SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140002020-00276-01 del 16-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876881179

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140002020-00276-01 del 16-04-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Abril 2021
Número de expedienteT 2000122140002020-00276-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4012-2021

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

STC4012-2021

Radicación n° 20001-22-14-000-2020-00276-01

(Aprobado en sesión virtual de siete de abril de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 2 de febrero de 2021 por la Sala de Conjueces Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en la acción de tutela promovida por J.C.R., Y.A.C.F. y L.M.R.T., contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, la Alcaldía de Valledupar, el Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana- Fonvisocial, la Caja de Compensación Familiar del Cesar -Comfacesar-, C. Infraestructura, Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. (AFINIA) y el Consorcio El Porvenir. Al trámite fueron vinculados la Gobernación del Cesar, E.R.R., O.D.R., la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV-, la Defensoría del Pueblo, la Personería Municipal de Valledupar y la Procuraduría General de la Nación.

I. ANTECEDENTES

1. Las gestoras demandaron la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, al cumplimiento de fallos judiciales, educación, vida, vivienda en condiciones dignas y derechos fundamentales de los niños, presuntamente vulnerados por las accionadas.

2. De conformidad con el escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se observa lo siguiente:

2.1. El 16 de diciembre de 2011, la Corte Constitucional dictó la providencia T-946 de 2011, en el proceso de revisión de los fallos del 14 de abril de 2011, proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar y del 1 de junio de ese mismo año, emitido por el Tribunal Superior de la misma ciudad, en la tutela que N.M.C. y otros promovieron contra la Alcaldía de Valledupar, el Departamento del Cesar y Acción Social, en la que se resolvió, entre otros aspectos, lo siguiente:

«Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE los fallos expedidos por el Tribunal Superior de Valledupar – Sala Civil – Familia – Laboral – el primero (1) de junio de 2011, el cual a su vez confirmó el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar el catorce (14) de abril de 2011. En consecuencia, CONCEDER LA TUTELA al derecho fundamental a la vivienda digna de los accionantes y de todas aquellas personas en situación de desplazamiento que se encuentran asentadas en el predio denominado La Sabana 1, ubicado en la vía a la vereda Los Cominos de Tamacal.

(…)

Cuarto. ORDENAR a la Alcaldía de Valledupar, y de forma mancomunada a la Gobernación del Cesar y a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, que dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de la presente sentencia garantice un albergue provisional a todas las personas desplazadas asentadas en el predio denominado La Sabana 1, sin importar que no hayan acudido a la presente acción de tutela en calidad de accionantes, hasta tanto adelanten las gestiones idóneas y necesarias para que en un término inferior a tres (3) meses, si existe un plan de vivienda para la población desplazada dentro de los planes de desarrollo municipales y departamentales, incluya a los accionantes en el mismo, y en caso de que no exista un plan para ello, en el término de seis (6) meses se deberá adoptar un plan municipal de realización plena del derecho a la vivienda digna que se incorpore a los planes municipales y departamentales de desarrollo, para lo cual, las respectivas autoridades municipales, departamentales y nacionales, deberán diseñar y ejecutar todas las medidas a su alcance para solucionar el problema de vivienda planteado con la ocupación del inmueble».

2.2. En cumplimiento del fallo, la alcaldía de Valledupar celebró con FONVISOCIAL el Convenio No. 009 del 11 de septiembre de 2018, cuyo objeto consistió en «Aunar esfuerzos entre las partes para la aplicación de 802 subsidios familiares de vivienda al mismo número de hogares dentro del marco del programa VIP para población víctima del conflicto, urbanización El Porvenir, municipio de Valledupar – Cesar, en cumplimiento de la Sentencia T-946/2011».

2.3. El 28 de septiembre de 2018, FONVISOCIAL suscribió el Convenio de Asociación No. 002 con COMFACESAR, dirigido a «Aunar esfuerzos entre las partes para la aplicación de 802 subsidios familiares de vivienda al mismo número de hogares dentro del marco del programa VIP para población víctima del conflicto, urbanización El Porvenir, municipio de Valledupar – Cesar, en cumplimiento de la Sentencia T-946/2011[1]».

