SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115730 del 06-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875503

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115730 del 06-04-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4948-2021
Fecha06 Abril 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 115730


H.Q.B.

Magistrado Ponente


STP4948- 2021

Radicado 115730

Acta No. 79


Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Resuelve la S. la acción de tutela interpuesta por la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca -PENSIONES CUNDINAMARCA-, contra la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la S. de Descongestión No. 2 de esa misma Corporación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, y al acceso a la administración de justicia.


Al trámite fue vinculado el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá, la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de esta ciudad y todas las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral con radicado 110013105016201000899.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el escrito de tutela, Helbert Heberto Hernández Cifuentes trabajó durante 2 años, 11 meses y 17 días en la Comisión del Plan de la Asamblea de Cundinamarca y durante 23 años y 11 meses en la Empresa de Licores de Cundinamarca. En el año de 2010, con el objeto de solicitar el reconocimiento de una pensión de vejez, esta persona demandó a PENSIONES CUNDINAMARCA y la Empresa de Licores de Cundinamarca, en un proceso ordinario laboral que cursó en el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá. Dicho estrado absolvió a las precitadas entidades en sentencia del 15 de septiembre de 2011, pues encontró probadas las excepciones propuestas por las demandadas.


Apelada la decisión, en sentencia del 31 de julio de 2013, la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo del a quo. Por ello, la parte demandante interpuso un recurso de casación que fue desatado en la sentencia SL5311-2018 del 20 de noviembre de 2018, emitido por la S. de Descongestión No. 2 de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En dicha ocasión, se determinó casar la sentencia recurrida y, ante la necesidad de practicar una prueba adicional, se profirió decisión de reemplazo en fallo SL996-2019 del 12 de marzo de 2019. En esa decisión, se revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, se dispuso condenar a la Empresa de Licores de Cundinamarca al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación reclamada por el demandante, a partir del 1 de agosto de 2009.


Dado el impacto fiscal de la decisión, la Contraloría General de la República interpuso una acción de revisión en contra de las sentencias de la S. de Descongestión No. 2 que vienen de citarse y, mediante sentencia SL357-2021 del 27 de enero de 2021, la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró infundadas las causales de revisión alegadas.


Por considerar que las sentencias SL5311-2018, SL996-2019 y SL357-2021 emitidas por la S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la S. de Descongestión No. 2 de la misma Corporación se emitieron con dos (2) defectos fácticos, en su dimensión negativa, por omisión e indebida valoración probatoria, PENSIONES CUNDINAMARCA demandó que se dejen sin efectos las decisiones precitadas y que, en consecuencia, se le ordene a las autoridades judiciales accionadas que emitan nuevos pronunciamientos que sean respetuosos de las garantías fundamentales de la parte actora.

TRÁMITE PROCESAL


1. Por auto del 18 de marzo de 2021, la S. admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y terceros con interés.


2. La S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia solicitó que se denieguen las pretensiones de la parte actora, toda vez que la sentencia de revisión SL357-2021 es respetuosa de las garantías fundamentales de todas las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral referenciado en la demanda y, en particular, de PENSIONES CUNDINAMARCA. Igualmente, refirió que en la providencia referida no se identificó vulneración alguna del derecho fundamental al debido proceso de ninguna institución pública y, por el contrario, se encontró que, en efecto, Helbert Heberto Hernández Cifuentes tenía derecho a la pensión de jubilación que reclamaba, pues había laborado más de 20 años al servicio del Estado y demostró haber estado trabajando en la Empresa de Licores de Cundinamarca al 31 de marzo de 1995. Por último, añadió que, de todas formas, no está demostrada la concurrencia de alguna causal específica de procedibilidad de la tutela en contra de providencias judiciales, lo que implica que la decisión en cuestión fue adoptada en el marco de los principios de independencia y autonomía que orientan los pronunciamientos jurisdiccionales y, en cualquier caso, la acción de amparo no puede utilizarse como instrumento para reabrir, en tercera o cuarta instancia, un debate que ya se encuentra concluido.


3. La S. de Descongestión No. 2 de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por su parte, solicitó que el presente mecanismo constitucional se deniegue por improcedente, toda vez que las sentencias SL5311-2018 y...

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