues el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia – S. Civil Familia, en proveído adiado 7 de octubre del año pasado, la revocó parcialmente, modificó y adicionó, en desmedro de sus intereses, pues i) dio pleno valor a las pruebas aportadas por la parte demandada, ii) eximió de responsabilidad al propietario del automotor que causó el siniestro, iii) desconoció lo normado en el canon 328 del Código General del Proceso, pues el ad quem «revisó [su] proceso, desbordó sus competencias y, no obstante jamás cuestionarse durante el debate judicial por ninguna de las partes lo referente al cumplimiento de los requisitos formales del JURAMENTO ESTIMATORIO, la corporación accionada emprendió un análisis oficioso y apartado de Ley», y, iv) validó las exclusiones alegadas por las aseguradoras, circunstancias que, asegura, justifican la intervención del juez de tutela a su favor.

3. Una vez asumido el trámite, el día 23 de febrero de los corrientes se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

a. El Juzgado Civil del Circuito de El Santuario solicitó «negar por improcedente la acción de tutela en contra de es[e] Despacho, por cuanto la parte actora (…) no propone en el escrito de tutela irregularidades procesales que tengan efectos sobre la sentencia de primera instancia, su inconformismo se encuentra exclusivamente focalizado en la sentencia dictada por la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia».

b. Por su lado, la S. Civil Familia del Tribunal de Antioquia refirió, que «es suficiente con remitir a la providencia atacada, donde obra el sustento fáctico y jurídico de la decisión, en la que se hizo una exhaustiva valoración de la prueba y se abordaron todas las cuestiones inherentes al problema jurídico propuesto, de cara a los no pocos reparos formulados por los apelantes, teniendo en cuenta la competencia restringida que se le impone al ad quem, tal como podrá apreciarse al efectuar el examen del expediente para efectos de adoptar la decisión analizaron de manera discriminada y acuciosa».

c. A su turno, la representante legal de la Previsora S.A. Compañía de Seguros alegó la falta de procedencia de la salvaguarda inquirida, por falta del cumplimiento de los requisitos de la subsidiariedad y la inmediatez, en tanto que la accionante contaba con el «recurso de casación» contra la sentencia de segundo grado, además que han transcurrido «4 meses» desde su proferimiento.

d. Al momento de registro del proyecto de fallo, no se habían recibido más pronunciamientos.

CONSIDERACIONES

1. Como es sabido, la acción de tutela es un mecanismo excepcional establecido en la Carta Política de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, de carácter residual y subsidiario, porque sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de salvaguarda, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Ahora, conforme a la jurisprudencia constitucional, los pronunciamientos jurisdiccionales son, por regla general, ajenos al examen propio de esta especie de acción, a menos que resulten ostensiblemente arbitrarios, esto es, producto del mero capricho, a tal punto que configuren una «causal específica de procedencia del amparo», y bajo los presupuestos de que se acuda dentro de un término razonable a ésta y no se tengan ni hayan desaprovechado otros caminos para conjurar la lesión.

2. En el presente caso, la señora M.G.G. cuestiona, lo resuelto en el fallo se segundo grado pronunciado el 7 de octubre de 2020 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia –S. Civil Familia, que en sede de apelación, revocó parcialmente, modificó y adicionó, la decisión mediante la cual el Juzgado Civil del Circuito de El Santuario estimó las pretensiones por ella elevadas, en el marco del pleito de responsabilidad civil extracontractual por accidente de tránsito atrás referenciado, pues según su dicho, dicha Colegiatura dio pleno valor a las pruebas aportadas por la parte demandada, además de eximir de responsabilidad al propietario del automotor que causó el siniestro, desconocer lo normado en el canon 328 del Código General del Proceso, y, tener en cuenta las exclusiones alegadas por las aseguradoras.

3. Sin embargo, luego de analizados los razonamientos efectuados por el ad quem en la mencionada determinación, la S. advierte la improcedencia de lo reclamado, teniendo en cuenta que lo allí resuelto, sí se cimentó en los...

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