SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94967 del 06-10-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 94967 |
Número de sentencia | STL13486-2021 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 06 Octubre 2021 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL13486-2021
Radicación n.° 94967
Acta 38
Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por MARCO AURELIO CAÑÓN SOSA contra el fallo proferido el 8 de septiembre de 2021 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió frente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a todas las partes e intervinientes dentro del proceso No. 2015-00040.
I. ANTECEDENTES
El actor solicitó el amparo constitucional por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida digna, mínimo vital y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Expresó que promovió proceso ejecutivo con título hipotecario contra C.M.L.V. con el fin de obtener «el pago de las sumas contenidas en el pagaré objeto de cobro». El Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá, por proveído de 20 de marzo de 2015, libró mandamiento de pago y, por providencia de 9 de febrero de 2021, resolvió: «a) declarar probada la excepción de mérito de prescripción de la acción; b) terminar este litigio; c) cancelar las medidas cautelares; d) desglosar los documentos base de la demanda y; e) condenar en costas a la parte actora».
Adujo que apeló la anterior determinación y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo de 30 de junio de 2021, confirmó la de primer grado.
Manifestó que, en las decisiones anteriores, se vulneraron sus garantías superiores, pues no se apreció que en el poder otorgado a N.G.S.P. «fue autorizada para actuar ante COVINOC S.A., en donde se identificó plenamente la obligación hipotecaria, por tanto la ejecutada efectuó una renuncia tácita a la prescripción extintiva del pagaré basilar de esta acción, de forma que el término correspondiente comenzó a contarse nuevamente de conformidad con el artículo 2536 del Código Civil».
Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se revoquen las providencias proferidas por las autoridades convocadas el 9 de febrero 2021 y el 30 de junio de ese mismo año.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto de 27 de agosto de 2021 la Sala de Casación Civil admitió el amparo, notificó a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción y vinculó a todas las partes e intervinientes en el proceso No. 2018-00074.
Una magistrada del tribunal convocado indicó que en la decisión emitida el 30 de junio de 2021 «se analizaron las razones por las que, de conformidad con las pruebas recaudadas, no operó la renuncia tácita a la prescripción extintiva de la acción cambiaría por parte de la demandada, decisión que no es antojadiza, arbitraria o caprichosa, ni configura algún defecto que constituya una vía de hecho».
El Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá realizó un recuento de sus actuaciones en el proceso y defendió su legalidad.
Surtido el trámite de rigor, la Sala de Casación Civil, por fallo de 8 de septiembre de 2021, negó el amparo al considerar que «la sentencia del Tribunal de Bogotá que avaló “declarar probada la excepción de mérito de prescripción de la acción” incoada por la parte pasiva, no fue el resultado de criterios subjetivos u ostensiblemente alejados del ordenamiento jurídico o de la realidad procesal».
- IMPUGNACIÓN
El accionante impugnó y reiteró los argumentos del escrito inicial.
- CONSIDERACIONES
La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.
De tiempo atrás esta Sala de la Corte asumió el conocimiento de la tutela contra providencia judicial, en tanto consideró que en eventuales casos las decisiones adoptadas en los procesos podían ser lesivas de los derechos fundamentales, sin que las partes contaran con otros dispositivos procesales para remediar tales afectaciones.
Bajo claros derroteros se ha decantado sobre la excepcionalidad de la queja constitucional, en tanto, por su carácter superior, están inmersos principios como la cosa juzgada y la seguridad jurídica, cuyo fundamento en el ordenamiento jurídico está ligado a la paz social y a la certeza de las partes en la definición de los asuntos que le son confiados a los jueces.
En el caso sub judice, la parte actora cuestiona las providencias emitidas por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá de 9 de febrero de 2021, que declaró probada la excepción de prescripción de la acción y la de 30 de junio de este año por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, que confirmó la del a quo.
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