2.4. El 14 de noviembre siguiente COMFACESAR firmó el contrato de obra No. 230V con el Consorcio El Porvenir, cuya finalidad es «la construcción de hasta ochocientas dos (802) soluciones de vivienda por el sistema de precio global en el marco del programa VIP para población víctima de conflicto, urbanización El Porvenir, municipio de Valledupar-Cesar, en cumplimiento de la sentencia T-946/2011».

2.5. El 31 de diciembre de 2019, el alcalde de Valledupar entregó a diez (10) familias, entre las cuales se encuentran las acá accionantes, las casas ubicadas en la urbanización El Porvenir[2]. Frente a la anterior decisión, tanto COMFACESAR como FONVISOCIAL y la I.ía del proyecto manifestaron que no era conveniente aún dicha entrega[3].

2.6. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar informó que, mediante auto del 7 de julio del 2020, ordenó la apertura del incidente de desacato 2011-00145-00, del cual se corrió traslado a los incidentados para que se pronunciaran sobre las labores adelantadas en cumplimiento de la sentencia T-946/2011[4].

2.7. El 28 de julio siguiente, el Juzgado resolvió el incidente, en los siguientes términos:[5]

«PRIMERO: No sancionar al Alcalde Municipal de Valledupar, D.M.C.G., al Gobernador del Departamento del Cesar, D.L.A.M.G., a la Directora del Departamento Administrativo Para la Prosperidad Social, doctora S.C.B. y al Director de la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, D.R.A.R.A., de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al Alcalde de Valledupar, M.C.G., adelantar las gestiones administrativas tendientes a cumplir con las actividades complementarias como la instalación de contadores y energización del proyecto, pruebas hidráulicas y estanqueidad del sistema de acueducto y alcantarillado (instalación de los servicios públicos domiciliarios), terminación de obras de urbanismo como vías de acceso, bordillos y andenes, así como aspectos de seguridad, es decir, toda actividad que permita la habitabilidad de las 802 casas de la Urbanización El Porvenir, para realizar la reubicación de las familias o personas beneficiadas con la sentencia T-946 de 2011. Lo anterior, en coordinación con los representantes legales, o quien haga sus veces, de entidades como el FONDO DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA DE VALLEDUPAR - FONVISOCIAL, UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS EMDUPAR S.A. E.SP. EMDUPAR, ELECTRICARIBE, CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CESAR -COMFACESAR. Lo anterior, sin perjuicio, de las facultades discrecionales de la administración local de contratación o gestión administrativa para lograr el cumplimiento del fallo de tutela. Para lo anterior, se otorga el término de un (1) mes, para el inicio de las gestiones pertinentes, sin que dichas acciones superen un término de seis (6) meses, a partir de la comunicación del presente proveído. La alcaldía deberá remitir a este Despacho un informe bimensual sobre los avances de la orden antes emitida.

TERCERO: Una vez culminadas las actividades complementarias (…) referenciadas, adelantar las gestiones administrativas pertinentes para REUBICAR las familias desplazadas, incluidas en el Censo Oficial aprobado, asentadas en la Finca La Sabana en la Urbanización El Porvenir. Para lo anterior, se otorga el término de un (1) mes a partir de la finalización de las actividades complementarias adelantadas en el proyecto el proyecto, sin que supere el termino de tres (3) meses, a partir de tal finalización. Ahora, referente a la solicitud de vinculación, considera el Despacho que, en este momento no se hace necesario vincular, en vista de que quien debe dar cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 28 de julio de 2020, es la alcaldía Municipal de Valledupar, así como las distintas entidades accionadas; sin embargo, una vez se cumplan los términos de la anterior providencia, se decidirá lo pertinente. Aunado a lo anterior y en vista de las manifestaciones hechas por los memorialistas ofíciese a la Procuraduría General de la Nación y a la Procuraduría Regional del Cesar, a fin de que inicien las gestiones legales correspondientes».

2.8. El 26 de octubre de 2020, la empresa AFINIA suspendió el suministro provisional de energía eléctrica, del cual se beneficiaban las accionantes y cuyo cliente...

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