SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01055-00 del 15-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876883225

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01055-00 del 15-04-2021

Sentido del falloDECLARAR IMPROCENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002021-01055-00
Fecha15 Abril 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3949-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC3949-2021

Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01055-00

(Aprobado en sesión de catorce de abril dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Se resuelve la tutela que V.J.B.M. le instauró a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, extensiva a los intervinientes en el litigio con radicado n° 20001-31-21-003-2017-00059-00.

ANTECEDENTES

  1. El accionante pretende que se ordene a la autoridad convocada decretar “la anulación judicial” de la sentencia de fecha 27 de mayo de 2019 proferida dentro del proceso antes indicado

En sustento manifestó que fue víctima solicitante en el proceso de restitución de tierras aludido, en el cual se denegaron sus pretensiones, según él, debido a la omisión en la valoración de un testimonio y el análisis defectuoso de dos declaraciones por parte del Tribunal fustigado.

  1. Hasta el momento de la elaboración del presente proyecto no se había recibido ningún informe por parte del accionado y/o los vinculados

CONSIDERACIONES

De entrada, se advierte que lo pretendido no puede prosperar, en razón a que no se cumplió con la inmediatez que se requiere en este trámite, puesto que, el proveído atacado data del 27 de mayo de 2019 y fue notificado el 3 de septiembre de ese mismo año (folio 99, cuaderno 3), mientras que esta acción de amparo fue radicada el día 7 de abril de 2021, lo cual denota que ha transcurrido más de diecinueve (19) meses entre una actuación y otra.

Si bien es cierto, la acción de tutela no dispone de término de caducidad, también lo es, que debe hacerse uso de ella dentro de un período razonable con posterioridad a la supuesta vulneración o amenaza de la prerrogativa fundamental. En relación con este requisito, esta corporación ha sostenido:

“ha instituido una cláusula de oportunidad, conforme a la cual la «tutela» debe ejercerse en un plazo no mayor a los seis (6) meses posteriores al momento en que se produjo la aparente trasgresión, lo que tiene su fuente en el carácter «inmediato» establecido en el artículo 86 de la Carta Política y en la necesidad que la misma no se convierta en un componente de incertidumbre jurídica”. (STC3455-2020, STC7277-2020).

Por lo expuesto, es claro que la oportunidad para hacer uso de este mecanismo ya expiró. Sobre todo, porque al revisar el escrito de tutela, no se logró vislumbrar ningún motivo que justificara la inactividad del actor en la presentación de este medio de defensa. Así, en CSJ STC283312-2021, se dijo:

“De otra parte, tampoco se demostró en esta sede justificación alguna que...

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