SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114186 del 26-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876879910

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114186 del 26-01-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 114186
Fecha26 Enero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2579-2021

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

STP2579-2021

Radicación n° 114186

Acta No 013

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por el Director de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, respecto del fallo proferido el 25 de noviembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través del cual amparó los derechos fundamentales a la vida e integridad personal, invocados por H.J.C.O., en la acción constitucional instaurada contra el recurrente, la Policía Nacional – DIJIN CICOR Medellín y las Fiscalías 70 y 71 Especializadas de la Unidad Nacional Contra el Crimen Organizado de Medellín.

LA DEMANDA

Los hechos en los cuales se fundamenta la presente acción constitucional fueron sintetizados por el A quo de la siguiente manera:

“Refiere el actor que ha sido testigo en investigaciones que adelantan las Fiscalías 70 y 71 Especializadas de la Unidad Nacional Contra el Crimen Organizado de Medellín en contra de las organizaciones criminales que operan en el municipio de Bello como “los chatas”, “pachelly” y “el mesa”, que hacen parte de la “oficina de envigado” y gracias a sus declaraciones se han sustentado un sinnúmero de órdenes de captura, imputaciones, medidas de aseguramiento y condenas a diferentes cabecillas de las organizaciones delincuenciales mencionadas.

Con ocasión a la información aportada ha ingresado en varias oportunidades a la Unidad de Protección de Víctimas y Testigos de la Fiscalía, de la cual ha salido por desacuerdo con el actuar de la misma o situaciones donde ha incumplido los compromisos, pero nunca por situaciones que afecten el normal desarrollo de las investigaciones. La última vez que ingresó fue por medio de un fallo de tutela del Juzgado 14 Penal del Circuito de Medellín, orden ante la que debió iniciar incidente de desacato. Despacho que el 11 de septiembre de 2020, ordenó al Programa de Protección de la Fiscalía que dentro los tres días hábiles lo reintegrara, decisión que nunca se cumplió.

Debido a que el Juzgado 14 Penal del Circuito de Medellín fue denunciado penalmente por el director del Programa de Protección, su titular se declaró impedida por lo que el incidente de desacato pasó al Juzgado 15 Penal del Circuito, despacho que también se declaró impedido. Finalmente, el Juzgado 16 Penal del Circuito, el 3 de noviembre de 2020, decidió el incidente de desacato y resolvió:

“PRIMERO: No IMPONER Sanción al Dr. J.E.R.P., ni a quien funge como su superior la D.M.J.M.V.F. General de la Nación. Por las motivaciones que se expusiera.

SEGUNDO. ORDÉNESE por razones de URGENCIA a la Fiscalía General de la Nación a través del Dr. J.E.R.P. en calidad de Director del Programa de Protección y Atención a Testigos que de manera inmediata, transitoria y provisional, se dé protección al señor H.C.O., ingresándolo nuevamente de manera preventiva al programa que dirige, y hasta tanto se interponga nueva tutela por el accionante y esta sea fallada, por un juez constitucional que resuelva lo relacionado con los hechos nuevos que discute el accionante y que responde el accionado con su negativa la reincorporación por la falta de requisitos legales, como fue manifestado en la parte considerativa de este auto.

TERCERO. Para interponer nueva tutela se concede al accionante el término de 8 días hábiles, en la cual se solicite determinar si debe o no el ente acusador volver a ingresar a dicho programa al accionante, además de la situación referida a los nuevos detenidos en razón de la información prestada por el actor a la Fiscalía, como se dijo en la parte considerativa, so pena de que cesen los efectos provisionales aquí decretados”.

Además, procede a enunciar los hechos nuevos por los cuales acude a esta acción de tutela en procura de continuar en el Programa de Protección y Atención a Testigos de la Fiscalía General de la Nación, por cuanto su vida corre peligro, los cuales describe así:

