SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-02-03-000-2021-03558-00 del 06-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876990586

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-02-03-000-2021-03558-00 del 06-10-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC13241-2021
Número de expediente11001-02-03-000-2021-03558-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha06 Octubre 2021

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC13241-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03558-00

(Aprobado en sesión virtual de seis de octubre de dos mil veintiuno)

Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide la acción de tutela, instaurada por P.A.P.S. contra la S. de Casación Penal de esta Corporación. Al trámite se vinculó a los intervinientes e interesados en los trámites de orden constitucional de radicado 2019-02184-01, incidente de desacato 2020-01642-02 y penal 2016-05757.

I. ANTECEDENTES

1. El promotor, reclama la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada en la causa referida.

2. De conformidad con el escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se observa la siguiente situación fáctica:

2.1. El aquí accionante manifiesta que instauró denuncia penal el 20 de abril de 2016, por las conductas punibles de «falsedad en documento privado, uso de documento falso, fraude procesal, etc. A esta indagación penal le fue asignado el radicado n.° 130016001128201605757 y desde hace aproximadamente tres (3) años la Fiscalía Seccional 55 de Cartagena es la titular de la acción penal».

2.2. Señala que el 8 de noviembre de 2019, en virtud de «la mora presentada dentro de la indagación preliminar 2016 05757 y los incidentes de desacato que ha promovido en el marco de dos acciones de tutela», impetró solicitud de amparo contra la Fiscalía Seccional Cincuenta y Cinco de Cartagena y la S. Penal del Tribunal de esa ciudad, juicio que «correspondió en primera instancia a la S. de Casación Penal de la Corte Suprema […]».

Frente a ello, la autoridad querellada, con sentencia de 26 de noviembre de 2019 –STP16032-2019-, resolvió conceder el amparo. En consecuencia, decretó «ordenar a la Fiscalía 55 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena que, si no lo ha hecho, en un plazo razonable, dentro de la indagación preliminar 130016001128201605757 disponga las órdenes que sean necesarias y adopte las decisiones de fondo que correspondan, considerando las peticiones que ha elevado P.A.P.S. y el Ministerio Público dentro de dicha actuación procesal». Asimismo, «ordenar a la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena que si no lo ha hecho, resuelva los incidentes de desacato promovidos dentro de las acciones de tutela 130012204000201600183 y 130012204000201900182 de conformidad con lo establecido en la sentencia C-367 de 2014»[1].

Inconforme con esa determinación, el actor interpuso impugnación. En efecto, esta S. dispuso confirmar lo decidido en fallo del 18 de marzo de 2020[2].

2.3. Indica que el 24 de julio de 2020, radicó en la Secretaría de la S. de Casación Penal solicitud de adelantar «en paralelo (dos instrumentos jurídicos diferentes que pueden tramitarse en forma simultánea: (i) Trámite de cumplimiento de la sentencia de tutela STP16032-2019 (art. 27 del Decreto 2591/1991). (ii) Incidente de desacato en contra de la Fiscalía 55 Seccional de Cartagena (art. 52 del Decreto 2591/1991)».

2.4. La S. Penal de la Corte, en proveído de 6 de octubre de la pasada anualidad –ATP1011-2020-, resolvió «DAR APERTURA FORMAL al trámite de incidente de desacato en contra de I.R.G.L., en su calidad de Fiscal 55 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena y F.P.H., en su calidad de Magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por el incumplimiento a la orden en sentencia de tutela proferida por esta S., el 26 de noviembre de 2019 dentro del expediente radicado bajo el número 107916»[3].

2.5. Posteriormente, el Estrado cuestionado, en decisión de 16 de febrero de 2021 –ATP185-2021- decidió «DECLARAR CUMPLIDA la orden emitida en el fallo de tutela con Radicación No. 107916 del 26 de noviembre de 2019». Además, se abstuvo «de continuar con el trámite del incidente de desacato promovido por el señor P.A.P.S., contra I.R.G.L., en su calidad de Fiscal 55 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena y F.P.H., en su calidad de Magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena […]»[4]. Resolución notificada al actor mediante correo electrónico del 28 de junio del 2021[5].

