SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 87402 del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877159419

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 87402 del 11-10-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente87402
Número de sentenciaSL4598-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha11 Octubre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL4598-2021

Radicación n.° 87402

Acta 037


Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por RUTH MARINA LÓPEZ DE GÓMEZ, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 13 de noviembre de 2019, en el proceso que instauró en contra de la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO SA (COLTABACO SA) y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).


  1. ANTECEDENTES


Ruth Marina López de G. llamó a juicio a la Compañía Colombiana de Tabaco SA (Coltabaco SA) y a la Administradora Colombiana de Pensiones (C.), con el fin de que se declarara que J.D.G.G. estuvo afiliado al ISS por parte de su empleador y se contabilizara el tiempo laborado entre el 7 de febrero de 1967 y el 13 de octubre de 1974, superando las 300 semanas cotizadas en toda la vida laboral exigidas en el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de la misma anualidad.


En consecuencia, que se condenara a C., y de manera subsidiaria de Coltabaco, a reconocerle y pagarle la pensión de sobrevivientes en virtud del fallecimiento de su cónyuge, de manera retroactiva desde el 28 de julio de 1981, junto con los intereses moratorios y la indexación de las condenas.


Fundamentó sus peticiones en que contrajo matrimonio con Jesús Daniel G. G. el 16 de agosto de 1969, de cuya unión procrearon hijos y ella se dedicó de manera exclusiva a su crianza, por lo que nunca tuvo ingreso económico propio. Dijo que su cónyuge laboró para Coltabaco entre el 7 de febrero de 1967 y el 13 de octubre de 1974, que correspondían a 395,51 semanas, y que a pesar de haber sido afiliado al ISS, en C. no reposa ningún tipo de información al respecto.


Indicó que el causante falleció el 28 de julio de 1981, por lo que el 29 de abril de 2015 solicitó a la demandada la historia laboral para posteriormente radicar los documentos para la pensión de sobrevivientes, y la respuesta que obtuvo fue que no encontraba ninguna información del señor G.G..


Al dar respuesta a la demanda, ambas accionadas se opusieron a las pretensiones.


Coltabaco aceptó la relación laboral con Jesús Daniel G. G. junto con los extremos temporales y la fecha de su muerte, afirmó que lo afilió al ISS, realizando las respectivas cotizaciones. Frente a los demás dijo que no le constaban por ser ajenos a su conocimiento. En su defensa propuso las excepciones que llamó incumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes, pago y prescripción.


C. aceptó la fecha de fallecimiento del causante y afirmó que le solicitó a la actora los documentos necesarios para la reconstrucción del expediente pensional de su esposo. Propuso como excepciones las de inexistencia de la obligación, petición de lo no debido, improcedencia de los intereses moratorios, compensación indexada, prescripción, imposibilidad de condena en costas y descuentos del retroactivo por salud.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 25 de enero de 2018, declaró que Jesús Daniel G. G. no dejó causado el derecho a la pensión de sobrevivientes, por lo que absolvió a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra por Ruth Marina López de G., a quien condenó en costas.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante, mediante fallo del 13 de noviembre de 2019, confirmó la decisión proferida por el a quo.


El Tribunal tuvo como problema jurídico determinar si a la demandante le asistía el derecho a la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, analizando si en virtud del principio de favorabilidad era dable aplicar normas posteriores al momento del deceso, el cual ocurrió el 28 de julio de 1981 por lo que la norma que regía el asunto era el Decreto 3041 de 1966, que exigía 150 semanas dentro de los 6 años anteriores a la muerte, de las cuales 75 debían serlo en los últimos 3.


Agregó que, de conformidad con la jurisprudencia de esta S., contenida en las sentencias de radicado 24421 de 2005, 44382 de 2012, 52578 de 2016, y 62832 de 2019 y 71139 de 2019 (sin indicar fecha de expedición), el precepto que gobernaba el caso, era aquel que se encontraba vigente para el deceso.

Dijo que si bien era cierto en C. no obraba la información pensional del causante, también lo era que trabajó para Coltabaco entre el 7 de febrero de 1967 y el 13 de octubre de 1974, tiempo donde fue afiliado al ISS (f.° 52 y 53), lo que le indicó, que el señor G.G. cotizó un total de 395 semanas al sistema, pero ninguna de ellas lo fue en los 6 años anteriores al deceso.


Afirmó que no se podía dar aplicación retroactiva a una norma pensional, toda vez que al ser de carácter prestacional carecen de tal efecto, y en el presente asunto no se podría dar aplicación al principio de la condición más beneficiosa, pues se estableció en el artículo 53 de la Constitución Política de 1991 y los hechos sucedieron en 1981.


iii)RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


iv)ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende la recurrente que la Corte case la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia, revoque la proferida por el a quo y conceda las pretensiones de la demanda inicial.


Con tal propósito...

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