SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 76001-22-10-000-2021-00110-01 del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877160010

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 76001-22-10-000-2021-00110-01 del 14-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 76001-22-10-000-2021-00110-01
Fecha14 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13772-2021





ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC13772-2021

Radicación n.° 76001-22-10-000-2021-00110-01

(Aprobado en sesión virtual de trece de octubre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 13 de septiembre de 2021 por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por Maricela Zuluaga López contra el Juzgado Segundo de Familia y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, ambos de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del juicio declarativo a que alude el escrito introductorio.


ANTECEDENTES


  1. La accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de petición, presuntamente conculcados por las autoridades convocadas, dentro del asunto declarativo de unión marital de hecho, impulsado por la aquí solicitante frente a los herederos determinados e indeterminados de W.A.M.R. (q.e.p.d.), radicado con el No. 2013-00716-00.


Solicita, concretamente, ordenar «a la entidad pública correspondiente para que se sirva realizar las acciones pertinentes para lograr levantar la medida cautelar (registro de demanda) que figura sobre el inmueble distinguido con matrícula inmobiliaria No. 370-802462 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali»; y así mismo, que se disponga llevar «a cabo el trámite completo de registro de sentencia» respecto del predio mencionado.


2. En apoyo de sus reclamos manifiesta, que dentro del trámite cuestionado se emitió sentencia favorable a sus pretensiones el 13 de enero de 2015, declarándose la existencia de la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial existente entre ella y el fallecido W.A.M.R.; no obstante, en dicho fallo se omitió resolver lo pertinente sobre la inscripción del libelo decretada en el decurso, por lo cual, previa petición, en proveído de 6 de marzo de 2020 se ordenó: «el registro de la sentencia (…) en el inmueble distinguido con matrícula inmobiliaria No. 370-802462 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, de propiedad del señor WILLIAM ANDRÉS MARTÍNEZ RODAS. Líbrense los oficios correspondientes», y, «CUMPLIDO lo ordenado en el punto anterior, se dispondrá lo respectivo al levantamiento de la inscripción de demanda».


A su turno, la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali emitió «nota devolutiva» el 3 de septiembre de 2020, indicando la imposibilidad de acatar lo dispuesto por el juzgado, pues «El documento sometido a registro contiene un acto cuya naturaleza jurídica no es susceptible de inscripción (artículo 4 Ley 1579 de 2012). (…) No existe código para la inscripción del presente acto. Este debe registrase en el estado civil de las personas o registro civil de las personas. Art. 31 Ley 1579/2012».


Advierte que aun cuando «instauró recurso de RECLAMO en contra de la mencionada nota devolutiva», la autoridad registral querellada el 1° de octubre siguiente mantuvo su determinación, toda vez que el fallo del juicio declarativo no podía ser objeto de inscripción, «por cuanto en la parte Resolutiva no dispone ninguna adjudicación, ni declaración ni transferencia del bien inmueble, sujeto a registro. art. 4 Ley 1579/2012».


Indica que tras sus solicitudes, la juzgadora censurada nuevamente requirió a la Oficina de Instrumentos para lo de su cargo; no obstante, ésta con otra nota devolutiva de 18 de noviembre posterior, reiteró su negativa a efectuar la anotación pretendida.


Expone que en razón de sus requerimientos, el estrado denunciado con oficio de 2 de febrero de 2021 insistió en el «registro de la sentencia» ante la Oficina atacada; empero, sabe que será emitida una nueva «nota devolutiva» porque así se lo comunicaron informalmente los empleados de esa última entidad el pasado 23 de marzo.


Por último, acota que además de las prerrogativas invocadas, están siendo lesionados sus «derechos herenciales y los de la familia de [su] difunto» compañero permanente, pues dada la medida de inscripción de la demanda enunciada, no han «podido inicial la respectiva sucesión» del causante.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a. La Registradora Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Cali se opuso al amparo manifestando la ausencia de vulneración a las prerrogativas de la solicitante, pues a la fecha de su respuesta ha emitido tres «notas devolutivas» exponiendo la imposibilidad de registrar «la sentencia N° 02 de 13/01/2015 del Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Cali, que, se reitera, contiene un acto tendiente al reconocimiento de la unión marital de hecho, el cual no es objeto de registro en el folio de matrícula inmobiliaria, información que se le dio oportunamente a la accionante en respuesta a [su] solicitud».


Añadió que la protección no debe salir avante, por cuanto la tutelante no agotó los mecanismos de defensa a su alcance, dado que frente a las tres «notas devolutivas» no propuso «los recursos de ley en la vía...

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