2.6. Así las cosas, el tutelante, por esta senda, expresa que el Estrado colegiado incurrió en defecto fáctico al «decidir con base en una indebida valoración de las pruebas aportadas por el Fiscal 55 Seccional de Cartagena en su respuesta del 30 de noviembre de 2020 dentro del incidente de desacato».

Manifiesta que el «numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia STP16032-2019 no se ha cumplido en modo alguno y que la S. de Casación Penal, por una indebida valoración de las pruebas aportadas por el fiscal incidentado, procedió a librar lesivamente su declaratoria de cumplimiento de las órdenes de la sentencia STP16032-2019 mediante la providencia ATP185-2021, afectando así [sus] derechos fundamentales y en contra de la realidad objetiva del incumplimiento del fiscal incidentado. En caso de mantenerse dicha declaratoria de cumplimiento, el señor Fiscal 55 Seccional de Cartagena bien podría continuar solicitando audiencias de formulación de imputación de cargos (que se declaren fallidas y al ritmo de una por año) hasta alcanzar la prescripción de todos los punibles dentro de la indagación 13001600112820160575, atropellando así el derecho a la justicia de las víctimas y el propósito del amparo constitucional librado en la sentencia STP16032-2019».

Por otro lado, anotó que la S. querellada, recientemente «aplicó para librar órdenes su reciente sentencia STP6465-2021 (del 01 de junio de 2021) [que] dista mucho del criterio que aplicó para considerar el cumplimiento de la órdenes de la sentencia STP16032-2019, en el auto ATP185-2021, lo cual bien podría constituir en sí una vulneración adicional a [su] derecho a la igualdad (junto a las vulneraciones de los derechos de acceso a la administración de justicia y al debido proceso ya esgrimidos en el presente amparo constitucional)»

3. Conforme a lo relatado, insta que se «declare la nulidad de todo lo actuado dentro del incidente de desacato y trámite de cumplimiento a partir del auto de apertura ATP1011-2020». En consecuencia, «ordenar a la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que adelante en paralelo los instrumentos jurídicos previstos por la sentencia T-459 de 2003 (incidente de desacato y trámite de cumplimiento) de la Corte Constitucional, siguiendo los lineamientos indicados por la Sentencia C-367 de 2014 también de la Corte Constitucional».

Además, «ordenar la revocatoria del Auto ATP185-2021 de la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, advertir a la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que deberá resolver, en derecho, el incidente de desacato de la sentencia STP16032-2019 considerando los argumentos y pruebas esgrimidas por el accionante». Y, subsidiariamente requiere «en virtud del incumplimiento del término que concede el parágrafo del artículo 175 del C.P.P. y con base en la sentencia STP6465-2021 del 01 de junio de 2021 de la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Ordenar al Fiscal Seccional 55 de Cartagena o a quien corresponda que en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta decisión, disponga los actos de gestión de la información de notificaciones electrónicas, solicitud de audiencias y elementos materiales probatorios con base en los cuales proceda bien sea a materializar la formulación de imputación o, por el contrario, a ordenar motivadamente el archivo de la indagación penal 130016001128201605757».

II. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, señaló que «no ha vulnerado derechos fundamentales del accionante por lo que solicitamos ser desvinculados del presente trámite constitucional, pues las actas aportadas por este dan cuenta que la diligencias que estuvieron bajo nuestro conocimiento fracasaron por causas atribuibles a las partes, mas no por motivos propios de este despacho judicial»[6].

2. Los demás guardaron silencio.

III. CONSIDERACIONES

1. Insistentemente la jurisprudencia ha dicho que la tutela es una herramienta extraordinaria para la protección inmediata de los derechos fundamentales, ante la amenaza o violación que se derive de la acción u omisión de...

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