SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114535 del 22-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875981

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114535 del 22-04-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Abril 2021
Número de expedienteT 114535
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7712-2021

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP7712-2021

Radicación n.°114535

(Aprobado Acta n° 92)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por U.M.G., P.J.I.P. 168 de Sucre, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sucre y las partes e intervinientes dentro del proceso n.º 700016001034 201600361, adelantado en contra de Ruby de J.A.O., H.L.M.M. y R.E.B.O..

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

1.1. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sucre adelanta el proceso n.º 700016001034 201600361, en contra de Ruby de J.A.O., H.L.M.M. y R.E.B.O. por los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico.

1.2. El 30 de junio de 2020 ese despacho judicial llevó a cabo audiencia preparatoria. En ella la F.ía hizo sus solicitudes probatorias, entre otras, pidió como prueba documental un reconocimiento fotográfico efectuado por un testigo bajo reserva.

El Ministerio Público representado por U.M.G., P.J.I.P. 168, se opuso a la admisión del medio de conocimiento referido y solicitó su rechazo, posición coadyuvada por los defensores. Sin embargo, la Juez, luego de evaluar los argumentos de las partes, no accedió a sus pretensiones y, por consiguiente, lo admitió.

1.3. Contra esa decisión M.G. interpuso recurso de apelación. La actuación le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, el que, mediante proveído del 2 de diciembre de 2020, rechazó la alzada por falta de interés para recurrir.

1.4. U.M.G...P.J.I.P. acude a la acción de tutela en busca de la protección de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Solicita dejar sin efecto el auto del 2 de diciembre de 2020, proferido por dicho cuerpo colegiado y, en su lugar, ordenarle que resuelva de fondo el recurso de apelación.

Estima que la Sala accionada incurrió en causales de procedibilidad, toda vez que desconoció que la jurisprudencia ha ampliado las facultades del Ministerio Público y, por ende, su intervención en estos casos, no vulnera los principios del sistema adversarial.

Expuso que si bien, contra el proveído que admite pruebas solo procede el recurso de reposición, al sustentar la alzada esgrimió que ello era dable en virtud de lo trascendental del asunto, ya que se resquebrajó el ordenamiento jurídico al admitirse ingresar un acta de reconocimiento fotográfico, sin identificar quién la hizo.

2. La respuesta

Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo

La Juez refirió que está adelantando un proceso en contra de Ruby de J.A.O., H.L.M.M. y R.E.B.O., por el delito de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El 30 de junio de 2020 llevó a cabo audiencia preparatoria, en la cual resolvió las solicitudes probatorias de las partes.

Indicó que, contra esa decisión, el demandante interpuso los recursos ordinarios, pues no estuvo de acuerdo la con admisión del reconocimiento fotográfico efectuado por un testigo con reserva de identidad. No repuso la decisión y, en consecuencia, concedió el de apelación ante la Sala Penal del Tribunal de esa ciudad.

Afirmó que el 27 de noviembre de 2020 su superior funcional rechazó de plano el recurso vertical. En tal virtud, fijó el 30 de abril de 2021, como fecha para realizar la audiencia de juicio oral.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si la Sala Penal del Tribunal de Sincelejo vulneró los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del interesado dentro del proceso n.º 700016001034201600361, adelantado en contra de Ruby de J.A.O., H.L.M.M. y R.E.B.O..

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es, no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T–780-2006, dijo:

[…] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [N. y subrayas fuera del original].

Para que esto tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo[1]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

3. Caso concreto

3.1 En este evento la Sala debe analizar si la Sala Penal del Tribunal de Sincelejo desconoció las garantías constitucionales del actor dentro del proceso n.º 700016001034201600361, adelantado en contra de Ruby de J.A.O., H.L.M.M. y R.E.B.O.. Específicamente, con la expedición del proveído del 2 de diciembre de 2020, en el cual rechazó la alzada por falta de interés para recurrir.

De cara al cumplimiento de los requisitos formales, debe indicarse que el demandante planteó la violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, lo que permite considerar que el asunto sometido a consideración de la Sala tiene relevancia constitucional.

El requisito de subsidiariedad de la acción de tutela se encuentra acreditado porque el actor no tiene mecanismos de defensa para cuestionar la decisión objetada por esta vía.

Adicionalmente, si bien se trata de un proceso en curso, lo cual, eventualmente, derivaría en la improcedencia del amparo, se advierte la necesidad de la intervención del juez de tutela en aras de salvaguardar las garantías del actor y del proceso objetado por esta vía dadas las condiciones particulares del presente caso, como se ver más adelante.

Se cumple con el requisito de la inmediatez. Así mismo, el demandante expuso de manera comprensible los hechos que en su criterio generan la violación a los derechos constitucionales fundamentales que denuncia como transgredidos por parte de la Sala Penal accionada.

3.2. De cara a resolver los planteamientos del demandante es preciso efectuar un recuento procesal de las etapas relacionadas con censuras que aquí son objeto de...

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