SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03407-00 del 06-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876997324

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03407-00 del 06-10-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Octubre 2021
Número de expedienteT 11001-02-03-000-2021-03407-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13277-2021


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


STC13277-2021

R.icación nº 11001-02-03-000-2021-03407-00

(Aprobado en sesión virtual de seis de octubre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


La S. decide el resguardo constitucional promovido por Luis Enrique Quintero Gutiérrez contra la Homóloga de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. A. trámite se dispuso vincular a la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad y a las Fiscalías 20 Delegada ante el Tribunal – Unidad Especializada de Justicia Transicional, 9 y 36 de Derechos Humanos-.


  1. ANTECEDENTES


1.- El promotor reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y «a la prueba», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


2.- En sustento de su queja señaló que fue absuelto en primera instancia, porque el a quo consideró que «el acervo probatorio no cumplía con los requisitos para fallar en condena»; pero, en sentencia del 6 de abril de 2015, la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín revocó el fallo y lo condenó, «casi con la pena máxima en la ley 600 a 457 meses de prisión y multa equivalente a 6.500 salarios mínimos legales mensuales», por los delitos de homicidio y concierto para delinquir agravado a título de coautoría, «con la hipótesis de mantener vínculos y connivencia con el grupo de autodefensa que operaba en esa localidad», en la que actuaba como miembro de la Policía Nacional.


La S. de Casación Penal de esta Corporación inadmitió su demanda de casación el 16 de diciembre de 2015; posteriormente, promovió una acción de revisión ante la misma autoridad judicial, invocando la causal tercera del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, la cual fue inadmitida el 10 de marzo de 2020 y confirmada, en reposición, en marzo de 2021.


Adujo que la S. de Casación Penal incurrió «en defecto fáctico, al no decretar y aceptar la prueba nueva; como requisito de causal para la admisión de la acción de revisión».


3.- Instó, conforme a lo relatado, «revocar el auto de la inadmisión de la prueba nueva propuesta decretada mediante AP 562-2021 con fecha 01 de marzo de 2021 por la sala de apelaciones de la Corte Suprema de Justicia y en consecuencia se disponga a darle continuidad y aceptación formalmente a la prueba y hechos nuevos…»; y, asimismo, que «sea oído en diligencia de declaración el señor R.A.Z.S., alias ‘R.’ (…)». Pidió decretar como pruebas la declaración del señor R.A.Z.S. ante «el Tribunal de Justicia Transicional (…) con la entrevista realizada en la cárcel de Itagüí, donde manifiesta no conocerme (…) junto a las otras pruebas de referencia aportadas a la demanda de revisión». Adicionalmente, decretar el testimonio de «Ángela María Posada Hernández, Juez Primera del Circuito Especializado de Medellín, a-quo quien durante el debate público pudo establecer en condición de justicia y certeza, que los elementos de prueba aportados en mi contra no cumplían con el causal probatorio exigido». Por último, reclamó dar «mérito de credibilidad al aporte de los medios de prueba que cursaron por los requisitos estipulados por los estatutos procesales, con la confesión del señor R.A.Z.S. ante un Tribunal de Justicia Transicional».


  1. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


1.- El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín manifestó que no había vulnerado los derechos fundamentales del accionante y pidió ser desvinculado de la acción constitucional.


2.- La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín allegó copia del fallo de segunda instancia del 6 de abril de 2015.


3.- La Fiscalía 20 Delegada ante el Tribunal -Dirección de Justicia Transicional, S.M., sostuvo que «de las versiones libres que sobre estos hechos confesó el postulado RODRIGO ALBERTO ZAPATA SIERRA hace mención a alias M., quien era reconocido como integrante de las Autodefensas de la zona, más no se indica nada respecto de LUIS ENRIQUE Q.G.».


4.- La homóloga S. de Casación Penal relató que el...

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