SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 08001-22-13-000-2021-00504-01 del 07-10-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC13341-2021 |
Número de expediente | T 08001-22-13-000-2021-00504-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 07 Octubre 2021 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
STC13341-2021
Radicación nº 08001-22-13-000-2021-00504-01(Aprobado en sesión de seis de octubre dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la impugnación que Servicios de Mantenimiento Eléctrico de la Costa & Cía. formuló frente a la sentencia de 24 de agosto de 2021 proferida por la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, en la acción de tutela que la recurrente instauró contra el Juzgado 2º Civil del Circuito de Ejecución de la misma ciudad, extensiva a los intervinientes en el proceso ejecutivo No. 2015-00753-00.
ANTECEDENTES
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La sociedad solicitante pidió que se dejen sin valor y efecto los autos por medio de los cuales se negó la entrega de los títulos judiciales (20 abril y 2 julio 2021), para que, en su lugar, se ordene a la autoridad judicial que proceda a cumplir la orden de entrega de dineros contenida en proveído de 14 de enero de 2021.
Como soporte de su pretensión adujo que presentó ante el Juez 2º de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla la acumulación de una demanda ejecutiva contra la empresa Transporte Ingeniería Construcciones y Maquinaria S.A. TICOM S.A. (02 octubre 2017).
Indicó que, surtido el trámite de rigor, mediante auto de 14 de enero de 2021 se aprobó sin modificaciones la liquidación del crédito de la Sociedad Servicios de Mantenimiento Eléctrico de la Costa & Cía. Ltda., y se ordenó que una vez estuviera ejecutoriada la providencia, se hiciera entrega a la parte demandante de los dineros hasta la concurrencia de su crédito; sin embargo, encontrándose en firme la orden de pago, el Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Maicao remitió un oficio en el que comunicó «el embargo y secuestro de los bienes que por cualquier causa se llegaren a desembargar el remanente del producto de los embargados de la demandada T.S.A. y también se ordenó el embargo de los bienes embargados de propiedad de la demandada, en este proceso».
Precisó que en atención a lo anterior, el Juzgado 2º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla negó la solicitud de pago a favor de Sociedad Servicios de Mantenimiento Eléctrico de la Costa & Cía. Ltda., para lo cual adujo que: 1) la liquidación del crédito del proceso ejecutivo principal no estaba en firme, toda vez que frente a la misma se promovió recurso de apelación y 2) el crédito comunicado por el Juzgado 2o Promiscuo del Circuito de Maicao goza de privilegio, por tratarse de un asunto de origen laboral (20 abril 2021). Contra esa decisión interpuso recurso de reposición, pero la decisión se mantuvo incólume (3 julio 2021).
A juicio del censor, la autoridad judicial accionada desconoció el artículo 446 del Código General del Proceso que establece que el recurso de apelación frente a las decisiones que resuelven sobre la liquidación del crédito «se tramitara en el efecto diferido, no impedirá efectuar el remate de bienes, ni la entrega de dineros al ejecutante en la parte que no es objeto de apelación» y pasó por alto que el oficio proveniente del Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Maicao fue radicado cuando la orden de entrega de dineros ya estaba en firme.
2. UNISPAN COLOMBIA S.A.S., en calidad de demandante en el proceso ejecutivo principal, coadyuvó la solicitud de entrega de los dineros en proporción a las liquidaciones del crédito aprobadas y cuyo monto no está en discusión a través del recurso de apelación.
El Juzgado 2º Civil del Circuito de Ejecución de Barranquilla hizo un recuento de las actuaciones surtidas en el expediente y precisó que no ha efectuado la entrega de dineros solicitada por la parte actora, en razón a la existencia de una orden de embargo comunicada por el Juzgado 2o Promiscuo del Circuito de Maicao, quien en su oficio indicó que se trata de un crédito de origen laboral, por lo que tiene prevalencia sobre el asunto tramitado por la sede judicial de Barranquilla. Por lo anterior, solicitó que se niegue el amparo reclamado.
3. La S. de Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla desestimó el ruego por estimar que la decisión censurada se fundó en argumentos claros y consideraciones consistentes soportados en la regulación sobre la prelación de...
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