SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92877 del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876880452

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92877 del 28-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 92877
Fecha28 Abril 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5271-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I.M.L.G.

Magistrado ponente

STL5271-2021

Radicado n.° 92877

Acta 15

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide la impugnación que C.A.Q.P. interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 13 de noviembre de 2020, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA, actuación a la que se vinculó a la JUEZA SEGUNDA DE FAMILIA DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El convocante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y el que denominó «seguridad jurídica».

Para respaldar su solicitud, narró que instauró demanda de divorcio contra A.L.M., a causa de la separación de cuerpos por mutuo acuerdo que ocurrió entre ellos por más de dos años.

Indicó que el asunto se asignó a la Jueza Segunda de Familia del Circuito de Armenia, autoridad que notificó a la demandada, quien presentó demanda de reconvención e indicó que la causal de divorcio es la existencia de relaciones extramatrimoniales.

Adujo que por medio de sentencia de 11 de diciembre de 2019 la funcionaria de conocimiento decretó el divorcio, lo declaró cónyuge culpable y lo condenó al pago de alimentos a favor de la demandante en reconvención.

Adujo que presentó recurso de apelación contra la decisión anterior y a través de fallo de 10 de septiembre de 2020 la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Armenia la confirmó.

Cuestionó que las autoridades judiciales encausadas desconocieron el término de caducidad para imponer la sanción prevista en el artículo 156 del Código Civil. Asimismo, que no se probó la causal de infidelidad mientras subsistió la relación marital y que los hechos de violencia económica y psicológica que se le adjudicaron realmente no ocurrieron.

Conforme lo anterior, se extrae que solicita la protección de los derechos fundamentales que invocó y que, como medida para restablecerlos, se deje sin efecto el fallo de segunda instancia que el juez plural accionado profirió el 10 de septiembre de 2020. Asimismo, que se le ordene emitir una decisión de remplazo en la que acceda a sus pretensiones.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción constitucional mediante auto de 6 de noviembre de 2020, a través del cual corrió traslado a las entidades judiciales encausadas para que ejercieran su defensa y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ordinario que motivó la interposición de la presente queja constitucional.

Durante el término correspondiente, una magistrada integrante de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Armenia defendió la legalidad de la decisión censurada y solicitó que se niegue el amparo constitucional.

Por su parte, la Jueza Segunda de Familia del Circuito de Armenia realizó un recuento de los hechos del proceso ordinario, manifestó que actuó conforme a derecho y solicitó que se declare improcedente la acción de tutela.

Luego de surtirse dicho trámite, la Sala de Casación Civil mediante fallo de 13 de noviembre de 2020 negó la protección constitucional porque consideró que la decisión es razonable y no contiene defectos lesivos de los derechos fundamentales del promotor.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión anterior, el accionante la impugnó y solicitó su revocatoria, aspiración que respaldó en los mismos planteamientos iniciales y en que se desconoció el precedente judicial con respecto a las reglas de caducidad de las causales subjetivas de divorcio.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

El instrumento descrito no está consagrado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico, así como amparadas por los principios de autonomía, independencia y cosa juzgada que

rigen la actividad judicial.

Sin embargo, cuando se verifica que una providencia jurisdiccional es opuesta a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, caprichosa, arbitraria, abiertamente irracional o contraria a los derechos fundamentales de una persona, la acción de tutela es procedente para lograr el restablecimiento del carácter vinculante de la prerrogativa lesionada.

En el caso que se analiza, el accionante cuestiona la sentencia que la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Armenia profirió el 10 de septiembre de 2020, a través de la cual confirmó la decisión que lo declaró como...

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