SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92841 del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876881366

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92841 del 28-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL5180-2021
Fecha28 Abril 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 92841
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL5180-2021

Radicación n.° 92841

Acta 15

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).

La S. resuelve la impugnación interpuesta por AGUAS DEL CESAR S.A. ESP contra el fallo proferido el 11 de marzo de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta ASESORÍAS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA LTDA. EN REORGANIZACIÓN –ASER INGENIERÍA LTDA. contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR y el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a los intervinientes en el proceso objeto del amparo.

I. ANTECEDENTES

La sociedad Asesorías y Servicios de Ingeniería Ltda. en Reorganización – Aser Ingeniería Ltda. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió que se inició proceso ejecutivo contra Aguas del Cesar S.A. ESP, a fin de conseguir el pago de las facturas «A221 y A222», del cual conoció el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar, autoridad que, en auto de 19 de marzo de 2015, libró mandamiento de pago. Inconforme con la anterior, la ejecutada interpuso recurso de reposición, y, en auto de 3 de junio de 2015, la autoridad judicial confirmó la determinación recurrida.

Adujo que, posteriormente, se suscitó conflicto de competencia entre el juzgado accionado y el Juzgado Primero Administrativo de Valledupar por el litigio mencionado, y, en auto de 16 de agosto de 2017, en la que el Consejo Superior de la Judicatura le asignó el asunto al despacho civil, tras considerar que corresponde a «dos facturas de venta asimilables a letras de cambio».

En sentencia de 26 de febrero de 2019, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar declaró probada la excepción de «indebida integración de título complejo» y, por ende, absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra. En desacuerdo, la sociedad actora instauró recurso de apelación.

En fallo de 11 de febrero de 2021, el tribunal accionado confirmó la decisión de primera instancia.

Alegó que el ad quem incurrió en «defectos orgánico procedimental absoluto, factico y sustantivo, así como en error inducido, falta de motivación, desconocimiento del precedente o violación de la norma fundante», habida cuenta que, en su sentir, omitió «“examinar debidamente los hechos y disposiciones relevantes”, se ignoró la doctrina que sus pares o superiores jerárquicos han sentado en torno a lo aquí debatido según el hecho 5 anterior y concretamente cejando “lo consignado en el canon 422 ejusdem y siguientes sobre el proceso ejecutivo, el título y demás exigencias (STC2037-2019)».

Puntualizó que no se podía reclamar la conformación de un título complejo, comoquiera que, por un lado, el Consejo Superior de la Judicatura al momento de dirimir el conflicto determinó que las facturas se asimilaban a letras de cambio, y, por el otro, en auto de 3 de junio de 2015, el juzgado sostuvo que las facturas eran un «verdadero título de valor» y no necesitaban de otros documentos para constituirse como tal.

De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se revoquen las sentencias de 26 de febrero de 2019 y 11 de febrero de 2021, para que, en su lugar, se orden continuar con la ejecución del mandamiento de pago.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 24 de febrero de 2021, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vinculó a los demás intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Al respecto, la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar rindió informe sobre las actuaciones adelantadas en esa instancia. Sostuvo que no le asiste razón a la sociedad convocante, comoquiera que existen precedentes judiciales relativos a que los jueces de segundo grado pueden estudiar de manera oficiosa los títulos objetos de la ejecución y concluyó que la acción de tutela no puede constituirse en una tercera instancia.

El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar se refirió a la realidad procesal y afirmó que en la sentencia de 26 de febrero de 2019 se consignaron las razones para determinar que se trataba de un título complejo y que «se tuvo como base un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, en la que viabiliza el nuevo estudio sobre la eficacia del título».

Aguas del Cesar S.A. ESP se opuso al amparo por considerar que no podía ser utilizado como instrumento para discutir derechos litigiosos o para reemplazar la decisión del juez natural, pues no se erige como una instancia adicional, máxime que el título de recaudo no cumplió con los requisitos necesarios para ser ejecutado. En todo caso, puntualizó que no vulneró las prerrogativas invocadas.

Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 11 de marzo de 2021, la S. de conocimiento de este asunto constitucional en primera instancia concedió la tutela y, en consecuencia, ordenó a la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar que resolviera nuevamente la apelación propuesta por la aquí accionante, tras estimar que las facturas exigidas por Aser Ingeniería Ltda. no requerían otro documento para hacer valer el derecho que en ellas se incorporó «por ser títulos valores», pues estas no requieren más requisitos que los contemplados en la ley para su existencia y validez «momento en el cual prestan mérito ejecutivo por ellos mismos sin que se requiera de otros documentos para reflejar una obligación clara, expresa y exigible», con independencia de que provengan de un contrato estatal, toda vez que se encuentran revestidas del principio de autonomía que caracteriza a dichos instrumentos, es decir, son independientes del negocio que les dio origen.

En este orden de ideas, concluyó que «como Aser Ingeniería Ltda. no debía conformar un título complejo para hacer valer las facturas de venta que adujo, el juez plural de Valledupar se equivocó al respaldar la excepción de “inexistencia del título complejo”», máxime que el argumento sobre la inexistencia del título complejo es el único que sostiene el rechazo de las aspiraciones y «en virtud de él se dejaron de analizar las demás excepciones de la sociedad demandada».

Dicha providencia fue notificada, el 12 de marzo de 2021 a las 8:19 p.m., al correo electrónico «adcsaesp@aguasdelcesar.com.co» de Aguas del Cesar S.A. ESP.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, a las 5:08 p.m. del 18 de marzo de 2021, Aguas del Cesar S.A. ESP impugnó la sentencia constitucional de primera instancia, para lo cual indicó que el proceso ejecutivo surgió con ocasión de un contrato de obra pública «013 de fecha 17 de mayo de 2013» mas no tiene origen en un negocio autónomo comercial.

Agregó que las facturas jamás fueron recibidas ni aceptadas por el representante legal de la empresa demandada porque su actividad la realiza «a través de contratos administrativos o actos administrativos», de suerte que «esos títulos no cumple el principio de la literalidad tampoco el de la incorporación de un derecho y menos el de autonomía».

Destacó que la contratista no ha cumplido con su deber y pretende cobrar una obligación a través de unas facturas que su causa y origen es ilícita.

El 6 de abril de 2021, la empresa Asesorías y Servicios de Ingeniería Ltda. en reorganización – Aser Ingeniería Ltda. solicitó que no se tramitara la impugnación por extemporánea.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y...

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