SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-04-000-2021-00646-01 del 06-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876990812

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-04-000-2021-00646-01 del 06-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 11001-02-04-000-2021-00646-01
Número de sentenciaSTC13237-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Octubre 2021

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC13237-2021
R.icación n° 11001-02-04-000-2021-00646-01

(Aprobado en sesión virtual de seis de octubre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación contra la sentencia proferida el 20 de abril de 2021 por la S. de Decisión de Tutelas No. 1 de la Homóloga de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela promovida por Álvaro B.H. contra la S. de Descongestión N.° 2 de Casación Laboral, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado 7 Laboral del Circuito de esa misma ciudad. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral con radicado 760013105007201200650.


I. ANTECEDENTES


1. El gestor, a través de apoderada judicial, reclamó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y mínimo vital, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas en la referida causa.


2. Del escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:


2.1. Indicó el actor que estuvo vinculado laboralmente a la empresa Carvajal Empaques S.A., desde el 4 de julio de 1995 y hasta el 14 de abril de 2003; sin embargo, el 1 de julio de 2003 fue vinculado de manera indefinida hasta el 15 de septiembre de 2011, cuando lo despidieron sin justa causa.


2.2. Por ello promovió una demanda ordinaria laboral en contra de la referida sociedad, con el fin de que se declarara su continuidad laboral y la existencia de un contrato único de trabajo, desde el 4 de julio de 1995 y hasta el 15 de septiembre de 2011 y, en esa medida, que se dispusiera la reliquidación de la indemnización, por despido injustificado, el pago de los dineros que surgieron de la liquidación del contrato de trabajo que retuvo el empleador, la indemnización contemplada en el artículo 65 del CST, las cesantías, intereses, vacaciones y primas de servicios, desde el 4 de julio de 1995 y hasta el 14 de abril de 2003.


2.3. El asunto correspondió al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, el cual, por sentencia del 23 de septiembre de 2013, absolvió a la demandada de todas las pretensiones, declaró probada parcialmente la excepción de prescripción de las acreencias laborales causadas con anterioridad al 25 de julio de 2009 y declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación.


2.4. Apelada dicha decisión, la S. Laboral del Tribunal Superior de Cali la confirmó el 27 de marzo de 2015.


2.5. Contra esta determinación formuló recurso extraordinario de casación y, por pronunciamiento CSJ SL4095-2020 del 13 de octubre de 2020, la S. de Descongestión N.° 2 de Casación Laboral de esta Corporación resolvió casar el fallo de segundo grado y modificar la providencia del Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, así:


«PRIMERO: CONFIRMAR el numeral primero que declaró parcialmente probada la excepción de prescripción, y REVOCAR el segundo, tercero y cuarto de la sentencia de primera instancia, referente, en su orden, a declaración de probada de la excepción de inexistencia de la obligación, a la absolución de las pretensiones y a la imposición de costas al demandante.


SEGUNDO: DECLARAR que entre CARVAJAL EMPAQUES S. A. y ÁLVARO BOLAÑOS HOYOS, existieron dos relaciones laborales indefinidas, así́: i) entre el 4 de julio de 1995 y el 31 de enero de 2002 y, ii) del 4 de marzo de 2002 al 15 de septiembre de 2011.


TERCERO: CONDENAR a CARVAJAL EMPAQUES S. A. a pagar al señor ÁLVARO BOLAÑOS HOYOS la suma de $847.061 por concepto de reliquidación de la indemnización por despido sin justa causa.


CUARTO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones incoadas en su contra».


2.6. Advirtió el gestor que las autoridades acusadas no hicieron una adecuada e íntegra valoración del material probatorio allegado al proceso; además, aplicaron «indebidamente los arts. 59, 65 del CST., 142 de la Ley 79 de 1988, e infringe directamente los arts. 620, 622 del Código de Comercio al incurrir en defecto fáctico por la errada apreciación de la carta de instrucciones para llenar pagaré suscrito por el demandante en favor de la cooperativa Coopcarvajal».


3. Pidió, conforme a lo relatado, que se amparen las garantías fundamentales reclamadas y se dejen sin efectos las determinaciones proferidas por las autoridades judiciales accionadas y, como consecuencia, que se declare la existencia de «un único contrato de trabajo celebrado entre el señor Á.B.H. y...

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