“En el mes de agosto de 2020, el abogado A.A.M.C. quien representa algunos integrantes de la organización criminal “PACHELLY” entre ellos J.F.Y. VASCO alias “BARRIGAS”, F.E.M.P. alias “POCHO” y otros, de manera IRRESPONSABLE, TENDENCIOSA y CALUMNIOSA, publicó varios videos en la plataforma YOUTUBE donde con nombre, cédula e incluso un video de una entrevista de 13 de septiembre de 2016, donde en el minuto 22:16 se observa parte de mi rostro y no sé cómo lo obtuvo, me señala a mí y a otros testigos como integrantes de una organización criminal de falsos testigos liderada por el D.D.T.O.F. 70 Especializado, lo que es totalmente falso. Esta situación resulta relevante pues es un HECHO NUEVO, pues la conducta desplegada por este abogado puso en riesgo mi vida, integridad y seguridad, ya que al hacer estos señalamientos mentirosos con nombre propio en una página que ya ha sido vista por un sinnúmero de personas y es de acceso público, pone a todas las organizaciones criminales del Área Metropolitana y del país en mi contra (OBJETIVO MILITAR), resaltando que ya se iniciaron las acciones disciplinarias en contra de este abogado.

Como se indicó en el mes de septiembre de este año fui excluido del programa de protección y por necesidades de carácter económicas tuve que regresar a la ciudad de Medellín, donde por parte de la Fiscalía 70 Especializada y los funcionario de Policía Judicial del Grupo CICOR de la DIJIN de la Policía Nacional, atendiendo mi riesgo y como me encuentro como testigo dentro del caso SPOA 050016099029201800003, solicitaron un albergue a la Secretaria de Seguridad y requirieron nuevamente mi protección al Programa de Protección, por lo que efectivamente me encontraba en un hotel aportado por dicha entidad.

Estando en el albergue fui contactado por el abogado A.A.M.C., mismo que publicó los videos en YOUTUBE señalándome como un falso testigo y me citó a una reunión en un centro comercial de la ciudad de Medellín.

En dicha reunión de la cual ya tienen los videos los investigadores de la DIJIN, pues una vez salí de la misma me contacté con estos y le informé lo ocurrido, como también les entregué un celular que me dio el abogado ALEX para que me contactara con ellos, este abogado con quién he estado en contra interrogatorio en calidad de víctima y testigo me citó para decirme losiguiente:

• Que él tiene conocimiento que el Fiscal 70 y 71 Especializada de

Medellín me quieren hacer daño contra mi vida.

• Que él tenía unas pruebas donde tenía conocimiento de que la Fiscalía me quiere matar.

• Que el F.D.T. fue la personas que envió gente a su casa para que le robaran.

• Que si digo cosas diferentes a las que dije en audiencias en juicios, que ellos me colaboran con dinero o lo que necesite pero que necesitan que yo diga que el Fiscal 70 y 71 Especializada de Medellín me obligaron a decir cosas, cuando no es así yo he dicho lo que se.

• Que él me garantiza que si yo cambio mi versión y favorezco especialmente a alias VALLEJO que ningún grupo delincuencial en Antioquia me va a tocar o hacer nada y aparte de eso me ayudan económicamente.

• Que él dice que yo soy testigo falso en YOUTUBE, pero que él sabe que no es así, que quería llamar mi atención para que lo buscará yo a él.

• Aparte de eso yo he dado mucha información valiosa, a la DIJIN para las capturas de grandes cabecillas con demasiado poder y no tengo protección y me van a matar.

• En esa reunión estaba otra persona en una mesa distinta que creo que es el abogado de VALLEJO, quien me tomaba fotos”.

Con base en lo expuesto solicita se ordene a la Fiscalía General de la Nación – Unidad de Protección de Víctimas y Testigos, lo vincule de forma definitiva al programa de protección de protección de testigos.”

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, tras advertir que, si bien el 22 de octubre de 2020 se había proferido acta de no vinculación al programa de protección de testigos del actor, a dicha decisión se llegó sin tener en cuenta los sucesos que el libelista expone en su demanda de tutela, los cuales se estima deben ser valorados por la autoridad competente, es decir, la Dirección de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación.

En virtud de lo anterior y, con la prevención de no tener en cuenta los sucesos que en otra época dieron con la exclusión de H.J.C.O. del programa de protección de testigos de la Fiscalía, el A quo dispuso amparar los derechos fundamentales del referido ciudadano y, como consecuencia de ello, ordenó a la Dirección de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación que “por medio de su director, o quien haga sus veces, que en el término de quince días (15) días hábiles siguientes a la notificación de este fallo, de no haberlo hecho, realice a H.J.C.O. “Reevaluación Técnica de Amenaza y Riesgo”, teniendo en cuenta...

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