SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62876 del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875411

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62876 del 28-04-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha28 Abril 2021
Número de expedienteT 62876
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4691-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL4691-2021

Radicación n.° 62876

Acta n.° 15


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Teniendo en cuenta la ausencia justificada de la Magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo, a quien correspondió el reparto de la presente acción de tutela, el Presidente de la Sala asume temporalmente la ponencia de este asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


Hecha la anterior precisión, procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presentan CARVAJAL TECNOLOGÍA Y SERVICIOS S.A.S., GRUPO ASESORÍA EN SISTEMATIZACIÓN DE DATOS S.A.S. y SERVIS OUTSOURCING INFORMÁTICO S.A.S. -integrantes de la UNIÓN TEMPORAL NUEVO FOSYGA- contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual fue vinculada la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, LA NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR -FIDUCOLDEX S.A.-, ALLIANZ SEGUROS S.A., FAMISANAR EPS LTDA., la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD –ADRES- y las partes e intervinientes en el proceso sumario identificado con el radicado n.º 11001-22-05-00-2020-00735-01


  1. ANTECEDENTES


CARVAJAL TECNOLOGÍA Y SERVICIOS S.A.S., GRUPO ASESORÍA EN SISTEMATIZACIÓN DE DATOS S.A.S. y SERVIS OUTSOURCING INFORMÁTICO S.A.S. -integrantes de la UNIÓN TEMPORAL NUEVO FOSYGA- instauran acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente mecanismo constitucional, los promotores refieren que en junio de 2015 Famisanar EPS Ltda. presentó, ante la Superintendencia de Salud, demanda en su contra, La Nación – Ministerio de Salud y de la Protección Social, quien fue sucedida procesalmente por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES-, y contra «otras entidades» para que fueran condenadas, solidariamente, por el no pago de recobros de medicamentos y servicios de salud no incluidos en el POS, por los presuntos errores en la auditoría en los recobros presentados por la demandante en los años 2012 y 2013.


Manifiestan que, mediante decisión de 25 de julio de 2019, la Superintendencia de Salud accedió «parcialmente» a las pretensiones incoadas por parte de Famisanar EPS Ltda., ordenó a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES- pagar la suma de «$675.789 correspondientes a (…) ciento siete (107) cuentas de cobro» e intereses moratorios respecto de 5 de ellas y negó las peticiones frente a los hoy accionantes «al prosperar la excepción de inexistencia de la obligación de pago con recursos propios (…)».


Relataron que, inconforme con la anterior decisión, Famisanar EPS Ltda. y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES-, la impugnaron ante...

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