SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 82757 del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877159495

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 82757 del 11-10-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha11 Octubre 2021
Número de sentenciaSL4596-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente82757

OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA

Magistrado ponente


SL4596-2021

Radicación n.° 82757

Acta 037


Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por RAÚL SERRANO TRUJILLO contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 3 de mayo de 2018, en el proceso promovido en contra de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES SA ESP.


  1. ANTECEDENTES


Raúl S.T. llamó a juicio a Colombia Telecomunicaciones SA ESP, pretendiendo que se declarara la nulidad del contrato de transacción suscrito con aquella, por «contener derechos irrenunciables, ciertos e indiscutibles», al recaer sobre los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, y la indemnización moratoria derivada de dicha omisión, prevista en el artículo 65 del CST; asimismo, que la empleadora omitió afiliarlo y realizar las cotizaciones en salud, pensiones, riesgos laborales, y aportes parafiscales durante todo el vínculo de trabajo.


En consecuencia, que se le condenara a pagarle la indemnización moratoria, a razón de $50.000 diarios, desde el 30 de septiembre de 2003, o en su defecto, desde el 30 de junio de 2009, data última en la cual se suscribió el contrato de transacción, y en cualquiera de los dos eventos, hasta el momento en que se realicen los aportes en materia de seguridad social y parafiscales; y la indexación de las sumas reconocidas.


Pidió de manera subsidiara, que se condenara a la demandada a pagar «los aportes con destino al Sistema de Seguridad Social Integral en salud y pensiones, Caja de Compensación Familiar y parafiscales correspondiente al período que tuvo vigencia la relación laboral (19 de agosto de 2003 al 30 de septiembre de 2003), junto con las sanciones respectivas».


Fundamentó sus pretensiones, en que laboró para la entidad a través de un contrato a término indefinido, desde el 19 de agosto al 30 de septiembre de 2003, data en que finalizó el vínculo por decisión unilateral y sin justa causa por parte de la empleadora; se desempeñó como profesional PQR en la Gerencia Regional zona oriente, devengando un último salario básico mensual de $1.500.000; el 2 de julio de 2004, suscribió con la demandada un acta de conciliación, en virtud de la cual se le pagó la indemnización por terminación injusta del contrato de trabajo, los salarios y las prestaciones sociales causadas durante la vigencia de la relación laboral, y se le descontaron las sumas de $84.000 y $70.875 por concepto de aportes en salud y pensiones, cuyo pago debía hacerse a su nombre, en la EPS Sanitas y en el ISS, respectivamente.


Narró que durante el tiempo en que tuvo lugar la relación laboral, no fue afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral en salud y pensiones, tampoco a riesgos laborales, ni a una caja de compensación familiar, y pese a varios requerimientos elevados en lo pertinente, no se han realizado dichos aportes; el 22 de agosto de 2006 elevó ante la accionada solicitud de reconocimiento y pago de los referidos aportes, recibiendo respuesta el 31 de agosto de ese año, según la cual, se estaba adelantado un estudio por parte de asesores externos, tendiente a determinar el destino que debía darse a dichos recursos; con ocasión de su reclamación, y con el propósito de reconocer y pagar algunos de los derechos que le asistían, celebró con la entidad, el 30 de junio de 2009, un contrato de transacción, recibiendo la suma de $40.000.000; por solicitud al consorcio Sayp, quien actúa como administrador del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), mediante oficio CMP-5910-12 del 21 de junio de 2012, certificó que la entidad no lo ha afiliado, y tampoco le ha pagado a su nombre los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud; y que por medio escrito del 25 de junio de 2012 elevó reclamación administrativa.


Al dar contestación a la demanda, la accionada se opuso a la totalidad de las pretensiones. Frente a los hechos, aceptó la vinculación del señor S.T. a través de contrato de trabajo a término indefinido, y sus extremos temporales; el cargo desempeñado y el último salario devengado; la terminación del contrato por decisión unilateral de la demandada; la conciliación celebrada el 2 de julio de 2004; los descuentos de los aportes en salud y pensiones; y la transacción suscrita el 30 de junio de 2009.


Señaló que afilió al demandante al sistema de seguridad social en salud y pensiones, así como a una caja de compensación familiar, y realizó el pago de los aportes por toda la vigencia de la relación laboral; y que en la comunicación del 22 de agosto de 2006, aquel le solicitó dejar sin efectos la terminación unilateral y sin justa causa del contrato celebrado, en consecuencia, se hiciera efectivo su reintegro al cargo que venía desempeñando, así como la modificación de los extremos temporales de la relación laboral y la reliquidación de acreencias laborales, a la cual se le dio respuesta el 31 de agosto de ese año, informándole que no le asistía derecho al reintegro, por no cumplir con los supuestos previstos en la ley.


En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, compensación, cosa juzgada y prescripción.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia del 29 de septiembre de 2017, resolvió lo siguiente:


PRIMERO: ABSOLVER a la demandada COLOMBIA TELECOMUNICACIONES SA ESP de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra por parte del señor RAUL (sic) SERRANO TRUJILLO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.


SEGUNDO: DECLARAR probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido propuestas por la pasiva, de acuerdo a las razones consignadas en las consideraciones.


TERCERO: CONDENAR en costas de esta instancia (sic) la parte demandante. Liquídense por secretaría incluyendo en ellas la suma de $600.000, como agencias en derecho.


CUARTO: REMITIR el expediente a la S. Laboral del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que se surta el grado jurisdiccional de consulta, en el evento que la decisión no fuere apelada.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, a través de sentencia del 3 de mayo de 2018, confirmó la providencia de primer grado.


Partió de que el problema jurídico estaba orientado a determinar si resultaba válido el contrato de transacción celebrado entre las partes, o si es ineficaz o nulo por transgredir derechos ciertos e indiscutibles del trabajador.


Relacionó el art. 15 del CST. Señaló que las partes celebraron una conciliación el 2 de junio de 2004, respecto de la...

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