SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119345 del 30-09-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP13721-2021 |
Fecha | 30 Septiembre 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 119345 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
Radicación n.° 119345
STP13721-2021
(Aprobado Acta n.° 256)
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la impugnación formulada por Roberto Enrique Vergara Martelo, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 1º Promiscuo Municipal y 1º Penal del Circuito, juntos de Villeta, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.
Al presente trámite se ordenó vincular a las partes e intervinientes dentro del incidente de reparación integral identificado con el n.° 20122804901.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] Expone el Dr. A.B.V. en representación judicial de R.E.V.M. que el 27 de mayo de 2016 el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villeta emitió sentencia condenatoria en contra de José Alberto Valencia Aristizábal por el delito de lesiones personales culposas, cuya decisión fue revocada el 5 de julio de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. Sin embargo, al interponerse el recurso extraordinario de casación, el 3 de febrero de 2021 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia casó la sentencia proferida por el ad quem, para en su lugar, dejar en firme el fallo condenatorio de primera instancia.
Agrega que el expediente retornó el 22 de abril de 2021 al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villeta, por lo que el 21 de mayo del mismo año, en su condición de apoderado de la víctima, solicitó dar inicio al incidente de reparación integral, en el que se surtieron algunas audiencias; sin embargo, el 26 de julio siguiente, el Juez de Conocimiento declaró la nulidad de lo actuado y la caducidad del incidente de reparación integral, señalando que se había excedido el término de los treinta (30) siguientes de la ejecutoria de la sentencia para interponer la demanda, verbigracia, el fenómeno ocurrió el 24 de febrero de 2021 y el incidente se presentó hasta el 21 de mayo del mismo año. Esta decisión fue confirmada el 23 de agosto de 2021 por el Juzgado Penal del Circuito de Villeta, Cundinamarca.
Para el actor, las decisiones adoptadas por las accionadas vulneran el debido proceso, toda vez que el tiempo de caducidad debía empezar a regir desde que el Juzgado de Primera Instancia reasumió el expediente, esto es, el 22 de abril de 2021, por lo que mal podría exigirse la presentación del incidente de reparación dentro de los treinta días siguientes a la ejecutoria del fallo, cuando el funcionario carecía de competencia para su trámite, en tanto que el proceso aún se encontraba en la Corte Suprema de justicia, y en ese raciocinio, no podía desplegar ninguna otra actuación.
En esas circunstancias, solicita tutelar el derecho fundamental al debido proceso, para así dejar sin efecto las decisiones que declararon la caducidad del incidente de reparación integral, pues además, ante la duda suscitada sobre el inicio de los términos, debía respetarse la garantía de acceso a la justicia y reparación integral de la víctima y no privilegiar una interpretación exegética del artículo 106 del Código de Procedimiento Penal.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó el amparo al considerar que las decisiones adoptadas por las autoridades accionadas se ajustaron a derecho y al imperio de la ley, pues si la sentencia proferida el 3 de febrero de 2021 por la Sala de Casación Penal quedó ejecutoriada el 25 de ese mes y año (cuando se agotaron las notificaciones), el apoderado de la víctima, hoy accionante, debía presentar la solicitud de incidente de reparación integral dentro de los 30 días...
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