SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114716 del 18-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876876356

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114716 del 18-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2019-2021
Fecha18 Febrero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 114716

D.E.C.B.

Magistrado ponente

STP2019-2021

Radicación n° 114716

Acta 35.

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Resuelve la S. la impugnación presentada por A.M.R.H., contra el fallo proferido el 9 de noviembre de 2020, por la S. Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante el cual declaró improcedente la tutela interpuesta en protección de su derecho fundamental a la petición, presuntamente vulnerado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado esa ciudad.

A. trámite se vinculó a la delegada del Ministerio Público actuante en el proceso penal, a D.P.M. y al Establecimiento Carcelario de Bogotá “la modelo”.

ANTECEDENTES

I. HECHOS Y FUNDAMENTOS

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante fueron reseñados por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, de la forma como sigue:

En el libelo introductor, indicó el señor A.M.R.H. que en auto penal, antes de estudiar lo atinente a la prisión domiciliaria, el 10 de junio de 2020, el J. Penal del Circuito Especializado de Manizales, manifestó: “En este caso particular, según el escrito presentado por el señor R.H. cumple con los requisitos para ser beneficiario de una prisión domiciliaria en protección de su salud, su integridad y la vida arrimando documentación que confirma lo dicho”.

Acotó que lo narrado, conlleva a concluir que en su momento cumplía con todos y cada uno de los requisitos para acceder al beneficio de la prisión domiciliaria; no obstante, adujo que, en ese mismo momento, el J. accionado, haciendo acopio de un criterio muy personal, optó por dejar dicha decisión en manos de la Corte Suprema de Justicia, pero la Corporación consideró que no era competente sino el Juzgado demandado.

Señaló que cuando regresó el paginario, el J. Penal de Circuito Especializado solicitó una valoración por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal, cita que se llevó a cabo el 08 de septiembre de 2020.

Aseveró que a pesar de solicitarle al Despacho accionado que siga asumiendo su criterio expresado en auto del 26 de junio de 2020 (sic) y habiéndose aportado la valoración de Medicina Legal, a la data no ha obtenido una respuesta frente a su petitoria.

Con base en lo expuesto, consideró que su derecho de petición estaba siendo conculcado, por lo que pretendió su amparo.

DEL FALLO RECURRIDO

La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante sentencia de 9 de noviembre de 2020, declaró la existencia de hecho superado tras estimar que la judicatura accionada emitió los autos de 29 de julio de 2020 mediante el cual el juzgado accionado negó -nuevamente- la prisión domiciliaria transitoria (Decreto 546 de 2020) y el proveído de 26 de octubre de 2020, que denegó la sustitución de la “medida de aseguramiento” por enfermedad grave incompatible con el centro de reclusión; los cuales fueron notificados al tutelante el 30 de octubre de 2020, por parte del Establecimiento Carcelario la Modelo de Bogotá.

Además de lo anterior, precisó que el cuestionamiento del actor dirigido a refutar el cambio de postura de la autoridad judicial demandada, cuando en auto de 10 de junio de 2020 afirmó que sí cumplía con los requisitos para acceder a la “prisión domiciliaria” y después estimó que era necesario contar con valoración de medicina legal; es un asunto que ya fue tratado en otra acción de tutela, resuelta por esa misma Colegiatura, en donde se concluyó que no era procedente el amparo pues en ningún aparte se desprendía que el J. haya afirmado que el procesado llenara con las exigencias legales de ese instituto, sino que, al resumir su pretensión, consignó en el auto que a voces del petente éstas se verificaban; situación que pasó a ser constatada por el Despacho, encontrando que no era procedente la postulación.

Es por ello que, la Colegiatura delimitó el objeto de esta tutela, única y exclusivamente a la mora del Juzgado accionado en otorgarle una respuesta acorde con la petitoria planteada, dirigida a obtener la “prisión domiciliaria”, pues adujo que, a pesar de haber sido valorado por el Instituto de Medicina Legal en el mes de septiembre pasado, no ha obtenido contestación alguna; objeto que, en todo caso, dio por superado, con las determinaciones que dictó y que fueron destacadas párrafo atrás.

DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el accionante quien al momento de la notificación dejó consignada la frase “apelo la decisión”. Posteriormente, allegó escrito en el que insistió que su inconformidad radica en que el J. Penal del Circuito Especializado de Manizales en auto de 10 de junio de 2020, manifestó expresamente que sí cumplía con los requisitos para acceder a la prisión domiciliaria y después, de manera contradictoria estimó que era necesaria la valoración en medicina legal.

Además de lo anterior, ratificó que una vez solicitada nuevamente la prisión domiciliaria transitoria, no ha obtenido respuesta sobre el particular.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta S. para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por la S. Penal del Tribunal Superior de Manizales, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.

En el sub judice, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por A.M.R.H., contra el fallo proferido el 9 de noviembre de 2020, por la S. Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante el cual declaró improcedente la tutela interpuesta en protección de su derecho fundamental a la petición, presuntamente vulnerado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado esa ciudad.

A juicio del accionante, se violaron sus prerrogativas superiores por parte de la mencionada autoridad pues en auto de 10 de junio de 2020, manifestó expresamente que sí cumplía con los requisitos para acceder a la prisión domiciliaria y, después, de manera contradictoria estimó que era necesaria la valoración en medicina legal. Además, por mora judicial, ya que, tras impetrar solicitud de prisión domiciliaria transitoria y ser evaluado por la última dependencia, no ha obtenido respuesta sobre el particular.

Pues bien, en cuanto a al primer tema planteado, de acuerdo con lo acopiado en este trámite, la pretensión del actor ya fue resuelta en otro fallo de tutela donde se dirimió ese asunto concreto, de donde es necesario considerar lo atinente a los presupuestos para la declaratoria de temeridad.

Sobre el particular, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 dispone:

Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.

Conforme con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC T-001-2016), los presupuestos para analizar la concurrencia de esta figura son los siguientes: (i) identidad de partes, (ii) similitud de objeto, (iii) correspondencia de causa petendi y (iv) inexistencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acción.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR