SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92127 del 03-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875457

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92127 del 03-03-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 92127
Número de sentenciaSTL2778-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Marzo 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL2778-2021

Radicación n.° 92127

Acta 08

Bogotá, D.C., tres (03) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, contra la decisión del 2 de febrero de 2021 emitida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN dentro de la acción de tutela promovida en su contra por M.J.M.C..

I. ANTECEDENTES

El señor M.J.M.C. interpuso acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, vida en condiciones dignas, mínimo vital, debido proceso y libre escogencia de profesión u oficio presuntamente conculcados por el extremo accionado.

Como hechos relevantes y que fueron considerados por el juez constitucional de primera instancia, se narraron los siguientes:

  1. Que el 5 de marzo de 2020 el accionante presentó renuncia irrevocable al cargo que desempeñaba en la entidad accionada, como auxiliar administrativo grado 10, en el Sistema Penal Acusatorio de la Regional Antioquia, ante el entonces Defensor del Pueblo C.N.M.; que tal renuncia obedeció a la persecución laboral por parte de la Defensora del Pueblo Regional Antioquia, por lo que elevó queja por acoso laboral ante la Procuraduría General de la Nación, la cual sobre la misma a la fecha de presentación de la tutela no se había comunicado nada al respecto

  1. Que, al no obtener respuesta sobre su renuncia por parte del Defensor del Pueblo Nacional, radicó derecho de petición por correo electrónico a la Jefe de Talento Humano de la Defensoría a nivel nacional, el 30 de marzo de 2020, en la cual se solicitó dar el trámite correspondiente a la renuncia presentada

  1. Que el 24 de agosto de 2020, reiteró la petición, la cual fue remitida por correo electrónico, y solo el 10 de septiembre de esa anualidad se da respuesta de un oficio firmado por el Defensor del Pueblo, fechado del 30 de marzo de 2020 en el que le informan que no aceptan la renuncia y que la misma pasará al Comité de convivencia laboral, para que ellos decidieran sobre el particular, y de lo cual a la fecha no se ha comunicado nada al respecto.

  1. Que, con la llegada de la nueva administración de la entidad accionada, le fue enviado un whatsapp del celular del señor D.R., funcionario de la Defensoría del Pueblo Regional Antioquia, en la que escribió «La Defensora Regional dra. Y.R., te convoca a una reunión el día lunes a las 10:30 a.m. en la sede», por lo que, al atender dicho llamado en la sede respectiva, fue informado que su compañero M.C. que la reunión era virtual y «solo hasta las 12:00 se conecta la nueva Defensora del Pueblo Regional y me saluda, luego también se conecta el nuevo Director de Talento Humano de la entidad, el cual me pregunta si estoy dispuesto a renunciar y a la vez, me manifiesta que tengo que cambiar el escrito de renuncia, en el sentido de no colocar renuncia por acoso laboral, sino simplemente renuncia y que él de inmediato le da trámite. Yo les dije que ya la había mandado desde el 3 de marzo, y sin más terminaron su comunicación».

  1. Que el 18 de diciembre del año anterior, al no obtener respuesta a su solicitud, reiteró su determinación de renunciar de manera irrevocable ante el nuevo Defensor del Pueblo Nacional, Dr. C.C.A., sin embargo hasta la fecha no ha obtenido respuesta por parte de la entidad.

  1. Que por el contrario, le han abierto procesos disciplinarios por parte de la Defensora del Pueblo Regional, pero a su denuncia de acoso laboral nunca se le dio trámite.

Por lo que a través de la acción de tutela, además del amparo de sus derechos fundamentales considerados vulnerados pretendió:

[…] se ORDENE A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO NAC[I]ONAL, para que expida el respectivo acto administrativo en el que acepta mi renuncia irrevocable, además se me liquiden las prestaciones sociales a que tengo derecho.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 20 de enero de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, admitió el escrito de tutela y ordenó la notificación del extremo accionado, para que ejerciera su derecho de contradicción y defensa.

En el término de traslado, la oficina jurídica de la Defensoría del Pueblo se pronunció sobre el escrito tutelar. Comenzó por mencionar que el señor M.C. se encuentra vinculado a la Defensoría del Pueblo desde el 1 de junio de 1993, en el empleo de Ayudante de Oficina, grado 4, en la Defensoría Regional de Antioquia, sobre la cual ostenta derechos de carrera administrativa, y actualmente se encuentra encargado del empleo de Auxiliar Administrativo, grado 10, adscrito a la misma Regional.

Dijo que, efectivamente el accionante presentó carta de renuncia radicada el 6 de marzo de 2020, la cual fue respondida y remitida a su correo electrónico institucional el 31 de marzo de ese mismo año; que tal renuncia no fue aceptada por cuanto el servidor público indicó «Tal como lo menciono en el párrafo anterior, me sien[t]o perseguido y acosado laboralmente, por la señora Defensora del Pueblo Regional Antioquia, y por ende me veo obligado a renunciar a partir del 1 de abril de 2020», por lo que se emitió el asunto al Comité de Convivencia de la entidad para lo de competencia, con el fin de verificar los hechos aducidos y dar el trámite respectivo; y que, contrario a lo afirmado por el tutelante, sí se dio trámite a su petición, la cual fue remitida al Comité de Convivencia, sin embargo, ante la renuncia de la Defensora Regional Antioquia, Dra. S.P.V.A., el asunto se remitió a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la competencia exclusiva otorgada a ese ente para la aplicación de la sanción, por el artículo 13 de la Ley 1010 de 2006.

Aseveró que, las cartas de renuncia del señor M.C. son ambiguas, por cuanto solo se limitaba a reiterar la carta de renuncia presentada el 20 de marzo, sin señalar en forma espontánea e inequívoca su deseo, pues no precisa fecha a partir de la cual desea se haga efectiva la renuncia, ni señala con claridad que desea renunciar al empleo que ocupa en carrera administrativa.

Adelantado el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, autoridad que conoció del presente asunto constitucional en primer grado, emitió decisión el 2 de febrero de 2021, concediendo la protección rogada, al considerar que, el escrito denominado «renuncia irrevocable» cumple con las condiciones y características mínimas exigidas por el Consejo de Estado para una valoración de fondo, es decir, el accionante expresa su voluntad de renunciar, el documento presenta una debida motivación, y señala la fecha a partir de la cual solicita su renuncia, por lo que la Defensoría no podía dilatar y mucho menos negar la renuncia presentada por el accionante pues, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, esta entidad solo le está permitido solicitar la reconsideración de la decisión del actor, de manera que le fuera posible adoptar todas las investigaciones y medidas de superación de la situación puesta de presente.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior determinación, la Defensoría del Pueblo la impugnó. Afirmó que en la decisión objeto de impugnación se dejó a un lado la normatividad que regula el tema objeto de debate por las siguientes razones.

Frente a la presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso, debo indicar que ello es contrario a la actuación que desplegó mi representada, pues como quedó evidenciado en el plenario, una vez fue remitida la carta de dimisión del accionante, se procedió a dar traslado de las quejas o denuncias de acoso laboral en ellas consignadas a las instancias competentes a efectos de verificar la ocurrencia de los hechos y activar las rutas necesarias para brindar atención preventiva y correctiva al servidor público.

Si bien, en dicho momento no fue aceptada la renuncia, tal circunstancia se dio bajo la premisa que impera en la entidad, misma que reconoce el valor e importancia de conservar el recurso humano, garantizar óptimas condiciones laborales y reestablecer cualquier alteración de estas, premisas que no pueden ser entendidas en contraposición a la...

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