SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002021-00106-01 del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877159324

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002021-00106-01 del 14-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7600122100002021-00106-01
Fecha14 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13696-2021


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC13696-2021

Radicación n.° 76001-22-10-000-2021-00106-01

(Aprobado en sesión virtual de trece de octubre de dos mil veintiuno).


Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide la impugnación, interpuesta frente a la sentencia proferida por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 3 de septiembre de 2021, que negó el amparo reclamado por J.C.S.I. contra el Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGTD y Andrés Felipe R.J..


I. ANTECEDENTES


1. El promotor, reclamó la protección de sus garantías fundamentales a la «intimidad personal» y dignidad humana, presuntamente trasgredidas por las autoridades judiciales accionadas.


2. Apuntaló su petición en los siguientes hechos relevantes:


2.1. Narró que A.F.R.J. formuló acción de tutela contra la UAEGRTD, por la presunta omisión de su derecho fundamental de petición. Por reparto, el asunto le correspondió al Juzgado Cuarto de Familia de Cali, quien «se abstuvo de adoptar alguna medida tendiente a garantizar mis bienes jurídicos tutelados1».


2.2. Refirió que, tras ser vinculado en dicho trámite, se enteró que la Unidad entregó por Oficio URT-DJR-00372 del 21 de junio de 2021, su hoja de vida y una copia de su examen médico de salud ocupacional, al señor R.J..


2.3. Por lo anterior, censura que la autoridad convocada al suministrar información personal, violó «la reserva legal de documentos que integran el fuero de la intimidad personal».


3. Pidió, conforme a lo relatado, «ORDENAR, a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS ABSTENERSE de entregar la información descrita en precedencia o utilizar la misma para cualquier fin no autorizado por el suscrito» y, «adelantar las actuaciones que correspondan conforme la ley 734 de 2002». Asimismo, instó «ORDENAR al señor ANDRÉS F.R.J., ABSTENERSE de utilizar la información que arbitrariamente le fue entregada». Y al Juzgado Cuarto de Familia de Cali «adoptar las medidas tendientes a garantizar el goce pleno de mis derechos fundamentales vulnerados».


  1. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS.


1. El Juzgado Cuarto de Familia de Cali, manifestó que «la acción de tutela esta instituida para salvaguardar derechos fundamentales, y el aquí́ citado considera se le vulneró el derecho fundamental “a la privacidad e intimidad de las personas”, también lo es que dentro de la presente acción de tutela no se puede entrar a decir con respecto de su petición, pues en esta acción en particular se están resolviendo, hechos derechos y pretensiones expuestas por el accionante el señor A.F.R.J., mismo con los que no hay identidad, como para entrar a estudiar una posible acumulación y tomar decisión frente a ello cuando no es este el camino para logarlo, teniendo para su reclamación, el señor J.C.S.I., si considera vulnerados los derechos que menciona, la correspondiente reclamación administrativa ante la misma entidad o adelantar la acción constitucional para salvaguardarlos».


2. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTD, señaló que «la documentación que le fue entregada al señor...

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