SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115169 del 02-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875854

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115169 del 02-03-2021

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2292-2021
Fecha02 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 115169


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente

STP2292-2021 Radicación n°. 115169 Acta 47



Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por HÉCTOR G.R., contra el fallo proferido el 27 de enero del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, mediante el cual concedió parcialmente las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la FISCALÍA DOCE DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite se vinculó a la UNIDAD DE ESTRUCTURA DE APOYO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a las partes en el proceso radicado bajo el No. 2019-04896.

ANTECEDENTES


Señaló H.G.R. que en calidad de representante legal y liquidador de la sociedad HAF Arquitectos S.A.S en liquidación, el 29 de septiembre de 2018, presentó denuncia por la presunta comisión del delito de hurto en cuantía de $35.900.000, la cual fue asignada a la Fiscalía Doce Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Cartagena, bajo el radicado 2018-04981.


Adujo que el 24 de abril de 2019, instauró una nueva denuncia contra varias personas, por las posibles conductas punibles de fraude procesal y alzamiento de bienes, la cual fue radicada bajo el No. 2019-04896 y repartida a la Fiscalía Doce Delegada ante los Jueces Penales del Circuito del mismo distrito judicial.


Agregó que solicitó la acumulación de las aludidas actuaciones, por lo que la Fiscalía Doce Local remitió el expediente a la Fiscalía Doce Seccional, para lo pertinente, como en efecto ocurrió.


Luego de relatar in extenso los hechos que originaron los procesos en cita, refirió que la Fiscalía Doce Seccional le comunicó que el 18 de diciembre de 2020, había ordenado el archivo de las diligencias, pero no le remitió la orden que así lo dispuso, a efecto de conocer los motivos de dicha determinación.

Sostuvo que la orden de archivo se emitió sin realizar una investigación integral, pues no se recolectaron los elementos materiales probatorios que permitían demostrar la materialidad de los delitos y no se valoraron en debida forma los allegados a las diligencias.


Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia y en consecuencia, que se dejara sin efectos la orden de archivo emitida el 18 de diciembre de 2020, se ordenara el desarchivo de la actuación.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena señaló en primer término que la Fiscalía Doce Seccional no había notificado al accionante en debida forma la orden de archivo, pues no le remitió copia de dicha decisión.


De otro lado, refirió que la indagación 2018-04984 se encuentra aún asignada a la Fiscalía Doce Local, por lo que aquella debería realizar los trámites pertinentes para remitirla a la Fiscalía Doce Seccional.


Refirió que no era procedente dejar sin efecto la orden de archivo, debido a que el accionante contaba con otros mecanismos de defensa judicial, como lo era solicitar el desarchivo y en caso de que la respuesta fuera negativa, podía acudir ante el juez de control de garantías y no advirtió la existencia de perjuicio irremediable.


En consecuencia, dispuso:


PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso del señor H.G.R., de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: ORDENAR a i) la Fiscalía 12 Seccional de Cartagena que dentro de las cuarenta y...

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