SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114257 del 29-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876877279

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114257 del 29-01-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 114257
Fecha29 Enero 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3103-2021

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

STP3103-2021

Radicación n° 114257

Acta No 018

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por Organización TERPEL S.A., respecto del fallo proferido el 18 de noviembre de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad dentro de la acción de tutela que promovió en contra de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Al trámite fue vinculada la Superintendencia de Industria y Comercio, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la empresa Petróleos del Milenio C.I. S.A.S.

1. LA DEMANDA

Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:

«ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerado por las convocadas.

En lo que interesa al presente mecanismo constitucional, la promotora manifiesta que presentó demanda de competencia desleal contra Petróleos del Milenio C.I. S.A.S., con el propósito de obtener, entre otras cosas, el reconocimiento y pago de los perjuicios causados.

Expone que dicho trámite cursó en la Superintendencia de Industria y Comercio, autoridad que accedió parcialmente a lo solicitado en proveído de 20 de junio de 2014, decisión que las partes en contienda apelaron ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, Colegiado que en fallo de 25 de marzo de 2015 revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, absolvió a la convocada a juicio.

Refiere la tutelante que interpuso recurso extraordinario de casación, cuya concesión negó el ad quem en proveído de 2 de junio de 2015, determinación que recurrió en reposición y, en subsidio, queja.

Señala que el Tribunal mantuvo su disposición inicial y concedió el referido mecanismo subsidiario ante la Sala de Casación Civil, M. que declaró bien denegado el recurso de casación en providencia de 2 de marzo de 2020, tras considerar que los asuntos relativos a la competencia desleal no son susceptibles de tal mecanismo conforme lo prevé «el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil».

Sostiene la tutelante que la autoridad encausada vulneró sus derechos fundamentales, pues asegura que negó la concesión del recurso de casación pese a que tal mecanismo resultaba procedente, habida cuenta que el trámite no se rigió «por las reglas del artículo 49 de la Ley 962 de 2005 […] [sino] que en realidad al proceso en mención se le dio trámite de proceso verbal de mayor cuantía conforme a lo estipulado en la Ley 1395 de 2010».

Agrega que acreditó el presupuesto de inmediatez, toda vez que si bien el proveído censurado data de 2 de marzo de 2020, lo cierto es que aquel requisito debe contabilizarse a partir del 3 de agosto del año en curso, fecha en que uno de los magistrados integrantes de la Sala accionada presentó el correspondiente salvamento de voto.

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores invocados y, para su efectividad, solicita que se deje sin valor y efecto la providencia emitida el 2 de marzo de 2020 por la Sala Civil de esta Corporación, para que, en su lugar, se profiera una nueva decisión acorde con lo expuesto.»

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la solicitud de amparo con fundamento en que no se cumplió con el requisito de inmediatez.

Concretamente, censuró el hecho de que la cuestionada decisión judicial fuera proferida el 2 de marzo de 2020 y que solo hasta el 30 de octubre de igual año se interpusiera la presente acción de tutela, esto es, luego de un término de casi ocho meses después, circunstancia que supera el término prudencial de seis meses establecido en la jurisprudencia.

Igualmente, anota que si bien es cierto se expidió un salvamento de voto, el 3 de agosto de 2020, ello en nada impide la interposición de la demanda de amparo, máxime si se tiene en cuenta que tal pronunciamiento posterior no le resta eficacia o deslegitima el pronunciamiento de la Sala mayoritaria.

Así, dada la extemporaneidad que contraviene el principio de inmediatez del medio de amparo, y ante la inexistencia de pretexto o excusa válida que justificara la ostensible demora en su interposición, declaró improcedente la presente petición.

3. LA IMPUGNACIÓN

En sustento de su inconformidad, el apoderado de la empresa demandante reitera que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos de procedencia de la demanda de tutela para cuestionar la decisión mediante la cual la Sala de Casación Civil negó la procedencia del recurso extraordinario de casación en litigio civil.

Concretamente, en relación con el requisito de inmediatez detalló que no puede entenderse de su cumplimiento que sea riguroso o exacto, sino que debe examinarse en cada caso en concreto las razones por las cuales se justifica el paso del tiempo.

En el presente asunto, alega que no se trata de una demora injustificada, por el contrario, tiene explicación en que solo hasta el 3 de agosto de 2020 se publicó el de salvamento de voto que formaba parte de la decisión cuestionada.

Reitera que la Sala de Casación Civil incurrió en una irregularidad procesal que transgredió el principio de legalidad que cercenó el derecho al acceso de administración de justicia, en punto al recurso extraordinario de casación, pues ratificó la interpretación arbitraria, injustificada y restrictiva que dispuso la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.

Con fundamento en lo anterior, solicita que se ordene a la Sala de Casación Civil que revoque el auto del 2 de marzo de 2020, para que en su lugar se dé trámite al recurso de casación que promovió Terpel S.A en contra de la sentencia de segunda instancia que dictó la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, al interior del proceso de competencia desleal.

4. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral.

2. Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio.

3. Importa igualmente precisar, que la jurisprudencia constitucional ha señalado que la tutela cuando se propone contra decisiones judiciales se torna excepcional, toda vez que lejos está de ser una instancia adicional a la cual se pueda acudir con el fin de derruir sus efectos, salvo que concurra una vía de hecho, criterio que se ha venido desarrollando por las causales específicas de procedibilidad.

En tal virtud se han fijado una serie de pautas con las cuales se restringe el uso y el abuso del mecanismo constitucional, de manera que quien acuda a él realmente lo emplee como el último recurso a su alcance, pues de lo contrario se atenta contra la estructura de las jurisdicciones y procedimientos que previamente han sido fijados, resaltándose así la naturaleza residual y subsidiaria de la acción.

En tal sentido, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos y específicos, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada y contrariar su esencia, que no es distinta a denunciar la transgresión de los derechos fundamentales.

Dentro de los primeros se encuentran a) que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional, que afecte derechos fundamentales; b) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; c) que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable; d) que se cumpla con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR